Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-6190

Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial y las tablas salariales definitivas para el año 2007 del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2008, páginas 18999 a 19000 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-6190
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/03/24/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial y de las tablas salariales definitivas para el año 2007 del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad (código de Convenio n.º 9900985), publicado en el BOE de 27 de junio de 2006, que fueron suscritas, con fecha 21 de febrero de 2008, de una parte por las asociaciones empresariales AEDIS y FEACEM, en representación de las empresas del sector, y de otra por el sindicato CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE CONCLUSIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL DE 2007 EN EL ÁMBITO DEL XII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CÓDIGO DE CONVENIO N.º 9900985)

Asistentes:

Por AEDIS: Ismael Carillo. Por CC.OO.: Bernat Asensi.

Pilar Moreno. Luisa Staatsmann.

Por FEACEM:

Stefan Trömel.

Jose Manuel Miranda.

En Madrid, a 21 de febrero de 2008, siendo las 16:00 horas, se reúnen en la sede de la Federación de Enseñanza de CC.OO, Pza. de Cristino Martos, 4, Madrid, las representaciones de AEDIS, FEACEM y CC.OO.

Las representaciones patronal y sindical acreditan legitimación suficiente para la aplicación de la Cláusula de Revisión Salarial de 2007 en el ámbito del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad (código de Convenio n.º 9900985), de conformidad y en cumplimiento con lo previsto en el Acuerdo 4 del Acta de Conclusión de la Comisión negociadora para la revisión salarial de 2007, de 26 de junio de 2007, cuya inscripción se ordenó por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de julio de 2007, y publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 170, del día 17 de julio de 2007. A tal efecto las partes alcanzan los siguientes

Acuerdos

Primero.-Habida cuenta de que a 31 de diciembre de 2007 el IPC se ha situado en el 4,2%, de conformidad con lo prevenido en el Acuerdo 4 del Acta de Conclusión de la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, para la revisión salarial del 2007, de 26 de junio de 2007, las partes comparecientes acuerdan proceder a la aplicación de la cláusula de revisión salarial pactada, modificando para ello las tablas salariales 2007 del XII Convenio, de forma que la subida general de los conceptos salariales recogidos en el mismo quede finalmente en el 3,35% respecto de los valores de 2006.

Dicha subida se aplicará a los conceptos de salario base y trienios de las tablas de centros asistenciales y centros especiales de empleo, anexos 3 y 4, y al complemento de dirección, regulado en el artículo 41 del XII Convenio, que queda fijado definitivamente en 206,70 euros. El resto de conceptos salariales no son objeto de revisión puesto que ya habían subido hasta el 3,35% o por encima, dándose cumplimiento, por lo tanto, a lo prevenido en el Acuerdo 4 de la citada Acta de Conclusión de la Comisión Negociadora, en cuya virtud la cláusula de revisión salarial en ningún caso pueda implicar una subida superior al 3,35% sobre los valores del año 2006. Segundo.-Se acuerda asimismo, que dentro del mes siguiente a la publicación en el BOE del presente acuerdo, los centros y servicios incluidos en el ámbito de aplicación este Convenio Colectivo, abonen a sus trabajadores las cantidades pendientes devengadas en 2007, que pudieran corresponder por la aplicación de la Cláusula de Revisión Salarial, en los términos previstos en las tablas salariales definitivas 2007, que se anexan a esta acta.

Leído y conforme, se acuerda autorizar a la Secretaría de esta Comisión Negociadora para realizar los trámites oportunos para su registro y publicación.

Y para que conste y surta los efectos legales oportunos, suscriben la presente Acta de Conclusión en el lugar y fecha al principio indicados.

ANEXO 3 Tablas salariales centros asistenciales

Año 2007: Incremento del 3,35% sobre salario base y trienio 2006. Plus nocturnidad mensual: Incremento del 3,5 % sobre el 25% del salario base 2006.

Salario base mes 2007

Trienio 2007

Plus nocturnidad mensual

Grupo I

1. Personal Titulado Grado Superior

1.547,29

57,83

387,39

2. Psicólogo/a

1.547,29

57,83

387,39

3. Pedagogo/a

1.547,29

57,83

387,39

4. Psicopedagogo

1.547,29

57,83

387,39

5. Médico/a

1.547,29

57,83

387,39

Grupo II

1. Personal titulado de Grado Medio

1.139,62

41,64

285,32

2. Logopeda

1.139,62

41,64

285,32

3. Fisioterapeuta

1.139,62

41,64

285,32

4. Trabajador/a Social

1.139,62

41,64

285,32

5. Diplomado/a Universitario de Enfermería

1.139,62

41,64

285,32

6. Terapeuta Ocupacional

1.139,62

41,64

285,32

7. Psicomotricista

1.139,62

41,64

285,32

8. Jefe/a de Administración

1.237,81

46,28

309,90

9. Jefe de 1.ª de Administración

1.160,30

42,80

290,50

10. Profesor de Taller

1.069,17

36,06

267,68

Grupo III

1. Técnico/a en Integración Social

1.069,17

36,06

267,68

2. Preparador/a Laboral

1.069,17

36,06

267,68

3. Adjunto/a de Taller

1.055,05

34,90

264,15

4. Educador/a

1.069,17

36,06

267,68

5. Jefe/a de Producción

1.231,08

44,93

308,22

6. Adjunto/a de Producción

1.154,12

41,08

288,95

7. Ayudante/a

991,26

36,77

248,17

8. Jefe de 2.ª de Administración

1.107,29

40,49

277,22

9. Encargado de Taller o de Apoyo

1.057,44

37,01

264,74

Grupo IV

1. Auxiliar Técnico Educativo

864,87

32,86

216,53

2. Gobernanta/e

917,92

37,03

229,81

3. Cuidador/a

837,97

31,18

209,80

4. Oficial de 1.ª de Administración

827,24

31,39

207,11

5. Jefe/a de Cocina

917,92

37,03

229,81

6. Cocinero/a

784,43

30,44

196,39

7. Auxiliar de Enfermería

837,97

31,18

209,80

Grupo V

1. Auxiliar Administrativo

740,11

27,08

185,30

2. Oficial de 2.ª Administrativo

791,28

29,01

198,11

3. Oficial 1.ª de Oficios

833,09

33,07

208,58

4. Oficial 2.ª de Oficios

784,43

30,44

196,39

5. Conductor/a

784,43

30,44

196,39

6. Conserje

743,38

29,11

186,11

7. Ordenanza

716,19

27,79

179,31

8. Telefonista

682,11

26,46

170,78

9. Ayudante de Cocina

684,59

26,46

171,40

10. Personal de Servicios Domésticos

665,04

25,80

166,50

11. Personal no cualificado

665,04

25,80

166,50

12. Portero-Vigilante

688,48

26,46

172,37

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/03/2008
  • Fecha de publicación: 07/04/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 106 de 2 de mayo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-7862).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-11477).
Materias
  • Asistencia social
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad
  • Educación Especial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid