Advertidos errores en la Resolución de la Secretaría General de Energía, de 14 de marzo de 2008, por la que se precisan determinados aspectos relativos a la gestión de los almacenamientos subterráneos de la red básica y se establecen las reglas para la subasta de su capacidad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 75, de 27 de marzo de 2008, se trascribe a continuación las siguientes rectificaciones:
En la página 17616, segunda columna, artículo 9, apartado «c», donde dice: «c) Haber firmado, por una persona con poder bastante, el contrato de acceso a las instalaciones de almacenamiento subterráneo de la red básica que se establece en el anejo 2, correspondiente a las cantidades asignadas en aplicación del artículo 4.º de la Orden Ministerial ITC/3862/2007, de 28 de diciembre.», debe decir: «c) Haber firmado, por una persona con poder bastante, el contrato de acceso a las instalaciones de almacenamiento subterráneo de la red básica que se establece en el anejo 2, correspondiente a las cantidades asignadas en aplicación del artículo 4.º y del artículo 8.º de la Orden Ministerial ITC/3862/2007, de 28 de diciembre.»
En la página 17617, primera columna, Disposición transitoria única, párrafo primero, donde dice: «1. Los cánones de almacenamiento por la utilización del almacenamiento denominado «Gaviota», correspondientes al período desde el 1 de abril de 2007 al 30 de mayo de 2008, serán facturados por el Gestor Técnico del Sistema que los incluirá como ingreso liquidable en el sistema de liquidaciones», debe decir: «1. Los cánones de almacenamiento por la utilización del almacenamiento denominado ''Gaviota'', correspondientes al período desde el 30 de diciembre de 2007 al 31 de marzo de 2008, serán facturados por el Gestor Técnico del Sistema que los incluirá como ingreso liquidable en el sistema de liquidaciones.» En la página 17618, segunda columna, último párrafo, donde dice: «Caso de resultar la Contratante adjudicataria de capacidad adicional en la subasta que se realice a tal fin, la cantidad adjudicada quedará reflejada en el anexo 2 que se firmará al efecto, con los mismos derechos y obligaciones de las citadas en el anexo 1», debe decir: «Caso de resultar la Contratante adjudicataria de capacidad adicional en la subasta que se realice a tal fin, la cantidad adjudicada quedará contratada, con los mismos derechos y obligaciones de las citadas en el anexo 1, según se indica en el anexo 2».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid