Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-7283

Resolución de 4 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el cálculo del precio hora del Convenio colectivo del Grupo de empresas Zena.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2008, páginas 21311 a 21311 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-7283
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/04/04/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de 6 de marzo de 2008 donde se recogen los acuerdos referentes al cálculo del precio hora del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Zena (Código de Convenio n.º 9016723), que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección del Grupo en su representación, y de otra por los Sindicatos UGT y FETICO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de abril de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA CONVENIO GRUPO DE EMPRESAS ZENA

Madrid, 6 de marzo 2008

REUNIDOS

De una parte: D. Juan Antonio Delgado Hurtado, D. Emilio Ferrero López en representación de UGT y D. Gabriel Villalonga Roca en representación de FETICO

De otra parte D. Carlos Galve Requena, en representación de las empresas

MANIFIESTAN

Que reunida la Comisión Paritaria y en aplicación del artículo 28 del convenio se procede a revisar el cálculo del precio hora en lo en él estipulado en base al IPC previsto por el Gobierno más medio punto en su caso, quedando el cálculo para los diferentes niveles fijados en las siguientes cantidades.

Nivel IV: 6,43€.

Nivel III: 6,87€. Nivel II: 7,28€. Nivel I: 8€.

Sin otro particular que manifestar firman la presente en el lugar y fecha indicados. Representación sindicalRepresentación empresarial

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/04/2008
  • Fecha de publicación: 24/04/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de marzo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-5622).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hostelería

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid