Por Resoluciones de 20 de abril de 1989, 26 de diciembre de 1990 y 1 de agosto de 1997, esta Dirección General delegó competencias en determinados órganos administrativos, bajo su dependencia, en materia de reconocimiento de derechos pasivos causados por el personal civil encuadrado en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, de los derivados de la legislación especial de la guerra civil 1936-1939, así como de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y de las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre. Durante el tiempo transcurrido desde la publicación de las citadas Resoluciones se han producido modificaciones tanto en la denominación como en la estructura organizativa de las Subdirecciones Generales con competencia en materia de Clases Pasivas. Lo anterior pone de manifiesto la necesidad de llevar a efecto una actualización de la delegación del ejercicio de las competencias anteriormente efectuada, a cuyo efecto, por la presente resolución, además de refundir las tres resoluciones citadas, en aras de una mayor seguridad jurídica y simplificación normativa, se incorporan nuevos supuestos de delegación, con el fin de garantizar una mayor eficacia en el desempeño de las funciones que este Centro tiene atribuidas. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Dirección General, previa la aprobación del Secretario General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda, resuelve:
Primero.-Delegar en el Subdirector General de Gestión de Clases Pasivas, en el Subdirector General Adjunto, en los Jefes de Área y en los Jefes de Servicio a cargo del mismo, indistintamente, las competencias referentes a: a) El reconocimiento de los derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas causadas por el personal civil incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, que tiene atribuidas la Dirección General por los artículos 11.1 y 64 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
b) El reconocimiento de las pensiones causadas por actos de terrorismo al amparo del Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, de conformidad con el artículo 19 del citado Real Decreto. c) El reconocimiento de los derechos pasivos que pueda causar el personal civil encuadrado en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, en aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en los Anexos II y IV del Reglamento CEE 574/1972 del Consejo, de 21 de marzo de 1972 y en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. d) El cálculo y transferencia del equivalente actuarial de los derechos a pensión desde el Régimen de Clases Pasivas del Estado al sistema de Previsión Social de los funcionarios de la Unión Europea, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre. e) El reconocimiento de los derechos establecidos en la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, Decreto 670/1976, de 5 de marzo, Real Decreto-ley 43/1978 y Real Decreto-ley 46/1978, de 21 de diciembre, así como en la Ley 35/1980, de 26 de junio, Ley 6/1982, de 29 de marzo, y Ley 37/1984, de 22 de octubre, en virtud de la atribución de competencias a esta Dirección General que contiene la citada normativa. f) El reconocimiento del derecho a indemnización por tiempos de prisión, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio. g) El reconocimiento del derecho a las ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas del Estado o de la Comunidades Autónomas, por privación de libertad derivadas de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, previstas en la disposición adicional decimonovena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, desarrollada por la Orden EHA/2966/2007, de 11 de octubre. h) La resolución de las solicitudes de las distintas clases de ayudas en favor de las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual reguladas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, así como las funciones relacionadas con el ejercicio de las acciones de subrogación y repetición del Estado que correspondan a la Dirección General, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la citada Ley 35/1995 y 68, 69, 70 y 71 del Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, aprobado por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo. i) El reconocimiento y abono de los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, así como el ejercicio de las actuaciones para el reembolso y el reintegro de anticipos indebidamente percibidos que no correspondan a otros órganos administrativos, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los artículos 2, 13., 24 y 25, del Real Decreto 1618/2007 de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía de Alimentos. j) La administración de los créditos presupuestarios de la «Sección 07» «Clases Pasivas» y la aprobación y disposición de gastos, contracción de obligaciones y propuesta de pago en las materias que correspondan a esta Dirección General, conforme a lo previsto en los artículos 12 y 64 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y en la legislación general que sea de aplicación en tal sentido. k) La tramitación de la liquidación, alta en nómina y consignación del pago de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las especiales derivadas de la guerra civil 1936-1939, así como la revalorización de tales pensiones, el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente y el reconocimiento de los complementos económicos para mínimos y de las rehabilitaciones y acumulaciones que procedan, que tiene atribuidas esta Dirección General de acuerdo con los artículos 12 y 64 del repetido texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, la disposición final quinta de la Ley 5/1979, la disposición final tercera de la Ley 35/1980 y el artículo 7 y la disposición adicional segunda de la Ley 37/1984. l) La consignación del pago de las ayudas mensuales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), establecidas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo.
Segundo.-Delegar en el Subdirector General de Ordenación Normativa, Recursos e Información de Clases Pasivas, en el Subdirector General Adjunto, en los Jefes de Área y en los Jefes de Servicio a cargo del mismo, indistintamente, las siguientes competencias:
a) La tramitación y resolución de recursos de reposición contra acuerdos de la Dirección General en materia de Clases Pasivas.
b) La elaboración de informes para la resolución de recursos de alzada, contra los acuerdos de la Dirección General en materia de indemnizaciones por tiempos de prisión, conforme a la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, y de ayudas para compensar la carga tributaria previstas en la disposición adicional decimonovena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, desarrolladas en la Orden EHA/2966/2007, de 11 de octubre. c) La elaboración de informes y remisión de expedientes a la Comisión Nacional de Ayudas a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, conforme al artículo 12 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre. d) La tramitación y resolución del recurso extraordinario de revisión contra los acuerdos de la Dirección General en materia de las ayudas reguladas en la citada Ley 35/1995.
Tercero.-Delegar en los Subdirectores Generales mencionados en las normas precedentes las competencias en materia de Clases Pasivas de naturaleza similar a las contenidas en los números anteriores que puedan resultar para este Centro de la legislación vigente. La distribución de tales competencias entre ellos se hará en razón de la materia a que se refieran.
Cuarto.-Las delegaciones contenidas en la presente resolución se entienden sin perjuicio de que el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de los asuntos cuando las circunstancias concurrentes lo hagan conveniente. Quinto.-El ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente resolución se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Sexto.-La presente resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de enero de 2008.-La Directora General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, Carmen Román Riechmann.
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