Con fecha 23/5/2008 el Director de la Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto abstenerse de intervenir en los procedimientos de los recursos de reposición interpuestos contra resolución de archivo de actuaciones recaída en el procedimiento E/00236/2006, de fecha 13/3/2008, así como en los expedientes señalados con los números AP/00070/2007, E/01385/2007 y E/00585/2008, y cualquier otro procedimiento que resulte de los mismos, y en todas aquellas actuaciones que, en su caso, pudieran derivarse de la ejecución de la sentencia firme que fuera dictada en los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la Resolución del procedimiento sancionador número PS/00220/2005, y del procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas número AAPP/00082/2006. El artículo 35 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que «La Agencia de Protección de Datos es un Ente de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones. Se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en un Estatuto propio, que será aprobado por el Gobierno». En el mismo sentido, el artículo 1.2 del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, dispone que «La Agencia de Protección de Datos actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia». Aclara finalmente el artículo 16 del Estatuto lo siguiente:
«1. El Director de la Agencia de Protección de Datos desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad.
2. El Director no estará sujeto a mandato imperativo, ni recibirá instrucciones de autoridad alguna.»
En consecuencia, el ordenamiento jurídico configura a la Agencia Española de Protección de Datos como una entidad dotada de completa independencia no sometida a relación jerárquica, orgánica o funcional, alguna, relacionándose únicamente con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia.
Los apartados 1 a 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común disponen lo siguiente:
«1. Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:
a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
b) La adopción de disposiciones de carácter general. c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. d) Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.
3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.
4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.»
En consecuencia, la Ley 30/1992 permite al Director de la Agencia Española de Protección de Datos delegar el ejercicio de sus competencias en relación con los procedimientos de los recursos de reposición interpuestos contra resolución de archivo de actuaciones recaída en el procedimiento E/00236/2006, de fecha 13/3/2008, así como en relación con el resto de procedimientos reseñados en esta Resolución, al no encontrarse las mismas incluidas en la enumeración contenida en el artículo 13 de la Ley 30/1992, que acaba de reproducirse.
En su virtud, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve:
Delegar en la Subdirectora General del Registro General de Protección de Datos, su competencia en relación con la tramitación de los procedimientos de los recursos de reposición interpuestos contra resolución de archivo de actuaciones recaída en el procedimiento E/00236/2006, de fecha 13/3/2008, así como en los expedientes señalados con los números AP/00070/2007, E/01385/2007 y E/00585/2008, y cualquier otro procedimiento que resulte de los mismos, y en todas aquellas actuaciones que, en su caso, pudieran derivarse de la ejecución de la sentencia firme que fuera dictada en los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la Resolución del procedimiento sancionador número PS/00220/2005, y del procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas número AAPP/00082/2006.
Madrid, 23 de mayo de 2008.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid