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Documento BOE-A-2009-10049

Resolución de 8 de junio de 2009, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, sobre delegación de competencias en el Secretario General en materias de personal, de gestión de gastos y de contratación administrativa, y establecimiento de reglas de actuación para la Mesa de Contratación del Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2009, páginas 51025 a 51026 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-2009-10049
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/06/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 20 de junio de 2006 («BOE» núm. 149, de 23 de junio; corrección de errores en «BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2007) contiene el régimen vigente hasta la fecha en materia de delegación de competencias en el Secretario General en asuntos de gestión de personal, de gestión de gastos y de contratación administrativa, así como las reglas de actuación de la Mesa de contratación del Tribunal de Cuentas. Dicha resolución vino en su día a actualizar, extender o ampliar la regulación contenida en las anteriores resoluciones de la Presidencia sobre estas materias, además de refundirla en un único texto.

La aplicación de la Resolución de 20 de junio de 2006 ha redundado en una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes, tanto en la gestión de personal, como en la contratación administrativa y demás actuaciones inherentes a la misma. No obstante, la experiencia acumulada en el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor aconseja llevar a cabo una actualización de los supuestos de delegación de competencias en el Secretario General en materia de personal. Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, hace conveniente la adecuación de las reglas de actuación de la Mesa de contratación del Tribunal de Cuentas a esa nueva regulación legal.

En virtud de lo anterior, de conformidad con las atribuciones conferidas al Presidente y a la Comisión de Gobierno, en los artículos 20.c) y d) y 22.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 2.1.b), c), e) y j) y 6.h) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora de su Funcionamiento, y considerando lo establecido en el artículo 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Presidencia del Tribunal de Cuentas ha resuelto, y la Comisión de Gobierno de este Tribunal ha acordado, acuerdo que esta Presidencia dispone hacer público, lo siguiente:

Primero.–Delegar esta Presidencia en el Secretario General las siguientes competencias en materia de personal funcionario y laboral:

a) Declaración de las situaciones administrativas, excepto la de servicios especiales.

b) Prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo del personal funcionario.

c) Aprobación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos de funcionarios del Tribunal de Cuentas y a las distintas categorías de personal laboral.

d) Determinación del orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año, previo anuncio en el BOE del sorteo público y su realización.

Segundo.–Delegar esta Presidencia en el Secretario General, en materia de gestión de gastos, siempre que éstos tengan carácter ordinario y periódico, su importe no exceda de 30.050,60 euros y no se refieran a la aplicación presupuestaria 03.01.911O.226.01 («Atenciones protocolarias y representativas»), ni a las dietas y gastos de viaje de los Consejeros de Cuentas y Secretario Genera, las siguientes competencias:

a) Aprobación y compromiso del gasto.

b) Reconocimiento de las obligaciones derivadas de los actos anteriores.

c) Interesar del Director General del Tesoro y Política Financiera la realización de los pagos correspondientes.

Esta delegación se entiende sin perjuicio de la competencia del Presidente del Tribunal de Cuentas para la designación o autorización de las comisiones de servicio previstas y reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo que afecten a conductores de los vehículos oficiales o al personal con cometidos de seguridad y escolta.

Tercero.–Delegar esta Presidencia en el Secretario General, en materia de contratación administrativa, las competencias que la normativa vigente atribuye al Presidente del Tribunal de Cuentas como órgano de contratación, con los límites señalados en el apartado anterior.

Cuarto.–Delegar la Comisión de Gobierno en el Secretario General las siguientes competencias en materia de personal funcionario y laboral.

a) Formalización de tomas de posesión y cese en los puestos de trabajo.

b) Reconocimiento de trienios.

c) Reconocimiento de la adquisición y el cambio de grados personales de funcionarios.

d) Concesión de vacaciones, permisos y licencias, en todas sus modalidades.

e) Reconocimiento de servicios previos.

f) Autorización de flexibilidades horarias.

g) Autorización de reducciones de jornadas, en sus diversas modalidades.

h) Autorización de la participación del personal en actividades formativas, organizadas por centros oficiales y otras entidades públicas o promovidas por Organizaciones Sindicales.

i) Determinación de la composición nominal de las Comisiones de Valoración de los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

Quinto.–Disponer que la Mesa de Contratación del Tribunal de Cuentas asistirá al órgano de contratación, además de en los supuestos legalmente previstos, en aquellos contratos con un valor estimado superior a 60.000 euros, que se adjudiquen por el procedimiento negociado sin publicidad.

El Presidente del Tribunal de Cuentas, no obstante lo anterior, podrá decidir la asistencia de la Mesa de contratación en los contratos que estime conveniente.

Sexto.–La delegación de competencias contenida en la presente Resolución será revocable en cualquier momento por los órganos delegantes, sin perjuicio de que éstos puedan avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos consideren convenientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo aconsejen.

Séptimo.–Las resoluciones administrativas que se adopten por esta delegación de competencias indicarán expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por los órganos delegantes.

Octavo.–Queda derogada la Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 20 de junio de 2006 («BOE» núm. 149, de 23 de junio; corrección de errores en BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2007) sobre delegación de competencias en el Secretario General en materias de personal, de gestión de gastos y de contratación administrativa, y establecimiento de reglas de actuación para la Mesa de Contratación del Tribunal.

Noveno.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de junio de 2009.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Manuel Núñez Pérez.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/06/2009
  • Fecha de publicación: 16/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Mesas de Contratación
  • Tribunal de Cuentas

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