Visto el texto de las tablas salariales para el año 2008 del X Convenio Colectivo de ámbito estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil (publicado en el B.O.E. de 7.6.2007), (Código de Convenio n.º 9905615), que fue suscrito con fecha 5 de marzo de 2008, de una parte por las organizaciones empresariales ACADE, CECE, CECEI, EyG y FCIC en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales CC.OO., FSIE, FETE-UGT y USO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de abril de 2008-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ANEXO II Tablas salariales 2008 del X Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil
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Salario - Euros |
CPP - Euros |
Grupo I: |
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Director Gerente |
1.292,64 |
27,50 |
Subdirector |
1.292,64 |
27,50 |
Director Pedagógico |
1.292,64 |
27,50 |
Pedagogo |
1.266,70 |
27,50 |
Psicólogo |
1.266,70 |
27,50 |
Médico |
1.266,70 |
27,50 |
Asistente Social |
1.266,70 |
27,50 |
Otros |
1.266,70 |
27,50 |
Grupo II: |
|
|
Maestro |
1.276,06 |
28,02 |
Educador Infantil |
768,39 |
20,79 |
Técnico superior en E. Infantil |
768,39 |
20,79 |
Grupo III: |
|
|
Técnico Especialista |
727,90 |
20,79 |
Asistente Infantil |
690,91 |
18,18 |
Grupo IV: |
|
|
Personal de cocina |
653,16 |
15,58 |
Personal de limpieza |
653,16 |
15,58 |
Personal de mantenimiento |
653,16 |
15,58 |
Personal de Servicios Generales |
653,16 |
15,58 |
Auxiliar |
628,06 |
15,58 |
Administrativo |
678,13 |
15,58 |
Otros: |
||
Contratado para la formación |
SMI |
Las Categorías profesionales de Técnico Superior de Educación Infantil y de Educador Infantil percibirán, a partir del mes de septiembre de 2008, un complemento especifico de 31,61€ mensuales. Los trabajadores de los centros de obras sociales, propias de carácter docente sin fines lucrativos, y Cajas de Ahorros tendrán el incremento salarial establecido, respectivamente, para 2008 y 2009, más un punto adicional sobre los conceptos retributivos que establece el convenio, abonados en la nómina de diciembre del año anterior.
ANEXO III Tablas Salariales para el año 2008 (salario base en 14 pagas/año)
Unidades concertadas de educación infantil (2º ciclo)
Categoría |
Salario - Euros |
Complemento antigüedad - Euros |
Maestro |
1.519,80 |
36,36 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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