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Documento BOE-A-2008-6855

Enmiendas de 2006 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 249 y 250 de 17 y 18 de octubre de 1984), (Adición de la regla 13 al Anexo IV del MARPOL 73/78), adoptadas el 24 de marzo de 2006 mediante Resolución MEPC 143 (54).

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 18 de abril de 2008, páginas 20385 a 20386 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-6855
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2006/03/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

ENMIENDAS DE 2006 AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973 (ADICIÓN DE LA REGLA 13 AL ANEXO IV DEL MARPOL 73/78) [RESOLUCIÓN MEPC.143(54)]
RESOLUCIÓN MEPC.143(54) ADOPTADA EL 24 DE MARZO DE 2006
Enmiendas al anexo del protocolo de 1978 relativo al convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973
(Adición de la regla 13 al Anexo IV del MARPOL 73/78)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones conferidas al Comité de Protección del Medio Marino (el Comité) por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Convenio de 1973») y el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Protocolo de 1978»), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1978 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973 modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), Habiendo examinado la propuesta de nueva regla 13 del Anexo IV del MARPOL 73/78 relativa a la supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado rector del puerto,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2), apartados b), c) y d), del Convenio de 1973, la nueva regla 13 del Anexo IV del MARPOL 73/78 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que el Anexo IV revisado se considerará aceptado el 1 de febrero de 2007, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes en el MARPOL 73/78, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas; 3. Invita a las Partes en el MARPOL 73/78 a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de agosto de 2007, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior; 4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio de 1973, remita a todas las Partes en el MARPOL 73/78 copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo; y 5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el MARPOL 73/78.

ANEXO
Enmiendas al Anexo IV revisado del MARPOL

A continuación de la regla 12 actual se añaden el nuevo capítulo 5 y regla 13 siguientes: «Capítulo 5.-Supervisión por el Estado rector del puerto.

Regla 13.-Supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado rector del puerto. 1. Un buque que se encuentre en un puerto o terminal mar adentro de otra Parte podrá ser objeto de una inspección por funcionarios debidamente autorizados por dicha Parte en lo que respecta a las prescripciones operacionales del presente Anexo, si existen motivos fundados para pensar que el capitán o la tripulación no están familiarizados con los procedimientos esenciales de a bordo relativos a la prevención de la contaminación por aguas sucias.

2. En las circunstancias indicadas en el párrafo 1) de la presente regla, la Parte tomará medidas para garantizar que el buque no se haga a la mar hasta que la situación se haya resuelto conforme a lo prescrito en el presente Anexo. 3. Los procedimientos relativos a la supervisión por el Estado rector del puerto prescritos en el artículo 5 del presente Convenio se aplicarán a la presente regla. 4. Nada de lo dispuesto en la presente regla se interpretará como una limitación de los derechos y obligaciones de una Parte que supervise las prescripciones operacionales específicamente previstas en el presente Convenio.»

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de agosto de 2007 de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 2) g) II) del Convenio de 1973.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 31 de marzo de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/03/2006
  • Fecha de publicación: 18/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2007
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 31 de marzo de 2008.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Contaminación de las aguas
  • Organización Marítima Internacional
  • Transportes marítimos

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