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Documento BOE-A-2009-11565

Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2009, páginas 58648 a 58678 (31 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2009-11565
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2009/06/23/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La investigación, su desarrollo e implantación, y la innovación, así como la aplicación a la sociedad de estos conocimientos, son un componente esencial de la competitividad económica.

Las economías más avanzadas son las que han desarrollado más la capacidad para crear, adaptar, difundir, transferir y aplicar conocimientos, estableciendo su barrera de competitividad en la generación y utilización eficaz del conocimiento.

Las políticas son elemento clave del desarrollo de las regiones que aprenden y favorecen el desarrollo de capacidades científico-tecnológicas así como su inserción y asimilación de manera efectiva en la sociedad.

Por ello, el papel de la ciencia, la tecnología y la innovación en el desarrollo de las regiones debe abordarse desde una planificación estratégica regional.

La Rioja es una región que apuesta decididamente por la investigación, el desarrollo y la innovación (en adelante I+D+I) como fuente de crecimiento económico convergente con las regiones más aventajadas. El reconocimiento universal de marca Rioja, la excelencia de sus productos, el talento y espíritu emprendedor de sus personas, su atractiva localización geográfica, con un entorno natural, turístico y medioambiental consolidado, son una oportunidad para el desarrollo de actividades que impulsen iniciativas de carácter regional vinculadas a la generación, producción y aplicación del conocimiento.

La Rioja traza una trayectoria convergente con los objetivos de Lisboa, situándose en primeros lugares nacionales en gasto interno en I+D (es la quinta comunidad autónoma que mayor esfuerzo inversor realiza en I+D, alcanzando en el año 2007 el gasto de 1,18% del Producto Interior Bruto (PIB) regional, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).

La economía riojana está integrada por un tejido industrial altamente competitivo y emprendedor, fundamentalmente compuesto por pymes. Estas empresas son las protagonistas en la implantación de nuevas tecnologías y la aplicación del conocimiento, de la investigación y la innovación, convirtiéndose, con su participación en el proceso de I+D+I, en los motores del desarrollo regional. El sector empresarial riojano contribuye de manera clave en la inversión en I+D+I, ejecutando más del 60% de las actividades que en esta materia se realizan en nuestra comunidad. La agrupación de estas empresas en asociaciones de empresas innovadoras o clusters empresariales, permitirá abordar nuevos proyectos de mayor dimensión, más competitivos, en mercados más globales.

En el escenario educativo, el sistema educativo riojano se sitúa en lugares destacados entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), según ha quedado de manifiesto en el informe PISA 2006.

La Universidad de La Rioja, elemento clave generador y transmisor de conocimiento del Sistema Riojano de Innovación, ha evolucionado durante estos últimos años, consolidando sus grupos de investigación, para cumplir una de sus misiones: la investigación. Sin embargo, es preciso aumentar su dimensión investigadora, la masa crítica de sus equipos de I+D+I, y reforzar y extender la transferencia de tecnología y conocimiento al ámbito empresarial. Iniciativas como la Cátedra de la Innovación, Tecnología y Gestión del Conocimiento (CITECO) refuerzan el punto de encuentro de los tres principales actores en el proceso de la I+D+I: Administración, Universidad y Empresa. La Universidad se debe consolidar como una fuente de generación de emprendedores, fortaleciendo la creación de nuevas empresas incubadas desde el ámbito universitario. La integración de sus investigadores en las unidades de I+D+I de las empresas y su movilidad dentro del Sistema Riojano de la Innovación se perfila como un objetivo que permita incrementar las potencialidades de investigación, desarrollo e innovación dentro del sistema y hacer de La Rioja un entorno atractivo para el talento investigador.

Los centros y organismos de investigación son punto de encuentro de las empresas con la tecnología, impulsores de la participación empresarial en proyectos de investigación e innovación, con distintas trayectorias, desde los más jóvenes a los ya consolidados, con la misión de incorporar la I+D+I en el tejido empresarial riojano e incorporarlo al espacio europeo a través de la participación en programas y proyectos de ámbito supranacional.

El Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico Agroalimentario (CIDA), el Centro de Innovación de Tecnología Agroalimentaria de La Rioja (CITA), el Centro Tecnológico de Investigación del Champiñón (CTICH), el Centro Tecnológico de la Industria Cárnica de La Rioja (CTIC), el Centro Tecnológico del Calzado de La Rioja (CTCR), el Centro de Investigación Biomédica (CIBIR), el Centro Internacional de Investigación de la Lengua Española (CILENGUA), el Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino (ICVV) y el Centro Tecnológico de La Rioja, junto con la Universidad de La Rioja (UR) y los centros tecnológicos privados y departamentos de I+D+I empresariales, cada uno singular en su especialidad, son los máximos exponentes de la I+D+I en el Sistema Riojano de Innovación. La coordinación de estas infraestructuras de investigación, desarrollo e innovación mediante la constitución de redes y su enlace para la transferencia del conocimiento y la tecnología se plantean como avance en la constitución del Sistema Riojano de Innovación que se desarrolla en la ley.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja es pilar fundamental de la denominada triple hélice de la I+D+I, como elemento articulador del Sistema Riojano de Innovación y de su gobernanza junto con los demás agentes del sistema y la sociedad. En un trabajo continuado para vertebrar las infraestructuras de I+D+I, será protagonista de la planificación, fomento, dinamización, coordinación y medición de los resultados de la aplicación de las políticas regionales de I+D+I. Su misión es integrar en el sistema a todos los actores y establecer un sistema de gobernanza que permita a la comunidad cambiar su perfil hacia una convergencia europea en I+D+I.

En este contexto, el modelo regional de la innovación se basa fundamentalmente en la planificación coordinada de actuaciones de los distintos actores que configuran la triple hélice: Universidad, Administración y Empresa a nivel estructural, en el ámbito de la planificación y diseño de políticas, estrategias y marcos reguladores, así como en lo que se refiere a la integración en la sociedad de los niveles anteriores.

La regulación de la I+D+I ha experimentado una evolución importante durante los últimos años para adaptarse a los cambios sociales, económicos y culturales que se han producido a nivel mundial.

Así, la Constitución Española, en su artículo 44.2, establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación, y en el artículo 149.1.15 contempla el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Al amparo de estos principios, a nivel estatal se promulgó la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, cuyo principal objetivo es promover la I+D+I mediante la creación de los instrumentos necesarios.

El VI Plan Nacional de I+D+I (2008-2011) actual recoge los objetivos, prioridades y líneas de actuación de la política nacional en materia de I+D+I.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, considera que la investigación, tanto básica como aplicada, tiene un papel fundamental en la Universidad.

Junto al marco legal estatal, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, promulgado a través de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y ampliado mediante la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, y la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en el artículo 8.Uno.24 a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia en materia de «investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, prestando especial atención a la lengua castellana, por ser originaria de La Rioja y constituir parte esencial de su cultura».

Con fecha 2 de abril de 1998 se publicó en el BOR la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, como respuesta no sólo, tal y como se expresa en su enunciado, a la importancia de la investigación y el desarrollo tecnológico en nuestra región, sino también a la celeridad con la que aparecen nuevos retos y nuevos interrogantes en una sociedad cada vez más tecnificada y compleja.

La aprobación del Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 3/1998, de 16 de marzo, en lo relativo a la Organización y Planificación de la Política Científica y Tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los Centros y el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico, supuso la aplicación práctica de gran parte de la regulación contenida en la Ley 3/1998, de 16 de marzo.

En consecuencia, esta ley para la Comunidad Autónoma de La Rioja proporciona el contexto regulador necesario para impulsar la actividad investigadora hacia cotas de excelencia y para generar entornos fértiles a la innovación que induzcan a una mejora sostenible de la competitividad de nuestra economía y un aumento del nivel de nuestro bienestar social.

Esta ley parte de la consideración de que las personas son origen y destino de la actividad innovadora sin cuya implicación, desde el respeto del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, será imposible seguir avanzando en el impulso de la I+D+I en La Rioja. Por ello, la presente ley pretende servir de base para conseguir atraer el talento investigador a nuestra comunidad y para crear internamente dicho talento, fomentando la incorporación de contenidos formativos en materia de I+D+I en los diferentes niveles del ámbito educativo.

La presente ley no solo incluye aspectos concretos que afectan al sistema público, sino que también emergen de manera sustancial las cuestiones principales destinadas al incremento de la I+D+I empresarial riojana y al fortalecimiento de su relación con el sistema público.

Todo ello vinculado a una imagen de marca del Sistema Riojano de Innovación que se proyecta hacia el exterior con la embajada de la excelencia en la investigación, en el desarrollo y en la innovación que se realizan desde La Rioja.

En el espíritu de esta ley se encuentra promover y fomentar una adecuada coordinación de las actuaciones que en materia de I+D+I se realicen en La Rioja, aportando la necesaria financiación económica para lanzar y desarrollar con éxito el proyecto regional de innovación. Además el Gobierno promoverá el diálogo y la comunicación efectiva y permanente y hará el papel de articulador o bisagra entre los actores del Sistema Riojano de Innovación.

En definitiva, se trata de crear un entorno favorable a la mejora de la competitividad empresarial en I+D+I, que genere riqueza y bienestar y atraiga la inversión de fuera de nuestra región, impulsando la cooperación público-privada y consiguiendo el marco jurídico necesario para orientar las estrategias de I+D+I hacia la innovación.

Con la aprobación de la presente ley se pretende mejorar el nivel de la ciencia y la tecnología de La Rioja, incrementando el volumen, calidad y eficiencia del sistema público y privado, fomentando la articulación entre las políticas científicas y tecnológicas de la Administración General del Estado y de nuestra comunidad autónoma bajo los principios de coherencia, complementariedad y cooperación.

Por otro lado, esta ley presta especial atención a la orientación de las estrategias hacia el fomento de la Innovación, con mayúscula, y a la aplicación de las nuevas tecnologías emergentes, que permitan crear un entorno favorable a la mejora de la competitividad empresarial, y la necesidad de configurarla, junto con la investigación y desarrollo, como instrumento de cooperación al desarrollo en su proyección global.

El apoyo a la I+D+I con las políticas generales y sectoriales del Gobierno de La Rioja, en un clima de consenso y pacto por la ciencia y la innovación, promoviendo la participación social en el diseño y evaluación de las estrategias de I+D+I y de las políticas y resultados que de ella se deriven, es otro de los pilares sobre los que se asienta esta ley.

Este texto normativo tiene como objetivo crear las condiciones necesarias para fomentar la internacionalización de la I+D+I de La Rioja, fundamentalmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, pero también en otros ámbitos internacionales, configurando un entorno favorable para la gestión de la I+D+I en un contexto de gobernanza, impulsando una política pública integral y colaborativa de ciencia, tecnología e innovación que esté basada y fomente la cooperación de la Administración estatal, autonómica y local con los distintos agentes del Sistema Riojano de Innovación.

Por otro lado, la presente ley avanza en la necesidad de consolidar la carrera del investigador en el conjunto del sistema de forma diferenciada, potenciando el acceso, reconocimiento y el mérito a su actividad y favoreciendo que las diversas instituciones de I+D+I adopten modelos de carrera y progresión profesional en su interior acordes con la evaluación del esfuerzo y el mérito contrastado.

Potenciar la creación de redes sociales en materia de I+D+I con el fin de fomentar la difusión y transferencia tecnológicas es otro de los objetivos de esta ley, de manera que se aprovechen al máximo las infraestructuras y recursos existentes en esta materia, y avanzar en la articulación del Sistema Riojano de Innovación, promoviendo alianzas empresariales del mismo sector en la fase precompetitiva de carácter previo a la creación de agrupaciones de empresas innovadoras.

Además la presente ley pretende crear un marco regulador adecuado, que favorezca la contratación y movilidad de doctores, tecnólogos, o mejores prácticas innovadoras.

El marco regulador de la I+D+I se completa con la definición de una estrategia y con la aprobación de los sucesivos planes de investigación y desarrollo tecnológico de La Rioja, que constituyen el máximo exponente de la política científica de nuestra comunidad autónoma y el instrumento que posibilita la coordinación en materia de investigación entre los distintos protagonistas del Sistema Riojano de Ciencia-Tecnología-Empresa.

El I Plan Riojano de I+D+I, aprobado por Decreto 69/1999, de 29 de octubre, culminó el proceso de planificación establecido por la Ley 3/1998 para el periodo 1999-2002 y se ha convertido en el marco de actuación en materia de I+D+I, que ha permitido la puesta en marcha de numerosas actuaciones con incidencia directa en el Sistema Riojano de Ciencia-Tecnología-Empresa.

Por otro lado, el II Plan Riojano de I+D+I 2003-2007, aprobado mediante Decreto 9/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Plan Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2003-2007, es la continuidad natural del camino emprendido por el I Plan Riojano de I+D+I (1999-2002), mediante el que se desarrollaron las principales infraestructuras del sistema. Este nuevo plan surgió en el contexto marcado por el VI Programa Marco de la Unión Europea y el Plan Nacional de I+D+I para el periodo 2004-2007.

Finalmente y mediante Decreto 57/2008, de 10 de octubre, se ha aprobado el III Plan Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2008-2011, que es el resultado de un trabajo conjunto y compartido por los diferentes agentes que configuran el Sistema Riojano de Innovación, en el que han intervenido más de 250 personas procedentes del ámbito académico, empresarial e institucional, configurándose como un instrumento básico de coordinación de la I+D+I en el ámbito de nuestra comunidad autónoma.

En este sentido, el nuevo plan orienta la evolución del tejido industrial hacia una economía y una sociedad basadas en el conocimiento, la investigación, el desarrollo, la innovación y la competitividad en los sectores productivos, con la finalidad de modernizar el tejido productivo riojano, creando nuevas empresas de base tecnológica e incrementando la base tecnológica de los sectores más tradicionales a partir de la incorporación de las tecnologías emergentes: Nanotecnología, Biotecnología, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Para avanzar en la consecución de los objetivos antes indicados, la presente ley desarrolla su contenido en 56 artículos, precedidos de una exposición de motivos y seguidos de cinco disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales. Así, la ley se estructura en los siguientes títulos:

Título preliminar. Disposiciones generales, que consta de 6 artículos (del 1 al 6), en los que se especifican: el objeto y ámbito de aplicación; las definiciones; los objetivos de la ley; los principios generales de actuación; los derechos de los ciudadanos y de los agentes del Sistema Riojano de Innovación, y los deberes de los agentes de dicho sistema.

Título I. Las personas en el sistema riojano de innovación, que consta de 5 artículos (del 7 al 11), en los que se regulan: las personas del Sistema Riojano de Innovación; el fomento, detección y captación del talento investigador; la formación de las personas del Sistema Riojano de Innovación e incorporación al sector empresarial; la valoración y reconocimiento de la actividad investigadora, y los investigadores del ámbito del sector público riojano.

Título II. Estructura del sistema riojano de innovación, que consta de 33 artículos (del 12 al 44) distribuidos en 2 capítulos, con 3 secciones el capítulo I y 3 secciones el capítulo II. El capítulo I regula la organización del Sistema Riojano de Innovación y el II, la planificación riojana de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Título III. Sensibilización, fomento y protección jurídica de la I+D+I, que consta de 12 artículos (del 45 al 56), en los que se regula: el Plan Estratégico Riojano de Sensibilización; la divulgación de los planes y programas de I+D+I; el deber de colaboración y de comunicación de la existencia de resultados; el fomento del aprovechamiento compartido de la innovación; ámbito local; el fomento de la proyección internacional del Sistema Riojano de Innovación; los principios que rigen la protección y transferencia de resultados; la protección jurídica de resultados; titularidad; inventario; méritos, e incentivación especial.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ley tiene por objeto regular la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, para atender a las necesidades socioeconómicas y culturales de la comunidad y mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.

