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Documento BOE-A-2008-7513

Real Decreto 675/2008, de 28 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para el curso 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2008, páginas 21820 a 21825 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-7513
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/04/28/675

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, establece el nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas. Así, establece las normas generales aplicables tanto a las becas territorializadas como a aquellas cuya gestión corresponde al Estado, los requisitos económicos y académicos para ser beneficiario y los principios y condiciones de revocación y reintegro e incompatibilidad de las becas y ayudas estatales. No obstante, debido a su carácter cuantitativo, algunos de los referidos parámetros básicos han de ser objeto de actualización periódica a fin de que no resulten devaluados por el transcurso del tiempo y se adapten al importante crecimiento de esta partida presupuestaria. A estos efectos, la disposición adicional primera encomienda al Gobierno la determinación de estos parámetros variables para cada curso académico, mediante un real decreto que se aprobará, previa consulta a las comunidades autónomas, en el primer trimestre del año. Por otra parte, conforme a la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, las becas y ayudas al estudio que se convoquen para seguir estudios reglados y para las que no se fije un número determinado de personas beneficiarias se concederán de forma directa al alumnado tanto universitario como no universitario. Dispone, asimismo, la citada Ley que la cuantía de las referidas becas y ayudas al estudio se fijará en función de los costes que genere la educación para los estudiantes, así como de las circunstancias socioeconómicas de su unidad familiar y que se concederán atendiendo, cuando proceda, al aprovechamiento académico y a los niveles de renta y patrimonio con que cuente la unidad familiar. Por último, dispone que su régimen se establecerá por real decreto, que deberá contar con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. En cumplimiento de estos preceptos, el presente real decreto viene a establecer, para el curso académico 2008-2009, los parámetros económicos de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte que se convocan sin un número determinado de personas beneficiarias, fijando sus cuantías, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a su obtención. De acuerdo con las previsiones de la Sección 18 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, aprobados por Ley 51/2007, de 26 de diciembre, las cuantías se incrementan, como término medio, en un 6 por ciento con relación a las del curso anterior y los umbrales de renta familiar se actualizan también en un 13,5 por ciento de promedio con relación a los vigentes en el curso 2007-2008. Por lo que se refiere a las enseñanzas para las que se convocan becas sin un número predeterminado de beneficiarios, se añaden a las de cursos anteriores las conducentes al título de Grado y las correspondientes a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. Este real decreto cuenta con informes favorables del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Administraciones Públicas. Ha sido, además, objeto de dictamen por el Consejo Escolar del Estado y, en su tramitación, han sido consultadas las comunidades autónomas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 2008.

D I S P O N G O : CAPÍTULO I
Enseñanzas para las que se convocan becas y ayudas al estudio
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Para el curso académico 2008-2009 y, con cargo a los créditos 18.11.323 M 483.01 y 18.11.323M 485.00 de los Presupuestos Generales del Estado, se convocarán becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas: 1. Bachillerato.

2. Formación Profesional de grado medio y de grado superior. 3. Enseñanzas artísticas profesionales. 4. Enseñanzas deportivas. 5. Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia. 6. Estudios universitarios conducentes al título de Grado. 7. Estudios universitarios conducentes a los títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico. 8. Estudios universitarios de Másteres oficiales. 9. Cursos de adaptación para diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de licenciatura. 10. Enseñanzas artísticas superiores. 11. Estudios religiosos superiores. 12. Estudios militares superiores.

2. Para el curso académico 2008-2009 y, con cargo al crédito 18.11.323 M 483.01 de los Presupuestos Generales del Estado, se convocarán ayudas al estudio sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:

1. Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos en centros públicos.

2. Programas de cualificación profesional inicial. 3. Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas. 4. Enseñanzas no universitarias adaptadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad y trastorno de conducta o de alta capacidad intelectual.

CAPÍTULO II
Becas y ayudas al estudio de carácter general
Artículo 2. Becas y ayudas al estudio de carácter general.

Se convocarán becas y ayudas al estudio de carácter general para el alumnado de Bachillerato, de Formación Profesional, de Enseñanzas deportivas, de Enseñanzas de idiomas, de Programas de cualificación profesional inicial, de Enseñanzas artísticas, de otras Enseñanzas Superiores, de Enseñanzas universitarias conducentes al título de Licenciado, de Ingeniero, de Arquitecto, de Diplomado, de Maestro, de Ingeniero Técnico y de Arquitecto Técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título de Grado y de Másteres oficiales que se cursen en universidades españolas.

