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Documento BOE-A-2008-9683

Orden CIN/1557/2008, de 30 de mayo, sobre delegación de competencias en materia de comisiones de servicios en el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2008, páginas 25883 a 25883 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-9683
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/05/30/cin1557

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de no interrumpir el funcionamiento ordinario de los servicios del nuevo Ministerio de Ciencia e Innovación, es necesario delegar con carácter provisional, hasta que se apruebe el Real Decreto de desarrollo de su estructura básica y se concreten las competencias de cada unidad, las competencias para designación de las comisiones de servicio, en principio atribuidas a la Subsecretaría. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba la siguiente delegación de competencias de la Subsecretaria para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, así como la autorización de las posibles modificaciones de las condiciones de las mismas previstas en el artículo 24.1 y disposición adicional novena de dicha norma, en diversos órganos ya configurados por el Real decreto 438/2008, de 14 de abril, que determina la estructura básica del Departamento.

Artículo 1. Delegación de competencias en materia de designación de comisiones de servicio.

Se aprueba la delegación por la Subsecretaria del Departamento de las competencias para la designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización en los siguientes órganos: a) En el Director del Gabinete de la Ministra, las del personal dependiente de la Secretaría y del Gabinete de la Ministra.

b) En los Secretarios de Estado, las de los Altos Cargos y la del Director de Gabinete de su Secretaria de Estado. c) En el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Universidades, las del personal del Gabinete y de la Secretaría del Secretario de Estado de Universidades, de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora, y de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. d) En el Director General de Universidades, las del personal de esa Dirección General. e) En la Directora General de Programas y Transferencia de Conocimiento, las del personal de la antigua Dirección General de Investigación (excepto la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales) y de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. f) En el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Investigación, las del personal del Gabinete y Secretaría de la Secretaría de Estado y de las subdirecciones generales directamente dependientes de la Secretaria de Estado. g) En el Jefe del Gabinete del Secretario General de Política Científica y Tecnológica, las del personal de dicha Secretaría General. h) En el Director General de Planificación y Coordinación, las del personal de la antigua Dirección General de Política Tecnológica. i) En la Directora General de Cooperación Internacional, las del personal de la antigua Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales, y la del personal que colabora en el Comité Polar. j) En el Secretario General Técnico, las de la Subsecretaria y del personal de la Subsecretaría y de la Secretaría General Técnica. k) En cada una de los Directores Generales del Departamento, las del personal no dependiente del Ministerio que asiste a órganos colegiados y grupos de trabajo, o colabora en tareas de elaboración y seguimiento de planes y programas o en tareas de evaluación de proyectos u otras relacionadas con las competencias del Departamento, cuando la actividad sea organizada por su órgano directivo.

Artículo 2. Delegación de competencias en materia de ordenación del gasto.

Las anteriores delegaciones de la competencia de la Subsecretaría para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización se entienden sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gasto que correspondan a los órganos de los centros gestores con créditos para estas atenciones.

Artículo 3. Delegación de competencias en materia de justificación de gastos y visado de la documentación.

1. Se delegan en el Director del Gabinete de la Ministra: a) La aprobación de las indemnizaciones y visado de gastos de escoltas y conductores de la Ministra a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por el Ministro, para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con rango al menos de Subdirector General o equivalente. c) El visado de la justificación documental de los gastos correspondientes a viajes y otros gastos de la Ministra.

2. Se delegan en los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado las funciones señaladas en el apartado 1 en relación con los conductores y delegaciones de las respectivas Secretarías de Estado.

3. Se delegan en el Secretario General Técnico las funciones descritas en el apartado 1 en relación con los conductores y delegaciones de la Subsecretaría.

Disposición final única. Aplicabilidad.

La presente Resolución tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 2008.-La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/2008
  • Fecha de publicación: 04/06/2008
  • Efectos desde el 4 de junio de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores en BOE núm. 140, de 10 de junio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-9969).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
  • CITA:
Materias
  • Consejo de Coordinación Universitaria
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Cooperación Internacional
  • Dirección General de Planificación y Coordinación
  • Dirección General de Programas y Transferencias de Conocimientos
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Secretaría de Estado de Universidades

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