2. El ámbito territorial de aplicación de esta ley es la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Definiciones.

1. El Sistema Riojano de Innovación son todos aquellos agentes, estructuras e instrumentos, públicos y privados, que participan activamente en el desarrollo de la capacidad de innovación de La Rioja, estableciendo entre sí a lo largo del proceso de innovación múltiples interconexiones.

2. Agentes del Sistema Riojano de Innovación, son:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Los organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con competencias en materia de elaboración de planes y programas de I+D+I, así como en la promoción, coordinación, monitorización, financiación, ejecución y seguimiento de las actividades de I+D+I en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) La Universidad, grupos, centros e institutos de investigación.

d) Los centros y organismos públicos de investigación de la comunidad autónoma, de la Administración General del Estado, de las empresas públicas y de las instituciones públicas, con sede en La Rioja.

e) Las fundaciones, públicas o privadas, creadas para la promoción, fomento, financiación, interconexión, difusión y transferencia de la innovación.

f) Las corporaciones locales.

g) Los parques científicos, tecnológicos y de innovación, entendiendo por tal toda organización gestionada por profesionales especializados, con el objetivo fundamental de incrementar la riqueza de la región y de promover la cultura de la innovación. Asimismo, también tienen como finalidad fomentar la competitividad de las empresas y las instituciones generadoras de conocimiento instaladas o asociadas al parque.

h) Los centros tecnológicos, tanto públicos como privados de I+D+I. Se trata de aquellas personas jurídicas legalmente constituidas sin fines lucrativos, que estatutariamente tengan por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico, la gestión tecnológica y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas, a la generación y desarrollo de tecnología y a la difusión y transferencia de la misma.

i) Los institutos de investigación y los laboratorios y centros de ensayo.

j) Las empresas y sus agrupaciones, asociaciones, alianzas o redes que realicen actividades de investigación, innovación empresarial y transferencia de conocimiento.

k) Las agrupaciones empresariales innovadoras y plataformas tecnológicas. Se trata de grupos constituidos por entidades independientes ‑empresas pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación-, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es estimular actividades innovadoras mediante el fomento de intensas relaciones mutuas y de la práctica de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos especializados y contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, la creación de redes y la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.

l) Las organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica.

m) Investigadores, tecnólogos y gestores, así como sus equipos de apoyo a la investigación.

n) Intermediarios de innovación: entidades u organizaciones cuya actividad principal es la de apoyar la transferencia tecnológica y la difusión y divulgación tecnológica y científica, fundamentalmente basadas en acciones de intermediación entre los organismos de investigación y las empresas.

ñ) Los agentes económicos y sociales y cualesquiera otras entidades, instituciones o estructuras organizativas que promuevan o fomenten la investigación, el desarrollo tecnológico o la innovación, no incluidos en los apartados anteriores.

3. Personas del Sistema Riojano de Innovación: son las personas que desarrollen trabajos que contribuyan a la generación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas o que participen en las tareas de gestión de proyectos de investigación, desarrollo, innovación y transferencia de la innovación, cualquiera que sea el ámbito público o privado donde desarrollen su actividad dentro del territorio la Comunidad Autónoma de La Rioja. De acuerdo con las funciones que desempeñen se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías:

a) Investigadores: aquellos profesionales que presten servicios en puestos de trabajo con funciones de investigación, de acuerdo con los requisitos de titulación que en cada ámbito se establezcan y de acuerdo con sus correspondientes regímenes laborales.

b) Tecnólogos: los que presten servicios en puestos de trabajo con funciones que requieran competencias técnicas obtenidas a través de titulaciones de formación profesional, diplomado, licenciado, ingeniero o arquitecto.

c) Gestores: los que presten servicios en puestos de trabajo con funciones especializadas en tareas de planificación, administración y control de centros, proyectos y actividades del Sistema Riojano de Innovación.

4. El Mapa del Sistema Riojano de Innovación es el catálogo en el que se integrarán los recursos, infraestructuras, agentes, equipamientos, etc., que formen el Sistema Riojano de Innovación.

Artículo 3. Objetivos de la ley.

Son objetivos de esta ley:

a) Fomentar la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en La Rioja, para la generación de conocimiento en todos los campos del saber en beneficio de la sociedad riojana.

b) Fomentar la formación, cualificación y desarrollo de los investigadores de La Rioja bajo criterios de calidad y excelencia, dentro del Espacio Europeo de Enseñanza Superior y de Investigación.

c) Estimular el desarrollo tecnológico sostenible, respetuoso con la protección y mejora de la calidad medioambiental.

d) Potenciar la innovación, como estrategia integrada, en las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de incrementar su competitividad, crear riqueza y empleo y mejorar las condiciones de trabajo de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.

e) Fomentar la cooperación y coordinación efectivas en materia de I+D+I e impulsar la transferencia, difusión y aprovechamiento de resultados entre las Administraciones públicas, las empresas, la Universidad y los centros de I+D+I y otros organismos y agentes vinculados al Sistema Riojano de Innovación.

f) Promover y dinamizar la creación de empresas y entidades de iniciativa privada o pública, dirigidas a extender la innovación y el desarrollo tecnológico en La Rioja.

g) Garantizar la presencia en los diferentes niveles de la acción pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de investigación científica e innovación tecnológica, de todos los agentes implicados, dando prioridad a las demandas que al respecto formulen los agentes económicos y sociales.

h) Promover, sensibilizar y difundir la cultura científica y tecnológica entre la sociedad riojana.

i) Contribuir a la eliminación de las discriminaciones y a la consolidación de un entorno económico competitivo en beneficio de la sociedad riojana.

j) Promover y potenciar la participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en programas y acciones de cooperación interregional, nacional e internacional en materia de I+D+I y transferencia de conocimiento.

k) Asegurar el respeto a la libertad de investigación y el sometimiento de la actividad investigadora a los principios éticos inherentes a la dignidad de la persona y al deber de preservación del medio ambiente.

l) Aumentar la calidad de vida de los riojanos, facilitando la incorporación de nuevos conocimientos y tecnologías que fomenten la salud y la seguridad en el trabajo, la gestión del riesgo industrial, la seguridad estructural, el bienestar social y, en general, la mejora de los servicios públicos.

Artículo 4. Principios generales de actuación.

La Comunidad Autónoma de La Rioja actuará conforme a los siguientes principios, sin perjuicio de los contemplados en otras leyes que le sean de aplicación:

a) Coordinación y cooperación entre los agentes del Sistema Riojano de Innovación.

Coordinación y complementariedad de actuaciones entre los planes riojanos, los planes nacionales y los programas marco europeos.

b) Sostenibilidad en la elaboración de las estrategias en I+D+I, con especial atención a la mejora de las condiciones ambientales y energéticas de La Rioja y la calidad de vida de los ciudadanos.

c) Calidad en el empleo y mejora de las condiciones de trabajo para el personal vinculado al Sistema Riojano de Innovación.

d) Difusión a la sociedad riojana de la importancia de la ciencia y la tecnología en la vida cotidiana y divulgación de los resultados de la actividad investigadora.

e) Internacionalización de la ciencia, la investigación, el desarrollo científico y tecnológico y la innovación, así como la transferencia de conocimiento a las empresas.

f) Universalidad en el acceso al conocimiento.

g) Igualdad, mérito y capacidad en la actividad de las personas al servicio del Sistema Riojano de Innovación.

h) Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

i) Calidad, entendida como excelencia, pertinencia y orientación a la obtención de resultados.

j) Evaluación de las actividades de ciencia, investigación, desarrollo científico y tecnológico e innovación del Sistema Riojano de Innovación.

k) Fomento de la generación y aprovechamiento compartido del conocimiento.

l) Responsabilidad social y especial atención a las personas dependientes, incorporando los instrumentos necesarios para facilitar su acceso a la I+D+I.

m) Todas las actuaciones previstas en esta ley referidas a las Universidades, se entenderán realizadas respetando lo dispuesto en el artículo 27.10 de la Constitución Española y el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 5. Derechos de los ciudadanos y de los agentes del Sistema Riojano de Innovación.