Sección 1.ª Enseñanzas de bachillerato, formación profesional, artísticas profesionales, deportivas, de idiomas y programas de cualificación profesional inicial
Artículo 3. Componentes y cuantías.

1. Los componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refiere esta sección serán los siguientes:

Componentes

Ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más prácticas - Euros

Ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más prácticas - Euros

Ciclos formativos de grado superior - Euros

Demás estudios - Euros

Compensatoria

2.788,00

2.381,00

2.250,00

2.000,00

Desplazamiento de 5 a 10 kms

188,00

188,00

188,00

188,00

Desplazamiento de más de 10 a 30 kms

378,00

378,00

378,00

378,00

Desplazamiento de más de 30 a 50 kms

748,00

748,00

748,00

748,00

Desplazamiento de más de 50 kms

919,00

919,00

919,00

919,00

Residencia

2.940,00

2.940,00

2.506,00

2.506,00

Escolarización

569,00

569,00

569,00

569,00

Escolarización en centros municipales

285,00

285,00

285,00

285,00

Escolarización en centros con concierto singular

222,00

222,00

222,00

222,00

Proyecto de fin de carrera

533,00

533,00

Material escolar

213,00

200,00

213,00

200,00

Suplemento ciudades

200,00

200,00

200,00

200,00

2. La cuantía del componente de residencia se incrementará en 200 euros cuando el centro docente al que asista el alumno radique en una población o área metropolitana de más de 100.000 habitantes. Esta cuantía adicional será de 343 euros cuando dicha población o área metropolitana supere los 500.000 habitantes.

3. Con excepción de los beneficiarios del componente de residencia, todos los demás becarios a que se refiere esta sección que cursen estudios presenciales en una población o área metropolitana de más de 100.000 habitantes recibirán, además de los componentes a que tengan derecho, un suplemento de 200 euros. 4. El alumnado de Programas de cualificación profesional inicial podrá obtener los componentes de material escolar, desplazamiento y escolarización y, en su caso, el suplemento de ciudades. 5. El alumnado matriculado en centros públicos para seguir cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional podrá obtener los componentes, de material escolar, desplazamiento y, en su caso, el suplemento de ciudades. El alumnado que curse estudios de idiomas en Escuelas Oficiales podrá obtener los componentes de material escolar, desplazamiento y, en su caso, el suplemento de ciudades. 6. Quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial podrán obtener los componentes para escolarización, desplazamiento y material escolar y, en su caso, el suplemento de ciudades. Las cuantías de estos componentes podrán ponderarse en función de la carga lectiva y del horario escolar. 7. El alumnado que curse estudios oficiales de bachillerato o formación profesional a distancia podrá obtener el componente de material escolar con las cuantías establecidas en este real decreto y en las condiciones que se determinen en la correspondiente convocatoria. Además podrá obtener una cuantía máxima de 378 euros en concepto de desplazamiento cuando no resida en la misma localidad en la que radique la sede del centro colaborador o la extensión del centro de bachillerato a distancia. 8. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución, las personas beneficiarias de beca con domicilio familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 425 euros más sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido. 9. Esta cantidad adicional será de 599 euros para los becarios con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas. Estos complementos de beca serán también aplicables al alumnado matriculado en centros oficiales de bachillerato a distancia que resida en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador. 10. En el caso de que el alumnado tenga que desplazarse entre las Islas Canarias y la península, las cantidades a que se refieren los dos párrafos anteriores serán de 853 euros y 901 euros, respectivamente.

Artículo 4 Umbrales de renta aplicables.

Para la concesión del componente de compensatoria se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto.

Para la concesión del componente de escolarización se aplicará el umbral 2 de renta familiar. Para la concesión del componente de residencia se aplicará el umbral 5 de renta familiar. Estos solicitantes también podrán recibir el componente de material. Para la concesión del material escolar y, en su caso, del suplemento de ciudades, como únicos componentes se aplicará el umbral 6 de renta familiar. Para la concesión de los demás componentes de beca se aplicará el umbral 3 de renta familiar.

