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Documento BOE-A-2009-11564

Ley 2/2009, de 23 de junio, de medidas urgentes de impulso a la actividad económica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2009, páginas 58644 a 58647 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2009-11564
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2009/06/23/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La situación de crisis financiera, unida a la disminución del consumo y de la actividad económica, ha tenido una fuerte repercusión en muchos sectores, y especialmente en todos aquellos ligados a la construcción.

España ha sufrido en el pasado ya otros periodos de crisis económica, que afectaron severamente al sector inmobiliario y a las empresas de la construcción.

En tales momentos, las grandes empresas de la construcción sobrevivieron diversificando sus inversiones, enfocando su producción a la obra civil y mejorando sus sistemas de gestión. Por el contrario, las pequeñas empresas, que con menos inmovilizado y más personal contratado directamente disponen de menos margen de maniobra, buscaron su viabilidad orientándose a la renovación y mantenimiento de edificios.

Esta rama de actividad tiene una demanda rígida que rara vez disminuye, aunque la menor cantidad de circulante puede retrasar en muchas familias las reparaciones o reformas necesarias. Una medida eficaz para evitar tales dilaciones es el incremento de las desgravaciones fiscales aplicables a la rehabilitación de vivienda.

Así, con el fin de incidir positivamente en la actividad económica de las pequeñas empresas y de los autónomos en el sector de la construcción y sectores afines que participan en el proceso de rehabilitación de la vivienda en La Rioja, intensivos en mano de obra, el Gobierno de La Rioja va a introducir con efectos de uno de enero de 2009 una deducción adicional en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se incrementa la deducción general prevista para la rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes de un 3% a un 5%. La deducción prevista para jóvenes con menores rentas se incrementa del 5 al 7%. Y finalmente, se establece ex novo una deducción del 2% de las cantidades invertidas en rehabilitación de la vivienda habitual para todos los contribuyentes que no se encuentren en los supuestos anteriores.

A tal efecto, se reordenan y regulan separadamente las deducciones en rehabilitación y adquisición de vivienda habitual en La Rioja, dejando sin efecto las medidas introducidas en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009, algo más limitadas que las que ahora se aprueban.

Se mantienen sin cambios las deducciones para la adquisición de vivienda habitual.

Esta ley se dicta al amparo de las competencias reconocidas a esta comunidad autónoma en la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en relación con la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y con la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Artículo 1. Deducción autonómica por inversión en rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja, a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1.b) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se establece la siguiente deducción a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

1. Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducir el 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

2. Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya base liquidable general, sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro, sometida a tributación según el artículo 56, no supere los 1.800 euros, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 7% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

3. El resto de sujetos pasivos con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducirse el 2% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

4. La base máxima de esta deducción se establece en el importe máximo aprobado por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como base máxima de la deducción por inversión en la vivienda habitual.

Artículo 2. Deducción autonómica por inversión en adquisición de vivienda habitual en La Rioja, para los jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1.b) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se establece la siguiente deducción a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

1. Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducir el 3% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

2. Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya base liquidable general, sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro, sometida a tributación según el artículo 56, no supere los 1.800 euros, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

Artículo 3. Requisitos de aplicación de las deducciones.

1. Se equipara a la adquisición o rehabilitación de vivienda, a efectos de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta Ley, el depósito de cantidades en entidades de crédito destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que se cumplan, en relación con dichas aportaciones y finalidades, los requisitos de formalización y disposición a que hace referencia la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En tal sentido, si la base de la deducción contemplada en dichos artículos estuviese constituida por tal depósito de cantidades en entidades de crédito, el contribuyente sólo podrá beneficiarse de la deducción si adquiere la vivienda que va a constituir su residencia habitual antes de finalizar el año natural en que cumpla los 35 años.

2. Para tener derecho a las deducciones autonómicas reguladas en los artículos anteriores, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que con carácter general establece la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los conceptos de vivienda habitual, adquisición y rehabilitación de la misma y elementos que integran la base de la deducción aplicable, así como sobre comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición. Particularmente, regirán los límites de deducción establecidos en la normativa estatal reguladora del impuesto para los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual habiendo disfrutado de deducción por otras viviendas habituales anteriores, y de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual tras la enajenación de la vivienda habitual previa con generación de una ganancia patrimonial exenta por reinversión.

3. La base máxima anual de las deducciones autonómicas previstas en el artículo 2 de esta Ley y en el artículo 2.c) de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009, vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.015 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto. A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción prevista en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no se tendrá en cuenta lo que corresponda, en su caso, por las obras e instalaciones de adecuación efectuadas por personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. A los efectos de la aplicación de estas deducciones, tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad a la finalización del periodo impositivo.

Disposición adicional única. Modificación normativa.

Se da la siguiente redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009:

«2. Para tener derecho a la deducción autonómica regulada en la letra c) del artículo anterior, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que con carácter general establece la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los conceptos de vivienda habitual, adquisición y rehabilitación de la misma y elementos que integran la base de la deducción aplicable, así como sobre comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición.

3. La base máxima anual de las deducciones autonómicas para adquisición de vivienda y de segunda vivienda en el medio rural vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.015 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto. A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción prevista en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no se tendrá en cuenta lo que corresponda, en su caso, por las obras e instalaciones de adecuación efectuadas por personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»

Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.

Las medidas contempladas en la presente ley tendrán efectos desde el 1 de enero de 2009.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Quedan derogados el apartado b) del artículo 2 y el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 23 de junio de 2009.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 81, de 1 de julio de 2009)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/06/2009
  • Fecha de publicación: 13/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/2009
  • Publicada en el BOR núm. 81, de 1 de julio de 2009.
  • Fecha de derogación: 01/01/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 2.b) y 3.1 y MODIFICA el art. 3.2 y 3, con efectos desde 1 de enero de 2009, de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1262).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
  • CITA Ley 21/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24962).
Materias
  • Construcciones
  • Edificaciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • La Rioja
  • Política económica
  • Viviendas

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