Con carácter general, los ciudadanos y los agentes del Sistema Riojano de Innovación tienen derecho a:

1. Obtener información sobre los siguientes extremos:

a) La evolución de la ejecución de los planes y programas de I+D+I.

b) Los incentivos destinados al fomento y ejecución de planes y programas de I+D+I.

c) Las líneas de ayudas oficiales y las oportunidades del sistema fiscal y financiero vigente para impulsar la promoción de la generación de conocimiento científico y tecnológico y de la innovación en el ámbito de las empresas.

d) Las líneas maestras y el desarrollo del Espacio Europeo del Conocimiento y el uso de los instrumentos de financiación de los programas marco y otros cauces de financiación desde los programas europeos.

2. La igualdad de oportunidades en el ámbito de aplicación de esta ley.

3. El reconocimiento, entre otros, como mérito en los baremos de los procesos de selección y provisión del personal y en el desarrollo profesional en el ámbito del sector público riojano, de las invenciones susceptibles de explotación protegida mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual, la participación en proyectos de I+D+I en programas nacionales o europeos y la publicación de trabajos sobre I+D+I y sus resultados.

Artículo 6. Deberes de los agentes del Sistema Riojano de Innovación.

1. Los agentes del Sistema Riojano de Innovación, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, están obligados a:

a) Inscribirse en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, con carácter preceptivo para acogerse a los beneficios que se establezcan por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Utilizar el distintivo específico del Sistema Riojano de Innovación en todas las actuaciones financiadas con fondos públicos del Gobierno de La Rioja.

c) Informar a la Consejería competente en materia de I+D+I de las actuaciones de ejecución del Plan Riojano de I+D+I, con la periodicidad y plazos que esta fije.

d) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la difusión de los resultados de la investigación, favoreciendo la coordinación con las estrategias de comunicación que desarrolle la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Respetar el deber de sigilo, manteniendo la confidencialidad de los datos e informaciones de carácter personal, científico y empresarial a los que hayan tenido acceso por haber participado en los procesos de evaluación y concesión de subvenciones y cuya difusión pudiera causar perjuicios de cualquier índole a quienes los hayan facilitado.

f) Los centros y organismos públicos de investigación que reciban financiación del sector público riojano relacionados con el Sistema Riojano de Innovación están obligados a coordinar sus actuaciones con la planificación y la estrategia establecidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de I+D+I.

g) Las empresas, organizaciones y agrupaciones empresariales que reciban ayudas del sector público riojano están obligadas a incorporar los datos relativos a las mismas al Mapa del Sistema Riojano de Innovación, así como a informar del origen de los fondos de las ayudas recibidas y a utilizar la marca distintiva del Sistema Riojano de Innovación tal y como se indica en el artículo 30 y su posterior regulación.

2. Las consejerías, organismos públicos y demás entidades integrantes de la Administración y sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán obligados a:

a) Informar a la Consejería competente en materia de I+D+I de los fondos destinados a I+D+I en el desarrollo de sus competencias.

b) Comunicar a la Consejería competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la presente ley, los resultados susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual.

c) Colaborar en la protección y conservación de los resultados de los proyectos de I+D+I y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual que se generen.

d) Solicitar informe preceptivo a la Consejería competente en materia de I+D+I sobre la adecuación de los programas de ayudas o incentivos que gestionen en esta materia con las políticas de innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Atender las demandas de los ciudadanos y los agentes del Sistema Riojano de Innovación en materia de información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.

f) Observar la planificación regional de I+D+I en la elaboración del presupuesto. En la elaboración del presupuesto se incluirá memoria técnica económica sobre programas de I+D+I dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Consejería competente en materia de I+D+I emitirá informe preceptivo sobre el cumplimiento de la planificación de I+D+I de acuerdo con el proyecto de presupuestos.

g) Cumplimentar los datos y encuestas sobre la I+D+I desarrollada y/o presupuestada que desde los distintos organismos e institutos públicos se solicite, así como los datos solicitados por la Consejería competente en materia de I+D+I para el seguimiento de las estrategias, planes y programas que en materia de I+D+I desarrolle el Gobierno de La Rioja.

3. La Consejería competente en materia de planificación presupuestaria habilitará el uso de una función presupuestaria que permita la imputación de partidas correspondientes al gasto comprometido por la Administración para la ejecución de proyectos o programas de I+D+I.

4. La Universidad, sus grupos, centros e institutos, en lo que no vulnere su autonomía universitaria, estará obligada a:

a) Informar a la Consejería competente en materia de I+D+I de los fondos destinados a I+D+I en el desarrollo de sus competencias.

b) Comunicar a la Consejería competente en materia de I+D+I los programas de ayudas o incentivos a la I+D+I.

c) Atender las demandas de los ciudadanos y los agentes del Sistema Riojano de Innovación en materia de información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.

d) Cumplimentar los datos y encuestas sobre la I+D+I desarrollada y/o presupuestada que desde los distintos organismos e institutos públicos se solicite, así como los datos solicitados por la Consejería competente en materia de I+D+I para el seguimiento de las estrategias, planes y programas que en materia de I+D+I desarrolle el Gobierno de La Rioja.

e) Colaborar con la Consejería competente en materia de I+D+I, en su condición de agente principal en la materia, con el objetivo fundamental de desarrollar actuaciones de interés común que den como resultado proyectos en el ámbito de la gestión de la innovación y tecnología.

TÍTULO I
Las personas en el Sistema Riojano de Innovación
Artículo 7. Las Personas del Sistema Riojano de Innovación.

La generación del conocimiento y su transferencia se produce como consecuencia del talento y el esfuerzo investigador e innovador de las personas; por ello se reconocerá el cometido desarrollado por las personas en todos los ámbitos del desarrollo de la investigación y el desarrollo, la innovación y la transferencia del conocimiento y de la tecnología.

Artículo 8. Fomento, detección y captación del talento investigador.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, promoverá la introducción de conocimientos sobre investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en todos los niveles de la enseñanza. Asimismo, potenciará la transmisión de la cultura de la innovación entre los estudiantes y el personal docente, y para ello promoverá la utilización de nuevas tecnologías y contenidos en los programas educativos. Y también potenciará la colaboración entre la empresa y la Universidad y los centros de enseñanza, fomentando la participación del personal docente de dichos centros en proyectos de investigación desarrollados por la Universidad y las empresas.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en colaboración con la Universidad y los centros de enseñanza, promoverá el desarrollo de un Plan Integral del Talento Investigador y Tecnológico en el sistema educativo riojano, que podrá incorporar, entre otras, las siguientes medidas, tendentes a la incorporación de los jóvenes talentos al Sistema Riojano de Innovación:

a) Módulos de sensibilización entre la juventud sobre la relevancia de las carreras investigadoras y el interés por los avances científicos.

b) Promoción de medidas que faciliten el acceso a la actividad investigadora desde sus inicios, la movilidad internacional y el retorno de jóvenes investigadores al Sistema Riojano de Innovación.

c) Aportación de asesoramiento a jóvenes que se inician en la actividad investigadora.

d) Fomento del crecimiento y mejora de grupos de investigación noveles o emergentes, que integren a personas jóvenes investigadoras.

e) Apoyo de la participación de personas jóvenes investigadoras en grupos de investigación ya consolidados.

f) Fomento de la contratación, en régimen laboral, de jóvenes investigadores en formación que estén realizando la tesis doctoral, cuando concurran en ellos los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

3. La Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará un Plan para la Atracción de Investigadores al Sistema Riojano de Innovación, propiciando la incorporación de investigadores de prestigio internacional, especialmente en proyectos relevantes para los sectores estratégicos o emergentes en La Rioja. Dentro de este plan se promoverán programas que incentiven el retorno del personal investigador que desarrolle la mayor parte de su actividad fuera del territorio de la comunidad autónoma, y la participación en proyectos de I+D+I del personal de investigación formado en La Rioja que desarrolle sus actividades científicas o tecnológicas fuera del territorio de la comunidad autónoma, a través de la creación de redes de cooperación nacional e internacional.