Sección 2.ª Enseñanzas universitarias conducentes al título de grado, de Licenciado, de Ingeniero, de Arquitecto, de Diplomado, de Maestro, de Ingeniero Técnico y de Arquitecto Técnico, de Másteres oficiales, de Enseñanzas artísticas, y de otras enseñanzas superiores
Artículo 5. Componentes y cuantías.

1. Los componentes y cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas a que se refiere esta sección serán los siguientes:

Componentes

Estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores y otros estudios superiores - Euros

Compensatoria

2.500,00

Desplazamiento de 5 a 10 kilómetros

188,00

Desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros

378,00

Desplazamiento de más de 30 a 50 kilómetros

748,00

Desplazamiento de más de 50 kilómetros

919,00

Transporte urbano

181,00

Residencia

2.506,00

Material escolar

240,00

Matrícula para estudios universitarios

Importe de los precios públicos oficiales por servicios académicos para el curso 2008-2009.

Proyecto de fin de carrera

533,00

2. La cuantía del componente de residencia se incrementará en 200 euros cuando el centro docente al que asista el alumno radique en una población o área metropolitana de más de 100.000 habitantes. Esta cuantía adicional será de 343 euros cuando dicha población o área metropolitana supere los 500.000 habitantes.

3. El alumnado mayor de 25 años que, según lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, no se matricule de curso completo y quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad en su modalidad presencial podrá obtener únicamente los componentes de matrícula, desplazamiento, transporte urbano y material escolar. Las cuantías de estos componentes podrán ponderarse en función de la carga lectiva y del horario escolar. 4. El alumnado que curse estudios universitarios no presenciales, incluido el curso de preparación para el acceso de mayores de 25 años podrá obtener el componente de material escolar y el componente de matrícula con las cuantías establecidas en este real decreto y en las condiciones que se determinen en la correspondiente convocatoria. Además podrán obtener una cuantía máxima de 378 euros en concepto de desplazamiento cuando no residan en la misma localidad en la que radique la sede del centro asociado o colaborador. 5. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución, las personas beneficiarias de beca con domicilio familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 425 euros más sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido. 6. Esta cantidad adicional será de 599 euros para los becarios con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas. Estos complementos de beca serán también aplicables al alumnado que cursa estudios universitarios de educación a distancia que resida en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador. 7. En el caso de que el alumnado tenga que desplazarse entre las Islas Canarias y la Península, las cantidades a que se refieren los dos párrafos anteriores serán de 853 euros y 901 euros, respectivamente.

Artículo 6. Umbrales de renta aplicables.

Para la concesión del componente de compensatoria se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto.

Para la concesión del componente de residencia se aplicará el umbral 5 de renta familiar. Estos solicitantes también podrán recibir el componente de material escolar y de transporte urbano. Para la concesión de la matrícula como único componente se aplicará el umbral 6 de renta familiar. Para la concesión de los demás componentes de beca se aplicará el umbral 3 de renta familiar.

CAPÍTULO III
Becas de movilidad
Artículo 7. Becas de movilidad.

Se convocarán becas de movilidad para el alumnado que curse en modalidad presencial y en centros ubicados en una comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar alguna de las siguientes enseñanzas: artísticas superiores, estudios religiosos superiores, enseñanzas conducentes a los títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título de Grado y de Másteres oficiales que se cursen en universidades españolas.

Artículo 8. Modalidades y cuantías.

Las modalidades y cuantías de las becas de movilidad serán las siguientes:

Modalidades

Estudiantes con domicilio familiar en Illes Balears - Euros

Estudiantes con domicilio familiar en Canarias, Ceuta o Melilla - Euros

Resto de estudiantes - Euros

General de movilidad con residencia

3.869,00

4.171,00

3.270,00

Especial de movilidad con residencia

6.369,00

6.671,00

5.770,00

General de movilidad sin residencia

1.592,00

Especial de movilidad sin residencia

3.772,00

Artículo 9. Umbrales de renta aplicables.

Para la concesión de las modalidades especiales de beca de movilidad se aplicará el umbral 1 de renta familiar.

Para la concesión de la beca general de movilidad sin residencia se aplicará el umbral 4 de renta familiar. Para la concesión de la beca general de movilidad con residencia se aplicará el umbral 5 de renta familiar. Para la concesión de la matrícula como único componente se aplicará el umbral 6 de renta familiar.

