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Documento BOE-A-2008-9856

Resolución de 6 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2008, por el que se declara la concurrencia de la causa de cese de la vigencia del Real Decreto-ley 3/2008, de 21 de abril, de medidas excepcionales y urgente para garantizar el abastecimiento de poblaciones afectadas por la sequía en la provincia de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2008, páginas 26320 a 26321 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-9856
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/06/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de junio de 2008, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha adoptado el Acuerdo por el que se declara la concurrencia de la causa de cese de la vigencia del Real Decreto-ley 3/2008, de 21 de abril, de medidas excepcionales y urgente para garantizar el abastecimiento de poblaciones afectadas por la sequía en la provincia de Barcelona.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo de la presente Resolución.

Madrid, 6 de junio de 2008.-El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, José Puxeu Rocamora.

ANEXO Acuerdo por el que se declara la concurrencia de la causa de cese de la vigencia del Real Decreto-ley 3/2008, de 21 de abril, de medidas excepcionales y urgentes para garantizar el abastecimiento de poblaciones afectadas por la sequía en la provincia de Barcelona

El Real Decreto-ley 3/2008, de 21 de abril, de medidas excepcionales y urgentes para garantizar el abastecimiento de poblaciones afectadas por la sequía en la provincia de Barcelona, afrontó una situación de emergencia, adoptando con la antelación suficiente las medidas necesarias para evitar restricciones al abastecimiento, ante la eventualidad de que se mantuviera la ausencia de precipitaciones en Cataluña.

En el punto 1.º de su disposición final tercera, esta norma establece que lo previsto en la misma mantendrá su vigencia hasta la superación de las circunstancias de extraordinaria necesidad que han motivado la aprobación de este real decreto-ley. Las abundantes lluvias que se han concentrado fundamentalmente en el curso del último mes, muy superiores a las que corresponden a esta época del año, han hecho que los volúmenes embalsados en las cuencas internas de Cataluña pasen de una situación de 149 hm3 el 15 de abril de 2008, esto es, el 20,14% de la capacidad de embalse, a un nivel de 374 hm3 el 5 de junio de 2008, es decir, el 53,8% de su capacidad, lo que supone un incremento del 151% en dicho periodo. La excepcionalidad de las precipitaciones a que se hace mención queda patente en el Informe de la Dirección General del Agua, de 5 de junio de 2008, sobre posibles escenarios para la evolución de las reservas embalsadas en el Sistema Ter-Llobregat de las cuencas internas de Cataluña, al observar que la evolución de las reservas embalsadas del 2008 durante el último mes, presenta una pendiente muy superior a la de las curvas de los cuatro años anteriores. Si particularizamos en el mismo periodo de 15 de abril a 5 de junio de 2008, para el Sistema Ter-Llobregat, que es el que abastece a una población de más de 5,5 millones de personas de Barcelona y de su área metropolitana y de Girona, la variación es más acusada todavía que para el conjunto de las cuencas internas. Se ha pasado de 129 hm3, es decir, un 21,1% de la capacidad de embalse del sistema, -muy próximo al umbral indicativo de entrada en emergencia definido por la Generalitat de Cataluña, a partir del cual se prevén cortes de suministro domiciliario (el 20% de las reservas embalsadas)- a 342,25 hm3, es decir un 56% de la capacidad, lo que supone un incremento del 165,3% en el mismo periodo. La evolución estimada de las reservas embalsadas en el Sistema Ter-Llobregat en la segunda quincena del mes de junio, es que se sobrepasarán los 359,5 hm3 de reserva de agua en los embalses del Sistema, ya que aunque la situación de precipitaciones excepcionales no se mantuviera en el tiempo, la inercia hidrológica del sistema y la escorrentía seguirán incrementando las reservas embalsadas durante al menos los próximos 15 días. A la vista de estos datos, y de acuerdo con lo establecido en su Decreto de sequía 108/2008, la Generalitat de Cataluña, en Consejo de Gobierno del pasado 3 de junio, acordó la entrada del Sistema Ter-Llobregat en el nivel de excepcionalidad I, desapareciendo así las restricciones establecidas. Las circunstancias hasta aquí descritas implican la desaparición sobrevenida del presupuesto fáctico que justificó la aprobación del Real Decreto-ley 3/2008, lo que a tenor del punto 1.º de su disposición adicional tercera, determina la pérdida de vigencia definitiva de la citada norma. A lo largo de todo el proceso de toma de decisiones para hacer frente a la situación de emergencia y garantizar el abastecimiento de poblaciones afectadas por la sequía en la provincia de Barcelona, la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña, han cooperado estrechamente de acuerdo con el principio de lealtad institucional, cooperación que se ha extendido hasta el presente momento, como se pone de manifiesto a través de los acuerdos adoptados por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña el 3 de junio de 2008. La evolución de la situación hidrológica en Cataluña a lo largo del mes de mayo permite considerar superada la emergencia que justificó la adopción de las medidas excepcionales de abastecimiento domiciliario de agua para consumo humano por el Real Decreto-ley 3/2008, de 21 de abril. Concurre, por tanto, el primero de los dos supuestos determinantes del cese de su vigencia previstos en la disposición final tercera. Al tratarse de una causa de pérdida de vigencia necesitada de apreciación, es pertinente, en aras de la seguridad jurídica, que el Consejo de Ministros declare formalmente la concurrencia del supuesto previsto en el punto 1.º de la disposición final tercera del referido real decreto-ley, y consecuentemente, el cese definitivo de su vigencia y la pérdida de eficacia de sus disposiciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/2008
  • Fecha de publicación: 07/06/2008
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto-ley 3/2008, de 21 de abril (Ref. BOE-A-2008-6995).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Barcelona
  • Cesión de Derechos
  • Créditos Presupuestarios
  • Demarcación hidrográfica
  • Obras hidráulicas
  • Sequías
  • Tasas
  • Transportes marítimos

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