Artículo 9. Formación de las personas del Sistema Riojano de Innovación e incorporación al sector empresarial.

La Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá medidas de fomento a la formación de las personas del Sistema Riojano de Innovación y su incorporación al sector empresarial, atendiendo prioritariamente las áreas en las que se prevean mayores necesidades de actuación de conformidad con lo dispuesto en el Plan de I+D+I vigente.

Entre otras actividades se fomentarán:

a) Cursos de expertos y másteres universitarios.

b) Programas de postgrado en campos relacionados con las necesidades del tejido productivo regional, con el objeto de aumentar el número de doctores y tecnólogos en las empresas.

c) Formación de tecnólogos y doctores en centros referentes, para su incorporación a centros tecnológicos o de investigación riojanos.

d) Becas de formación pre y postdoctorales.

e) Programas de sensibilización formativa sobre innovación en los cursos docentes financiados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 10. Valoración y reconocimiento de la actividad investigadora.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá el establecimiento de procesos de evaluación de la actividad profesional para todo el personal del Sistema Riojano de Innovación. Esta evaluación reconocerá los méritos científicos, docentes, tecnológicos, profesionales, de creación y transferencia del conocimiento y la innovación tecnológica, de la gestión y de la capacidad emprendedora y de movilidad transnacional o entre los sectores académico y empresarial, en consonancia con la actividad del puesto desempeñado, y la publicación de los resultados de la I+D+I.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará el reconocimiento público del personal investigador y de la importancia de la función investigadora y la innovación para la sociedad. A tales efectos, podrá conceder premios a los trabajos de investigación llevados a cabo por investigadores vinculados a la Universidad, centros de investigación, centros tecnológicos o empresas radicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja y a los jóvenes investigadores riojanos.

Artículo 11. Los investigadores del ámbito del sector público riojano.

1. Se fomentará el desarrollo de un proyecto de carrera del investigador, partiendo del estímulo al investigador novel, que facilite la movilidad de investigadores y tecnólogos.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la movilidad de los investigadores del sector público riojano entre las diversas instituciones y centros públicos y privados de investigación, mediante la firma de los correspondientes convenios, la difusión de programas europeos o cualquier otro tipo de actuación, con sujeción a la legislación aplicable en materia de Función Pública en el caso del personal funcionario, y otorgando plenas garantías en el marco del Estatuto de los Trabajadores en el caso del personal laboral. Reglamentariamente se establecerán las bases de los programas de movilidad.

TÍTULO II
Estructura del Sistema Riojano de Innovación
CAPÍTULO I
Organización del Sistema Riojano de Innovación (SRI)
Sección 1.ª Principios generales
Artículo 12. Organización en red del Sistema Riojano de Innovación.

1. El Sistema Riojano de Innovación está organizado en una red vertebrada, articulada y abierta, en la que las interrelaciones y la cooperación entre los distintos agentes del sistema riojano y su integración en el Sistema de Innovación nacional y europeo sirven como instrumento de transmisión del conocimiento a la sociedad riojana en su conjunto, para mejorar su competitividad, crecimiento, bienestar y calidad de vida.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará la organización del Sistema Riojano de Innovación en forma de red, que facilite la integración de la información, los procesos de gestión, la eficiencia, la calidad y excelencia del mismo.

3. Con la finalidad de extender la actuación del Sistema Riojano de Innovación en redes compartidas, la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la conexión de las redes públicas con los sistemas de información de los demás agentes del Sistema Riojano de Innovación y la sociedad civil.

4. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de los principios de simplificación y agilización administrativa, promoverá la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación para agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos vinculados al Sistema Riojano de Innovación.

Sección 2.ª Agentes del sistema riojano de innovación
Artículo 13. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará la coordinación e integración del Sistema Riojano de Innovación a través de los siguientes órganos, instituciones y plataformas:

a) La Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

b) El Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

c) La Consejería competente en materia de I+D+I.

d) La Fundación Riojana para la Innovación.

e) Red de Centros y Organismos de Investigación.

f) Red de Agrupaciones de Empresas Innovadoras.

g) Red Riojana de Enlace Exterior y Transferencia de Tecnología, Conocimiento e Innovación.

h) El Observatorio para la Innovación.

i) El Portal de la Innovación.

Artículo 14. Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

1. La Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación será el órgano colegiado de planificación, coordinación y seguimiento en materia de I+D+I, con el objetivo de que cada Consejería identifique las necesidades científicas, tecnológicas y de innovación en sus respectivas áreas competenciales.

2. La Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación estará compuesta por:

a) Un presidente, que será el Presidente del Gobierno de La Rioja, cuyo voto será de calidad. Podrá delegar sus funciones en el vicepresidente de la Comisión.

b) Un vicepresidente, que será el Consejero competente en materia de I+D+I.

c) Un representante por cada una de las Consejerías, nombrado por su respectivo titular, con nivel de director general.

d) Un secretario, nombrado por el presidente de la Comisión Interdepartamental, con rango, al menos, de subdirector general de la Consejería competente en materia de I+D+I, que actuará con voz, pero sin voto.

3. La Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Debatir las propuestas de las iniciativas y estrategias en materia de investigación, desarrollo e innovación, para su elevación al Consejo de Gobierno.

b) Informar o validar los planes riojanos de I+D+I, así como los programas de investigación.

c) Elevar la evaluación sobre la implantación y desarrollo del Plan Riojano de I+D+I y cuantas actuaciones se realicen en esta materia por los agentes del Sistema Riojano de Innovación, financiadas total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, realizada por la Consejería competente, al Consejo de Gobierno para su aprobación.

d) Supervisar el desarrollo del Plan Riojano de I+D+I.

e) Informar al Consejo de Gobierno de la programación anual de gastos y la distribución de fondos entre las distintas Consejerías, de acuerdo con los planes y programas aprobados, previo informe de la Consejería competente en materia de I+D+I.

f) Presentar al Gobierno una memoria anual relativa al cumplimiento de los planes y programas.

g) Estudiar y proponer, en su caso, al Gobierno de La Rioja la creación de nuevos organismos de investigación.

h) Todas aquellas otras funciones que, en razón de su cometido, le asigne expresamente el Gobierno de La Rioja.

4. La Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación estará asistida por el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y su secretario estará apoyado en el cumplimiento de sus funciones por un secretariado técnico, sin voz y sin voto, designado por el director general competente en materia de I+D+I, que se encargará de la preparación de las cuestiones técnicas que deban ser analizadas por este órgano.

5. La organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación se regulará reglamentariamente.

Artículo 15. El Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

1. El Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación es el órgano consultivo del Gobierno y de la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+I, para promover la participación de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales en la elaboración, seguimiento y evaluación de la política de I+D+I en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La composición de este órgano será la siguiente:

a) El presidente, que será el titular de la Presidencia del Gobierno de La Rioja.

b) El vicepresidente, que será el Consejero competente en materia de I+D+I, que sustituirá al presidente en su ausencia.

c) Los vocales del Consejo:

1.º Representantes del sector público de La Rioja.

2.º Representantes de las empresas y sindicatos.

3.º Órganos consultivos de la Administración.

4.º Agentes del Sistema Riojano de Innovación.

5.º Personas de la comunidad científica e investigadora de La Rioja, de reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos.