CAPÍTULO IV
Ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 10. Ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior y Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial. Los subsidios atenderán a los gastos de comedor escolar y de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales que pertenezcan a familias numerosas.

Artículo 11. Componentes y cuantías.

1. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad serán los siguientes:

Componentes

Educación Primaria, ESO y Programas de cualificación profesional inicial - Euros

Resto de niveles educativos - Euros

Ayuda de enseñanza

Hasta 845,00.

Hasta 845,00.

Ayuda o Subsidio de transporte escolar

Hasta 605,00.

Hasta 605,00.

Ayuda o subsidio de comedor escolar

Hasta 563,00.

Hasta 563,00.

Ayuda de residencia escolar

Hasta 1.760,00.

Hasta 1.760,00.

Ayuda para transporte de fin de semana

Hasta 434,00.

Hasta 434,00.

Ayuda para transporte urbano

Hasta 302,00.

Hasta 302,00.

Ayuda para material escolar

Hasta 100,00.

Hasta 200,00.

Ayuda para reeducación pedagógica

Hasta 895,00.

Hasta 895,00.

Ayuda para reeducación del lenguaje

Hasta 895,00.

Hasta 895,00.

2. Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumno tenga una minusvalía motora superior al 65 por ciento.

3. No se concederán ayudas ni subsidios cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de educación infantil no se concederán ayudas para material escolar. 4. El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda de hasta 895 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo.

Artículo 12. Umbral de renta aplicable.

Para la concesión de estas ayudas se aplicará el umbral 3 de renta familiar.

Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.

CAPÍTULO V
Umbrales de renta y patrimonio familiar
Artículo 13. Umbrales de renta familiar.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, el umbral 1 de renta familiar para el curso 2008-2009 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y las administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte financiará la totalidad de las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma convocante.

Euros

Familias de un miembro

Entre 3.445,00 y 3.548,00

Familias de dos miembro

Entre 6.648,00 y 6.847,00

Familias de tres miembros

Entre 9.687,00 y 9.978,00

Familias de cuatro miembros

Entre 12.705,00 y 13.086,00

Familias de cinco miembro

Entre 15.716,00 y 16.187,00

Familias de seis miembros

Entre 18.660,00 y 19.220,00

Familias de siete miembros

Entre 21.538,00 y 22.184,00

Familias de ocho miembros

Entre 24.351,00 y 25.081,00

A partir del octavo miembro se añadirán entre 2.813 y 2.897 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

2. El umbral 2 de renta familiar para el curso 2008-2009 será el recogido en la siguiente tabla:

Euros

Familias de un miembro

10.297,00

Familias de dos miembros

16.773,00

Familias de tres miembros

22.027,00

Familias de cuatro miembros

26.128,00

Familias de cinco miembros

29.650,00

Familias de seis miembros

33.051,00

Familias de siete miembros

36.266,00

Familias de ocho miembros

39.461,00

A partir del octavo miembro se añadirán 3.168 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

3. El umbral 3 de renta familiar para el curso 2008-2009 será el recogido en la siguiente tabla:

Euros

Familias de un miembro

11.522,00

Familias de dos miembros

18.768,00

Familias de tres miembros

24.647,00

Familias de cuatro miembros

29.235,00

Familias de cinco miembros

33.176,00

Familias de seis miembros

36.982,00

Familias de siete miembros

40.580,00

Familias de ocho miembros

44.154,00

A partir del octavo miembro se añadirán 3.544 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

4. El umbral 4 de renta familiar para el curso 2008-2009 será el recogido en la siguiente tabla:

Euros

Familias de un miembro

11.633,00

Familias de dos miembros

19.884,00

Familias de tres miembros

26.983,00

Familias de cuatro miembros

32.216,00

Familias de cinco miembros

35.831,00

Familias de seis miembros

38.656,00

Familias de siete miembros

41.443,00

Familias de ocho miembros

44.218,00

A partir del octavo miembro se añadirán 2.610 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

5. El umbral 5 de renta familiar para el curso 2008-2009 será el recogido en la siguiente tabla:

Euros

Familias de un miembro

12.776,00

Familias de dos miembros

21.809,00

Familias de tres miembros

29.602,00

Familias de cuatro miembros

35.155,00

Familias de cinco miembros

39.293,00

Familias de seis miembros

42.418,00

Familias de siete miembros

45.508,00

Familias de ocho miembros

48.584,00

A partir del octavo miembro se añadirán 3.070 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

6. De conformidad con lo previsto en el apartado e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, el umbral 6 de renta familiar para el curso 2008-2009 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y las administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte financiará la totalidad de las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma convocante.

