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Documento BOE-A-2008-6150

Orden APA/940/2008, de 2 de abril, por la que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de control de salmonela en manadas de aves preproductoras y ponedoras del género «Gallus gallus».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2008, páginas 18925 a 18928 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-6150
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/04/02/apa940

TEXTO ORIGINAL

El artículo 17.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, dispone que, en caso de sospecha de una enfermedad de carácter epizoótico, que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión implique un peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica o silvestre, o un riesgo para la salud pública o para el medio ambiente, o de cualquier proceso patológico, que, aun no reuniendo las características mencionadas, ocasione la sospecha de ser una enfermedad de las incluidas en las listas de enfermedades de declaración obligatoria, la autoridad competente podrá adoptar, como medida cautelar, el sacrificio obligatorio de los animales enfermos y sospechosos, previendo en su artículo 18 que, tras la confirmación definitiva de la existencia de la enfermedad, por la Comunidad Autónoma se actuará del modo establecido en cada caso. Asimismo, en su artículo 21, dispone que el sacrificio obligatorio de los animales dará lugar a la correspondiente indemnización por la autoridad competente, en función de los baremos aprobados, y que, para tener derecho a la indemnización, deberá haberse cumplido por el propietario de los animales la normativa de sanidad animal aplicable en cada caso. La Unión Europea ha elaborado una normativa específica en materia de control de salmonela, constituida por el Reglamento (CE) n.° 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos. El artículo 5 del citado Reglamento (CE) n.º 2160/2003, dispone que los Estados miembros establecerán programas nacionales de control para cada una de las zoonosis y de los agentes zoonóticos enumerados en el anexo I para alcanzar los objetivos comunitarios de reducción de la prevalencia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos indicados en su artículo 4. Dentro de este marco, mediante la Decisión 2006/759/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie «Gallus gallus», se ha aprobado el programa presentado por España, de aplicación desde el 1 de enero de 2007. Dentro de dicho programa, una de las medidas contempladas es el sacrificio obligatorio de las aves de manadas consideradas infectadas, por lo que se han fijado los correspondientes baremos mediante la Orden APA/1604/2007, de 1 de junio, por la que se establecen los baremos de indemnización por el sacrifico obligatorio de los animales objeto del programa nacional de control de los cinco serotipos de salmonela más frecuentes en la salmonelosis humana, en manadas de aves reproductoras del género «Gallus gallus». Esta orden debe ser modificada para adaptar los valores a los precios del mercado. Por otra parte, en lo que se refiere a las ponedoras, mediante la Decisión 2007/848/CE, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en manadas de gallinas ponedoras de la especie «Gallus gallus», se ha aprobado el Programa nacional para el control de la salmonela en manadas de ponedoras de la especie «Gallus gallus», presentado por España, de aplicación desde el 1 de enero de 2008. Dentro de dicho programa, igualmente, una de las medidas contempladas es el sacrificio obligatorio de las aves de manadas consideradas infectadas, por lo que procede fijar los baremos de indemnización correspondientes. Razones de seguridad jurídica hacen que sea aconsejable unificar en una sola norma los baremos aplicables tanto a reproductoras como a ponedoras, procediendo a derogar la Orden APA/1604/2007, de 1 de junio. En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores implicados. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene como objeto establecer los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de control de la salmonela en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género «Gallus gallus».

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta orden se entenderá como: a) Programas nacionales de control: los aprobados mediante la Decisión 2006/759/CE, de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie «Gallus gallus», y mediante la Decisión 2007/848/CE, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en manadas de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus.

b) Bisabuelas: Ave reproductora de estirpe selecta destinada a la producción de huevos para incubar destinados a la producción de abuelas, tal y como establece la definición de la letra c) de este apartado. c) Abuelas: Ave reproductora de estirpe selecta, procedente del cruce de bisabuelas, destinada a la producción de huevos para incubar cuyo objeto será la producción de aves de cría, según se definen en el artículo 2 del Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros. d) Reproductoras pesadas: Ave reproductora de la especie «Gallus gallus» de estirpe selecta destinada a la producción de huevos para incubar destinados a la producción de aves de explotación para la producción de carne. e) Reproductora ligera y semipesada: Ave reproductora de la especie «Gallus gallus» de estirpe selecta destinada a la producción de huevos para incubar destinados a convertirse en aves de explotación según se definen en el artículo 2 del Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, no incluida en la definición de reproductora pesada. f) Ponedoras: Las gallinas de la especie «Gallus gallus» destinadas a la producción de huevos para consumo o no destinados a la incubación.

Artículo 3. Indemnización por sacrificio obligatorio.

1. El sacrificio obligatorio de los animales, ordenado por la autoridad competente dentro de la aplicación de los programas nacionales de control, dará derecho a la correspondiente indemnización por sacrificio obligatorio, de acuerdo con los baremos previstos en cada caso en el anexo.

En todos los casos, la edad de las aves a efectos de la indemnización será la que tuvieran los animales en el momento en que la autoridad competente ordene el sacrificio obligatorio. 2. Únicamente tendrán derecho a indemnización aquellos propietarios de ganado que hayan cumplido con la normativa vigente en materia de sanidad animal.