Todos ellos designados por el Consejo del Gobierno de La Rioja, a propuesta de los distintos agentes del Sistema Riojano de Innovación. Reglamentariamente se determinará su número y el sistema para su propuesta y designación.

d) El secretario, designado por el presidente del Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de entre el personal de la Consejería competente en materia de I+D+I con rango, al menos, de subdirector general, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. El secretario estará apoyado en el cumplimiento de sus funciones por un secretariado técnico, sin voz y sin voto, nombrado por el director general competente en materia de I+D+I, que se encargará de la preparación de las cuestiones técnicas que deban ser analizadas por este órgano.

3. El mandato de los vocales será por un periodo de cuatro años. En el caso de nombramientos por razón de cargo público, coincidirán con el periodo de su nombramiento. Los consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión los nuevos miembros.

4. El Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación ejercerá, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Asesorar al Gobierno y a la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en la definición de la política científica y tecnológica.

b) Asesorar en la definición de estrategias en materia de I+D+I.

c) Proponer a la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación la adopción de medidas concretas para la promoción de la investigación en La Rioja.

d) Emitir cuantos dictámenes e informes le solicite la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

e) Conocer e informar el Plan Riojano de I+D+I, así como su correspondiente memoria y los programas operativos sectoriales y horizontales.

f) Proponer actuaciones destinadas a favorecer la difusión en la sociedad riojana de la cultura científica.

g) Fomentar la protección de la propiedad industrial e intelectual conseguida por los agentes del Sistema Riojano de Innovación como potenciación del conocimiento riojano.

h) Aquellas otras funciones que le sean atribuibles por esta ley o por las normas que la desarrollen.

5. La organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, se regulará reglamentariamente.

Artículo 16. La Consejería competente en materia de I+D+I.

1. A la Consejería competente en materia de I+D+I, se le encomienda, en el marco de la presente ley, la dirección, coordinación y ejecución del Sistema Riojano de Innovación. En concreto, corresponden a dicha Consejería las siguientes funciones:

a) El establecimiento y coordinación de las bases, estructuras y redes fundamentales del Sistema Riojano de Innovación en el ámbito del sector público.

b) El control, coordinación y evaluación de las políticas de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) La coordinación con las políticas estatales y europeas en materia de I+D+I.

d) La promoción del desarrollo y de la mejora del nivel de competitividad del tejido empresarial riojano y el apoyo a la obtención de incentivos fiscales para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

e) El impulso de la innovación, mediante el intercambio de conocimientos y tecnologías entre los agentes del Sistema Riojano de Innovación, como estrategia para elevar su competitividad.

f) La promoción y el impulso de la transferencia de tecnología nacional e internacional al Sistema Riojano de Innovación.

g) La coordinación, seguimiento, evaluación y acreditación de los agentes del Sistema Riojano de Innovación.

h) La coordinación de los agentes del Sistema Riojano de Innovación y, en particular, de la Red de Centros Tecnológicos y de Investigación y Asociaciones de Empresas Innovadoras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) El fomento de los instrumentos financieros para la implementación de la innovación y desarrollo tecnológico.

j) La coordinación de la convocatoria de programas de ayudas de todo tipo a la innovación y desarrollo tecnológico, que se nutran con fondos gestionados o participados por el Gobierno de La Rioja, y el control de la eficiencia del uso de las ayudas públicas, garantizando la transparencia y equidad en sus procesos de concesión, así como el cumplimiento del Plan Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación vigente.

k) La elaboración, coordinación, gestión, seguimiento y evaluación del Plan Riojano de I+D+I, así como de planes sectoriales de innovación y de cuantas propuestas o programas generales sean necesarios para el impulso en esta materia.

l) El desarrollo de observatorios para la innovación.

m) Garantizar la cooperación efectiva entre el Gobierno de La Rioja, la Universidad, los centros y organismos públicos de investigación existentes en La Rioja, los que puedan crearse en el futuro, la comunidad de investigadores y la empresa.

n) El desarrollo de una estrategia de información y comunicación de la promoción de la I+D+I, sensibilización y difusión de la acción innovadora e implementación de un servicio de documentación de apoyo a las políticas de I+D+I de las empresas riojanas.

ñ) El impulso y el desarrollo de políticas dirigidas a la creación de empresas de base tecnológica y a nuevas iniciativas emprendedoras.

o) El impulso de la participación del sector privado en el desarrollo de la innovación tecnológica, a través de la formalización de convenios o cualesquiera otros acuerdos o fórmulas de cooperación tecnológica, y la incentivación al desarrollo de agrupaciones empresariales innovadoras.

p) El apoyo a la formación y captación de investigadores.

q) Coordinar las actividades que realicen las distintas Consejerías en el ámbito de sus competencias, en materia de investigación, desarrollo e innovación.

r) La promoción y difusión de la cultura científica en el ámbito universitario, así como el fomento del emprendimiento y la creación de empresas de base tecnológica desde el ámbito universitario.

s) Recabar, coordinar y suministrar la información científica, tecnológica y económica necesaria para la definición de la política científica y tecnológica del Gobierno de La Rioja.

t) Articular las relaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de investigación, desarrollo e innovación, con otras instituciones, tanto a nivel autonómico como nacional e internacional.

u) Representar la política científica, de desarrollo tecnológico e innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que sobre igual materia correspondan a las distintas Consejerías de la comunidad autónoma.

v) Informar las actuaciones incluidas en el anexo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre las actividades a desarrollar en materia de I+D+I durante el ejercicio correspondiente por las distintas Consejerías del Gobierno de La Rioja, valorando la adecuación de las acciones con la estrategia, planes y programas autonómicos en la materia.

w) Cualesquiera otras que tengan relación con la mejora de la competitividad del tejido empresarial riojano a través de las políticas de I+D+I y el desarrollo tecnológico o que le encomiende la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

2. Para la realización de estas funciones la Consejería competente en materia de I+D+I podrá incorporar a las mesas de trabajo expertos investigadores y tecnólogos de reconocido prestigio, así como representantes de los distintos agentes del Sistema Riojano de Innovación.

Artículo 17. La Fundación Riojana para la Innovación.

1. El Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de I+D+I, promoverá la creación de una Fundación Riojana para la Innovación, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones. Esta fundación se regirá por el ordenamiento jurídico-privado teniendo, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Promover e incentivar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en La Rioja.

b) Sensibilizar, promover y difundir en la sociedad riojana la cultura científica, la innovación, el avance tecnológico y el espíritu emprendedor.

c) Detectar y captar el talento investigador y científico en la sociedad riojana y fomentar la investigación científica y técnica aplicada a todos los aspectos económicos y sociales que puedan contribuir al crecimiento, bienestar y calidad de vida de la sociedad riojana en su conjunto.

d) Servir de instrumento de interconexión entre la Administración, la Universidad, las empresas y la sociedad riojana, estableciendo o facilitando cauces de colaboración e intercambio de ideas y conocimientos entre ellas, que contribuyan a la excelencia en la investigación, a la mejora de la competitividad del tejido empresarial, a la creación de riqueza y al desarrollo integral de La Rioja.

e) Servir de instrumento de intermediación para la financiación de nuevas empresas de base tecnológica.

f) Ser un foro de participación de la sociedad riojana y de todos los agentes del Sistema Riojano de Innovación.

g) Realización de estudios e investigaciones, memorias, jornadas, foros y congresos.

h) Organización, diseño y promoción de premios en materia de I+D+I.

i) Desarrollo de programas formativos en materia de innovación y becas.

j) Ejercer cuantas funciones le encomiende la Consejería competente en materia de I+D+I y las que le encomienden otras Consejerías dentro del marco de la planificación acordada por el Consejo de Gobierno de La Rioja.