Euros

Familias de un miembro

Entre 13.622,00 y 14.310,00.

Familias de dos miembros

Entre 23.252,00 y 24.427,00.

Familias de tres miembros

Entre 31.561,00 y 33.155,00.

Familias de cuatro miembros

Entre 37.482,00 y 39.375,00.

Familias de cinco miembros

Entre 41.894,00 y 44.010,00.

Familias de seis miembros

Entre 45.225,00 y 47.510,00.

Familias de siete miembros

Entre 48.520,00 y 50.971,00.

Familias de ocho miembros

Entre 51.800,00 y 54.416,00.

A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.273 y 3.439 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

En el supuesto de que, resuelta la convocatoria, el número de becarios resulte inferior al del curso académico 2007-2008 incrementado en un 10 por ciento, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte podrá elevar progresivamente los umbrales de renta familiar, sin exceder de un 10 por ciento. Si esta elevación de umbrales afectase al umbral 1 o al umbral 6, los compromisos de financiación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte se entenderán adaptados a los nuevos parámetros.

Artículo 14. Cálculo de la renta familiar.

La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2008-2009, se computará el ejercicio 2007.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2007.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Artículo 15. Deducciones de la renta familiar.

En el curso 2008-2009, se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar: 1. El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

2. 482 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 738 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. Esta deducción será de hasta 1.816 euros en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 3. 1.748 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33 por ciento. Esta deducción será de 2.781 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65 por ciento. Esta deducción será de hasta 3.615 euros en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 4. 1.135 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios. 5. Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por ciento cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

Artículo 16. Umbrales indicativos de patrimonio familiar.

1. Cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos 14 y 15 anteriores, se denegará la beca o ayuda solicitada para el curso 2008-2009 cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación: a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 41.600 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,50. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes: Por 0,44 los revisados en 2003.

Por 0,38 los revisados en 2004. Por 0,31 los revisados en 2005. Por 0,27 los revisados en 2006. Por 0,25 los revisados en 2007.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

La Dirección General del Catastro facilitará la relación de municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación. b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 12.756 euros por cada miembro computable. c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no podrá superar 1.700 euros.

Estos elementos indicativos del patrimonio se computarán por su valor a 31 de diciembre de 2007.

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien. No obstante, si una vez resueltas las convocatorias el número de becarios resultase inferior al del curso 2007-2008 incrementado en un 10 por ciento, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte podrá determinar que no se aplique lo dispuesto en este apartado. 3. También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2007, superior a 155.500 euros. 4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

Disposición transitoria primera. Ayudas para la adquisición de libros convocadas por las Comunidades Autónomas.

Durante el curso 2008-2009 no serán de aplicación las normas reguladoras de los requisitos económicos contenidas en este Real Decreto y en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, a las convocatorias de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar en los niveles obligatorios publicadas por las Comunidades Autónomas al amparo de los convenios de colaboración que se hayan suscrito con el Ministerio de Educación y Ciencia o que se suscriban con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Disposición transitoria segunda. Convenios de cofinanciación.

Excepcionalmente para el curso 2008-2009 las Comunidades Autónomas que hayan iniciado la negociación para el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de becas y ayudas al estudio personalizadas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, podrán acordar, a través de un convenio con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la convocatoria y la cofinanciación con cargo a sus propios presupuestos del 50 por ciento de las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado en el artículo 13, apartados 1 y 6 de este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial y carácter de legislación básica.

Este real decreto tiene carácter básico, y se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado en el artículo 149.1 30.ª de la Constitución Española y de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación y de los apartados b), c), d) y e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Corresponde al Ministro de Educación, Política Social y Deporte dictar las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de abril de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/04/2008
  • Fecha de publicación: 29/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 9 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19005).
  • CITA Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-821).
Materias
  • Ayudas
  • Bachillerato
  • Becas
  • Educación Especial
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza de Idiomas
  • Enseñanza Militar
  • Enseñanza Universitaria
  • Formación profesional
  • Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

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