El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 543-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid, en el procedimiento abreviado núm. 395/2006, en relación con el art. 153.1 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género por posible vulneración del art. 14 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 395/2006, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 26 de febrero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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