2. Su organización y funcionamiento interno se regulará en sus Estatutos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en la presente ley. En particular, deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) El presidente del patronato será el Presidente del Gobierno de La Rioja.

b) Podrán integrarse en el Patronato aquellos Consejeros de la Administración riojana que desarrollen actuaciones en esta materia.

c) Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos y en particular los pertenecientes al Sistema Riojano de Innovación.

d) La Fundación dispondrá de un órgano consultivo, llamado consejo asesor, para aquellas cuestiones relacionadas con los fines fundacionales, que sirva de cauce para la participación de los agentes económicos y sociales.

Artículo 18. La Red de Centros y Organismos de Investigación.

1. Existirá una Red de Centros y Organismos de Investigación, órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+I, cuyo cometido será la coordinación de las actuaciones en esta materia realizadas por los centros tecnológicos y organismos de investigación, ya sean públicos o privados financiados con fondos públicos, con el objetivo de facilitar el proceso de incorporación de la innovación y la tecnología a las empresas y optimizar los recursos económicos, humanos y técnicos disponibles.

2. La Red de Centros y Organismos de Investigación estará compuesta por:

a) Un presidente, que será el Consejero competente en materia de I+D+I. Podrá delegar sus funciones en el vicepresidente de la red.

b) Un vicepresidente, que será el Director General competente en materia de I+D+I.

c) Un representante por cada centro u organismo de investigación inscrito en la sección correspondiente del Registro Riojano de Innovación.

d) Un representante de la Agencia del Conocimiento y Tecnología de La Rioja o persona en quien delegue.

e) Un representante de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o persona en quien delegue.

f) Un secretario, con rango al menos de subdirector general de la Consejería con competencias en materia de I+D+I.

3. Funciones:

a) Promover la coordinación de las actuaciones realizadas por los centros tecnológicos y organismos de investigación existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Impulsar el desarrollo de una estrategia conjunta que favorezca la transferencia de tecnología en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Analizar y difundir con criterios uniformes los resultados producidos por la actuación de los centros y organismos de investigación en materia de I+D+I en nuestra región.

d) Otras funciones que le sean encomendadas por la Consejería competente en materia de I+D+I.

4. La organización y funcionamiento de este órgano colegiado se regulará reglamentariamente, si bien el secretario estará apoyado en el cumplimiento de sus funciones por un secretariado técnico, sin voz y sin voto, nombrado por el Director General competente en materia de I+D+I, que se encargará de la preparación de las cuestiones técnicas que deban ser analizadas por este órgano.

Artículo 19. La Red de Agrupaciones de Empresas Innovadoras.

1. Existirá una Red de Agrupaciones de Empresas Innovadoras, órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+I, cuyo cometido será la coordinación de las actuaciones en esta materia realizadas por las agrupaciones de empresas innovadoras, ya sean públicas o privadas financiadas con fondos públicos, con el objetivo de facilitar el proceso de incorporación de la innovación y la tecnología a las empresas y optimizar los recursos económicos, humanos y técnicos disponibles.

2. La Red de Agrupaciones de Empresas Innovadoras estará compuesta por:

a) Un presidente, que será el Consejero competente en materia de I+D+I. Podrá delegar sus funciones en el vicepresidente de la red.

b) Un vicepresidente, que será el Director General competente en materia de I+D+I.

c) Un representante por cada agrupación de empresas innovadoras inscrito en la sección correspondiente del Registro Riojano de Innovación.

d) Un representante de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o persona en quien delegue.

e) Un secretario, con rango al menos de subdirector general de la Consejería con competencias en materia de I+D+I.

3. Funciones:

a) Garantizar la existencia de coordinación en las actuaciones desarrolladas por las agrupaciones de empresas innovadoras existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Favorecer el desarrollo de una estrategia conjunta orientada al apoyo de procesos colaborativos entre empresas.

c) Valorar y difundir de forma coordinada los resultados producidos por la actuación de las agrupaciones de empresas innovadoras en La Rioja.

d) Otras funciones que le sean encomendadas por la Consejería competente en materia de I+D+I.

4. La organización y funcionamiento de este órgano colegiado se regulará reglamentariamente, si bien el secretario estará apoyado en el cumplimiento de sus funciones por un secretariado técnico, sin voz y sin voto, nombrado por el Director General competente en materia de I+D+I, que se encargará de la preparación de las cuestiones técnicas que deban ser analizadas por este órgano.

Artículo 20. Red Riojana de Enlace Exterior y Transferencia de Tecnología, Conocimiento e Innovación.

1. En los términos que se determinen reglamentariamente, la Comunidad Autónoma de La Rioja constituirá una red de transferencia de los resultados de la investigación científica y la innovación tecnológica, en la que se integrarán los agentes del Sistema Riojano de Innovación implicados en innovación tecnológica.

2. Esta red promoverá la coordinación y cooperación en el ámbito de la innovación tecnológica, a través de las siguientes acciones:

a) Recoger y difundir la oferta y la demanda tecnológica en La Rioja.

b) Informar y asesorar a las empresas y centros de investigación radicados en la comunidad autónoma sobre ayudas a la innovación, tanto autonómicas como nacionales e internacionales.

c) Asesorar, de manera coordinada, sobre patentes y otras formas de protección de la innovación, facilitando el acceso a las mismas y, en su caso, su defensa dentro y fuera de España y la utilización de la información de los documentos de patentes. La coordinación en el desarrollo de esta función será garantizada por la Dirección General competente en materia de innovación. Aumentar la investigación cooperativa entre empresas y de estas con centros de investigación.

d) Promover la investigación cooperativa entre empresas y de estas con centros tecnológicos y de investigación regionales, nacionales e internacionales.

3. La Comunidad Autónoma de La Rioja incentivará la participación de la Red Riojana de Transferencia de la Innovación en redes globales.

4. El impulso y la coordinación de la red corresponderá a la Consejería competente en materia de I+D+I.

Artículo 21. El Observatorio y el Portal de la Innovación.

El Observatorio para la Innovación es un instrumento para el análisis periódico de la percepción de la sociedad riojana y de los agentes del Sistema Riojano de Innovación sobre el estado de desarrollo de esta materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Este instrumento, que se regulará reglamentariamente, será gestionado por la Consejería competente en materia de I+D+I.

La Consejería competente en materia de I+D+I promoverá la creación mediante disposición reglamentaria de un Portal de la Innovación, como instrumento de encuentro y relación de todos los agentes del Sistema Riojano de Innovación, que sirva para el intercambio de ideas, la transferencia y difusión del conocimiento y la innovación.

Artículo 22. La Universidad.

1. La Universidad, en virtud de sus funciones de investigación y transmisión del conocimiento científico, se constituye como agente básico del Sistema Riojano de Innovación, en el marco regulado por la presente ley.

2. La Universidad, en sus contratos-programa con la Administración de La Rioja, concretará el alcance de su función investigadora y generadora del conocimiento y su financiación afecta a los resultados.

3. La Consejería competente en materia de I+D+I promoverá la coordinación de las políticas de investigación, desarrollo e innovación, la promoción y difusión de la cultura científica, así como el fomento del emprendimiento y la creación de empresas de base tecnológica desde el ámbito universitario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 23. Organismos públicos de investigación.

A los efectos de la presente ley, se consideran organismos públicos de investigación del Sistema Riojano de Innovación los reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica como centros de investigación radicados en La Rioja y aquellos otros creados de conformidad con la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la innovación.

Artículo 24. Centros e institutos de investigación.

1. A los efectos de la presente ley, son centros e institutos de investigación las organizaciones en las que se integran grupos de investigación y personas al servicio de la investigación para optimizar sus actividades en I+D+I, y que tienen como objeto primordial la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

2. Los centros e institutos de investigación en cuya creación participe la Comunidad Autónoma de La Rioja serán organizaciones de carácter público o mixto, creadas con el objeto de realizar investigación de calidad en un área de excelencia científica. Los objetivos, funciones, recursos personales y patrimoniales, régimen financiero, organización, funcionamiento y estructura jurídica se determinarán en el documento de creación, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

3. El Gobierno de La Rioja podrá crear institutos de investigación singulares en aquellos casos en que se den especiales condiciones de pluralidad de disciplinas científicas involucradas, vinculación a sectores estratégicos y existencia de un número significativo de investigadores de primer nivel que lideren líneas de investigación en sus respectivas áreas.

