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Documento BOE-A-2009-11408

Orden SAS/1845/2009, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Política Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2009, páginas 57634 a 57635 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-11408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/06/29/sas1845

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Política Social, se dio cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento de los datos de carácter personal.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

En base a lo anteriormente expuesto y con el fin de completar la relación de ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Política Social y Organismos dependientes, se procede a una nueva regulación mediante la presente disposición.

En la tramitación de esta orden ha emitido informe preceptivo la Agencia Española de Protección de Datos.

En virtud de lo anterior dispongo:

Primero.–Se amplía el contenido del Anexo I –Ficheros de Carácter Sanitario– de la Orden de 21 de julio de 1994 con la creación de un nuevo fichero automatizado, denominado «Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud (HCDSNS)», cuyos datos figuran en el Anexo de esta orden.

Segundo.–El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará, bajo la superior dirección del Ministro de Sanidad y Política Social, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados y no automatizados que contengan datos de carácter personal.

Tercero.–Los datos contenidos en estos ficheros solo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley.

Cuarto.–La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANEXO
Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Instituto de Información Sanitaria

1. Denominación del fichero: Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud (HCDSNS).

Finalidad del fichero: Vincular, mediante un índice, la información clínica en soporte electrónico que exista de un mismo usuario en diferentes Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas del Sistema Nacional de Salud con el único objetivo de poder localizar toda la información relevante de un mismo ciudadano y la finalidad exclusiva de mejorar la prestación de la asistencia sanitaria que éste pueda precisar.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Usuarios del Sistema Nacional de Salud de los que exista información clínica en los diferentes centros sanitarios asistenciales u organizaciones sanitarias integradas en el Sistema Nacional de Salud.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Por envío de la existencia de datos clínicos de salud de las personas en los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, a través de mensajería electrónica encriptada.

Cesión de datos de carácter personal y/o transferencias de datos que se prevean a países terceros: A los servicios de salud dependientes de las Comunidades Autónomas y a otros organismos públicos de gestión de los regimenes especiales de Seguridad Social de funcionarios (MUFACE, MUGEJU, ISFAS). A las organizaciones sanitarias dependientes de los Estados Miembros de la Unión Europea para los mismos fines previstos cuando los ciudadanos precisen recibir asistencia sanitaria en dichos Estados de la Unión Europea.

Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Instituto de Información Sanitaria.

Servicios ante los cuales se podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del Instituto de Información Sanitaria. Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Ministerio de Sanidad y Política Social. Paseo del Prado, 18-20. 28071 Madrid.

Medidas de seguridad con indicación de nivel: Básico.

Estructura básica del fichero: Base de datos. Sistema de información automatizado.

Datos de carácter personal incluidos en el fichero: Datos de carácter identificativo en soporte informático y con tratamiento automatizado que incluyen: Código de Identificación Personal de la CA (CIP-CA), Código SNS, Servicios de Salud donde existe información clínica digital, fecha del documento electrónico más antiguo, existencia o no de documentos electrónicos ocultados por el usuario (SÍ/NO).

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/06/2009
  • Fecha de publicación: 09/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/2009
Referencias anteriores
  • AMPLIA el anexo I de la Orden de 21 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17552).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
  • CITA Reglamento aprobado porl Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Sanidad y Política Social

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