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Documento BOE-A-2009-10192

Resolución de 17 de junio de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre las condiciones de repetición en el primer curso de Bachillerato.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2009, páginas 51599 a 51599 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-10192
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/06/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia y País Vasco y el Ministerio de Educación han suscrito el Acuerdo adoptado por la Conferencia de Educación a través de su Comisión General, en sesión celebrada el 9 de junio de 2009, sobre las condiciones repetición en el primer curso de Bachillerato.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7.6 del Reglamento de la Conferencia de Educación, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de junio de 2009.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ANEXO
Acuerdo de la conferencia de educación sobre la repetición del primer curso de bachillerato

La Conferencia de Educación encomendó a la Comisión General de Educación, en su reunión del día 19 de mayo de 2009, la búsqueda de un acuerdo para armonizar, en la medida de lo posible, las decisiones adoptadas en relación con las condiciones de repetición de los alumnos del primer curso de Bachillerato con 3 ó 4 materias no superadas, que se han visto modificadas como consecuencia de la anulación del artículo 14.2 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. Se buscaba con ello la aplicación de una interpretación común, en aplicación del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que permita la repetición de curso por parte de estos alumnos en condiciones similares en todas las Comunidades Autónomas, hasta tanto se lleve a cabo la regulación básica correspondiente.

En su virtud, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación, acuerdan:

Los alumnos que al finalizar el primer curso de Bachillerato hayan obtenido evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán, con conocimiento en su caso de sus familias, tomar una de las siguientes opciones:

a) Matricularse de nuevo en el primer curso de Bachillerato en su totalidad, renunciando a las calificaciones obtenidas.

b) Matricularse de nuevo en el primer curso de Bachillerato en su totalidad, de forma que tengan la oportunidad de consolidar su formación en las materias ya aprobadas y mejorar la calificación. En el caso de que la calificación fuera inferior, se mantendría la obtenida en el curso anterior.

c) Matricularse de las materias en las que hayan tenido evaluación negativa. En función de las disponibilidades organizativas del centro, podrán cursar voluntariamente aquellas otras materias que la Dirección del centro considere más adecuadas para su formación.

Madrid, 9 de junio de 2009.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/06/2009
  • Fecha de publicación: 19/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Andalucía
  • Aragón
  • Asturias
  • Bachillerato
  • Baleares
  • Canarias
  • Cantabria
  • Castilla y León
  • Castilla-La Mancha
  • Cataluña
  • Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial
  • Extremadura
  • País Vasco

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