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los sacrificios obligatorios de animales ordenados por la autoridad competente dentro de la aplicación de los programas nacionales de control de la salmonela en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género «Gallus gallus», que se hayan producido desde el primero de enero de 2008.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APA/1604/2007, de 1 de junio, por la que se establecen los baremos de indemnización por el sacrifico obligatorio de los animales objeto del programa nacional de control de los cinco serotipos de salmonela más frecuentes en la salmonelosis humana, en manadas de aves reproductoras del género «Gallus gallus».

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO Baremos de indemnización A) Baremos de abuelas y bisabuelas

Semana de edad

Euros - Animal

1

33,19

2

34,09

3

34,50

4

34,93

5

34,59

6

35,01

7

35,34

8

35,67

9

36,00

10

36,33

11

36,67

12

37,18

13

37,70

14

38,21

15

38,73

16

39,64

17

40,54

18

41,43

19

42,34

20

42,91

21

43,48

22

44,05

23

44,62

24

45,27

25

45,02

26

44,29

27

43,12

28

41,74

29

40,27

30

38,76

31

37,23

32

35,69

33

34,16

34

32,65

35

31,15

36

29,67

37

28,21

38

26,80

39

25,40

40

24,02

41

22,69

42

21,35

43

20,08

44

18,82

45

17,59

46

16,38

47

15,23

48

14,11

49

13,03

50

11,97

51

10,95

52

9,98

53

9,02

54

8,09

55

7,19

56

6,30

57

5,44

58

4,61

59

3,80

60

3,04

B) Baremos de reproductoras pesadas

Semana de edad

Euros - Animal

0

3,27

1

3,64

2

4,03

3

4,40

4

4,79

5

5,16

6

5,54

7

5,92

8

6,30

9

6,68

10

7,06

11

7,44

12

7,82

13

8,20

14

8,58

15

8,95

16

9,34

17

9,71

18

10,10

19

10,47

20

10,86

21

11,23

22

11,62

23

11,99

24

12,36

25

12,11

26

11,85

27

11,60

28

11,34

29

11,09

30

10,83

31

10,58

32

10,32

33

10,07

34

9,81

35

9,55

36

9,30

37

9,04

38

8,79

39

8,53

40

8,28

41

8,02

42

7,77

43

7,51

44

7,26

45

7,00

46

6,75

47

6,49

48

6,24

49

6,99

50

5,73

51

5,48

52

5,22

53

4,97

54

4,71

55

4,46

56

4,20

57

3,95

58

3,69

59

3,43

60

3,17

61

2,91

62

2,65

63

2,39

64

2,13

C) Baremos de reproductoras ligeras y semipesados

Semana de edad

Euros - Animal

0

8,95

1

9,24

2

9,53

3

9,82

4

10,11

5

10,40

6

10,69

7

10,98

8

11,27

9

11,57

10

11,86

11

12,15

12

12,44

13

12,73

14

13,02

15

13,31

16

13,60

17

13,89

18

14,18

19

14,47

20

14,76

21

15,06

22

15,35

23

15,64

24

15,93

25

16,22

26

15,91

27

15,60

28

15,29

29

14,98

30

14,67

31

14,36

32

14,05

33

13,74

34

13,43

35

13,12

36

12,81

37

12,50

38

12,19

39

11,88

40

11,57

41

11,26

42

10,95

43

10,64

44

10,33

45

10,02

46

9,71

47

9,40

48

9,09

49

8,78

50

8,47

51

8,16

52

7,85

53

7,54

54

7,23

55

6,92

56

6,61

57

6,30

58

5,99

59

5,68

60

5,37

61

5,06

62

4,75

63

4,44

64

4,13

65

3,82

66

3,51

67

3,20

68

2,89

69

2,58

70

2,27

71

1,96

72

0,80

D) Baremos de ponedoras

Semana de edad

Euros - Animal

1

0,84

2

0,97

3

1,10

4

1,23

5

1,37

6

1,52

7

1,66

8

1,96

9

1,21

10

2,17

11

2,32

12

2,46

13

2,46

14

2,63

15

2,79

16

3,02

17

3,23

18

3,81

19

3,99

20

4,19

21

4,12

22

4,05

23

3,97

24

3,90

25

3,83

26

3,76

27

3,69

28

3,62

29

3,55

30

3,48

31

3,41

32

3,33

33

3,26

34

3,19

35

3,12

36

3,05

37

2,98

38

2,91

39

2,84

40

2,77

41

2,70

42

2,62

43

2,55

44

2,48

45

2,41

46

2,34

47

2,27

48

2,20

49

2,13

50

2,06

51

1,99

52

1,91

53

1,84

54

1,77

55

1,70

56

1,63

57

1,56

58

1,49

59

1,42

60

1,35

61

1,27

62

1,20

63

1,13

64

1,06

65

0,99

66

0,92

67

0,85

68

0,78

69

0,71

70

0,64

71

0,56

72

0,49

73

0,42

74

0,35

75

0,35

76

0,35

77

0,35

78

0,35

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/04/2008
  • Fecha de publicación: 07/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2008
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2008.
  • Fecha de derogación: 16/07/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Indemnizaciones
  • Programas
  • Sanidad veterinaria
  • Zoonosis

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