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Documento BOE-A-2008-9834

Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para los años 2007 y 2008, del Convenio colectivo estatal para las industrias de hormas, tacones, cuñas, pisos y cambrillones de madera y corcho.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2008, páginas 26255 a 26256 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-9834
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/05/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para los años 2007 y 2008 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho (Código de Convenio n.º 9902575), publicado en el B.O.E. de 1.12.2007, revisión que fue suscrita, con fecha 28 de abril de 2008, de una parte por la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormas y Tacones, en representación de las empresas del sector, y de otra por la organización sindical MCA-UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de mayo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN SALARIAL PARA LOS AÑOS 2007 Y 2008 DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DE HORMAS, TACONES, CUÑAS, PISOS Y CAMBRILLONES DE MADERA Y CORCHO

En Elda, siendo las 12 horas del día 28 de Abril de 2008, en los locales de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) se reune la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho, compuesta por las personas que a continuación se relacionan. En representación de la Asociación Española de Fabricantes de Hormas y Tacones:

D. Antonio Aguilera Martínez (Hormas Aguilera S.L.).

D. Manuel García Agullo (Maprecal). D. Maximiliano Aguado Rico (Eurohorma S.L.). Este último hace las veces de Secretario. Asesor D. Ernesto Ortiz Arteaga. En representación de los trabajadores, por M.C.A.-U.G.T. D. Jesús Fernández de Mera (Taruplast S.L.). D. Miguel Ibáñez Ortega (Eurohorma S.L.). D. José Busquier Montes (Hormas Maestre S.L.). Asesores: D. Pedro Echaniz Biota. D.ª Cristina Aparicio Gomezn.

Como conclusión de las deliberaciones, se acuerda:

1.º Aprobar en cumplimiento del artículo 17 del Convenio Colectivo vigente, publicado en el B.O.E. de 20/11/07 las tablas salariales que ha de aplicarse desde el 01/01/08 al 31/12/08, así como las cantidades que hay que abonar en concepto de atrasos por cada día en que haya estado vigente la relación laboral durante el año 2007. Dichos salarios y atrasos se recogen en la tabla Anexo.

En dicha tabla Anexo, figuran en la última columna los salarios que deberán pagarse durante el año 2008 y, así mismo, los salarios del año 2007, tanto en su cuantía inicial (1.ª columna) como el revisado a consecuencia del desvío del IPC previsto para aquel año (2.ª columna). En la 3.ª columna, aparece reflejada la cantidad diaria que las empresas deben satisfacer por el concepto mencionado y correspondiente a cada uno de los días abonables en el 2007. Se acuerda así mismo facultar a los Sres D. Pedro Echaniz Biota, Secretario Federal Reacción Sindical de M.C.A.-U.G.T. y al asesor de la comisión patronal negociadora del Convenio D. Ernesto Ortiz Arteaga, para que puedan realizar cuantos trámites sean precisos para obtener el registro, depósito y solicitar su publicación en el B.O.E. Y no teniendo nada más que acordar lo firman y ratifican en el lugar y fecha en el encabezamiento expresados.

Categorias

Salario 2007

Salario 2007 revisado

Atrasos día

Salario 2008

Encargado

37,42

38,22

0,80

39,18

Modelista

33,31

34,03

0,71

34,88

Oficial Maquinista de 1.ª

29,98

30,62

0,64

31,39

Oficial Maquinista de 2.ª

26,92

27,50

0,58

28,19

Tarugador

26,30

26,87

0,56

27,54

Oficial Chapista de 1.ª

29,98

30,62

0,64

31,39

Oficial Chapista de 2.ª

26,92

27,50

0,58

28,19

Oficial Despuntador de 1.ª

29,98

30,62

0,64

31,39

Oficial Despuntador de 2.ª

26,92

27,50

0,58

28,19

Ayudante Despuntador

25,81

26,37

0,55

27,03

Vaciador Casador de 1.ª

29,98

30,62

0,64

31,39

Vaciador Casador de 2.ª

26,92

27,50

0,58

28,19

Ayudante Vaciador Casador

25,81

26,37

0,55

27,03

Oficial de 1.ª Lijador

29,98

30,62

0,64

31,39

Oficial de 2.ª Lijador

26,92

27,50

0,58

28,19

Ayudante de Lijador

25,81

26,37

0,55

27,03

Afilador

29,98

30,62

0,64

31,39

Contrato Formativo

18,73

19,14

0,40

19,61

Peón

25,81

26,37

0,55

27,03

Rematador

25,81

26,37

0,55

27,03

Tacones

Encargado

37,42

38,22

0,80

39,18

Oficial Tornero de 1.ª

29,98

30,62

0,64

31,39

Oficial Tornero de 2.ª

26,92

27,50

0,58

28,19

Oficial Aserrador de 1.ª

29,98

30,62

0,64

31,39

Oficial Aserrador de 2.ª

26,92

27,50

0,58

28,19

Lijador

26,92

27,50

0,58

28,19

Pulidor embalador

26,92

27,50

0,58

28,19

Ayudante

24,24

24,76

0,52

25,38

Contrato Formativo

18,73

19,14

0,40

19,61

Peón

25,81

26,37

0,55

27,03

Administ. y subalternos

Jefe

1266,41

1293,59

27,18

1325,93

Oficial de primera

1131,90

1156,19

24,29

1185,09

Oficial de segunda

1043,42

1065,82

22,40

1092,46

Auxiliar

882,47

901,41

18,94

923,94

Telefonista

813,35

830,81

17,46

851,58

Mecanógrafo

813,35

830,81

17,46

851,58

Capataz

813,35

830,81

17,46

851,58

Almacenero

779,06

795,78

16,72

815,67

Pesador basculero

779,06

795,78

16,72

815,67

Listero

774,83

791,46

16,63

811,25

Guarda vigilante

774,83

791,46

16,63

811,25

Portero ordenanza

774,83

791,46

16,63

811,25

Conductor de vehículos

815,17

832,67

17,50

853,49

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/05/2008
  • Fecha de publicación: 06/06/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con Convenio publicado por Resolución de 20 de noviembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-20706).
Materias
  • Calzado
  • Convenios colectivos

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