Artículo 25. Centros tecnológicos.

1. A efectos de la presente ley, los centros tecnológicos son entidades con personalidad jurídica propia, sin fines lucrativos, que estatutariamente tienen por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico, la gestión tecnológica y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas, a la generación y desarrollo de tecnología y a la difusión y transferencia de la misma. Estas entidades deben estar inscritas como centros tecnológicos y de investigación en el registro regulado por esta ley.

2. Se fomentará que los centros tecnológicos se adecuen a la normativa estatal y que se inscriban en el Registro Nacional de Centros Tecnológicos.

3. La Consejería competente en materia de I+D+I promoverá acciones que potencien la participación del personal investigador de las Universidades y de otros centros públicos de investigación riojanos en los centros tecnológicos y de investigación.

Artículo 26. Sociedades científicas.

1. Las sociedades científicas son asociaciones de personas físicas, de carácter privado y sin ánimo de lucro, que tienen como finalidad principal promover el conocimiento científico y contribuir a su difusión, como elemento fundamental para impulsar el desarrollo científico y tecnológico.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá reconocer a las sociedades científicas de ámbito autonómico, a través de su inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, cuando desarrollen su actividad en áreas o sectores de especial relevancia para la creación, gestión y difusión de la innovación.

Artículo 27. Empresas con actividades en investigación, desarrollo e innovación.

1. Las empresas con actividades en I+D+I son aquellas que dedican recursos humanos y materiales a estas actividades de forma estable. Las normas reglamentarias de desarrollo de esta ley establecerán el procedimiento para acreditar a estas empresas, así como para facilitar y fomentar la incorporación de nuevas empresas a este ámbito.

2. Cuando una empresa sea registrada como innovadora, será considerada agente del Sistema Riojano de Innovación y podrá participar de forma efectiva en los procesos de generación y aprovechamiento compartido de la innovación, dentro de dicho sistema.

Artículo 28. Otros agentes del Sistema Riojano de Innovación.

1. Formarán parte del Sistema Riojano de Innovación otros organismos públicos con capacidad para realizar I+D+I, no contemplados en los preceptos anteriores, ni regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. En esta categoría están comprendidos los centros de I+D+I con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a cualquier Administración y a sus organismos públicos, independientemente de su forma jurídica.

2. Tendrán asimismo la condición de agentes del sistema los parques científicos y tecnológicos como proyectos, generalmente asociados a un espacio físico, que mantienen relaciones formales y operativas con las Universidades, centros de investigación y otras instituciones de educación superior y que están diseñados para alentar la formación y el crecimiento de empresas.

3. Serán agentes del Sistema Riojano de Innovación las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (en adelante AEI), como grupos constituidos por entidades independientes –empresas y organismos de investigación–, activas en sectores y regiones concretas, cuyo objetivo es estimular actividades innovadoras mediante el fomento de intensas relaciones mutuas y de la práctica de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos especializados y contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, la creación de redes y la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.

Las AEI podrán adoptar cualquier forma de personalidad jurídica admitida en derecho cuya naturaleza corresponda a una entidad sin ánimo de lucro.

Sección 3.ª Registros y marca distintiva del sistema riojano de innovación
Artículo 29. El Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación y otros registros públicos.

1. Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación:

a) Se crea el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación con el objeto de inscribir al personal investigador, centros tecnológicos y de investigación, las AEI, empresas innovadoras y demás agentes del Sistema Riojano de Innovación.

b) Este registro es de naturaleza administrativa y de carácter público, con la salvedad de los datos referentes a la intimidad de las personas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa complementaria.

c) El Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de innovación, cuyo titular ostentará la representación del mismo y será responsable de su correcto funcionamiento.

d) El registro estará formado por varias secciones, en las que se inscribirán separadamente el personal investigador, ya sea de forma individual o en grupos de investigación, los centros tecnológicos y de investigación, las AEI, las empresas innovadoras y los demás agentes del Sistema Riojano de Innovación que se determinen reglamentariamente.

La inscripción en el registro será preceptiva para todas aquellas personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de las mismas, que quieran acogerse a los beneficios que se establezcan por la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud de la presente ley. Consecuentemente, las acciones previstas dentro de los sucesivos planes autonómicos deberán contemplar los derechos y obligaciones de las personas, grupos y centros inscritos.

e) Sin perjuicio de los formularios que periódicamente se hubiesen de cumplimentar para la actualización del registro, las personas y entidades inscritas en el registro están obligadas a comunicar a la Dirección General competente en materia de I+D+I cualquier modificación que se produzca, con posterioridad a la inscripción, de cualquiera de los datos inscritos.

En su caso, estas modificaciones darán lugar a las correspondientes anotaciones complementarias.

f) La Administración tendrá la facultad de revocar la inscripción de las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de las mismas inscritas en el presente registro que incumplan el deber de comunicación requerido en el apartado anterior.

g) La cancelación de las inscripciones practicadas en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación tendrá lugar por las siguientes causas:

1.º El cese de la actividad correspondiente que motivó la inscripción.

2.º Solicitud del interesado.

3.º Extinción de la personalidad jurídica del titular de la actividad inscrita, en caso de tratarse de una persona jurídica.

4.º Fallecimiento o declaración de incapacidad del titular de la actividad, en caso de tratarse de una persona física.

5.º Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad que motivó la inscripción.

La cancelación de la inscripción requerirá resolución expresa del órgano que la acordó. El plazo para dictar resolución expresa será de tres meses a contar desde la fecha en que tenga entrada la solicitud o comunicación de las circunstancias anteriores ante el órgano competente para resolver.

La cancelación podrá realizarse de oficio, previa audiencia del interesado, cuando el órgano competente para resolver hubiera tenido conocimiento de la concurrencia de alguna de las circunstancias citadas y estas no hubieran sido comunicadas al órgano competente en esta materia.

2. Mapa del Sistema Riojano de Innovación:

La Consejería competente en materia de I+D+I creará, mediante disposición reglamentaria, y gestionará el Mapa del Sistema Riojano de Innovación. Dicha Consejería podrá crear y gestionar cualesquiera otros registros o catálogos que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones en la materia regulada por esta ley, con respeto a los datos referentes a la intimidad de las personas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa complementaria.

3. La organización y funcionamiento de los registros y catálogos a los que se refiere el presente artículo se determinará reglamentariamente.

Artículo 30. Marca distintiva del Sistema Riojano de Innovación.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrá de una marca distintiva específica para el Sistema Riojano de Innovación, así como para el Plan Riojano de I+D+I, que deberán utilizar todos los agentes del Sistema Riojano de Innovación en las actuaciones financiadas con fondos públicos del Gobierno de La Rioja en materia de I+D+I.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá promover la creación de un distintivo de excelencia de la innovación.

CAPÍTULO II
La planificación riojana de la investigación, el desarrollo y la innovación
Sección 1.ª El plan riojano de I+D+I
Artículo 31. Estrategia autonómica en I+D+I.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Consejería competente en materia de I+D+I definirá la visión estratégica para alcanzar los objetivos de esta ley, previo diagnóstico de la situación de partida, analizando, al menos, los siguientes aspectos:

a) Las circunstancias sociales, culturales, científicas y económicas de La Rioja.

b) Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestarios existentes.

c) Las necesidades sociales, económicas y laborales a corto, medio y largo plazo.

d) Los planes marco europeos y los planes nacionales.

2. La estrategia, enfocada a la optimización de la distribución de los recursos y de los medios disponibles, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, economía, competitividad, sostenibilidad e igualdad, deberá basarse en unas líneas estratégicas generales acordes con el diagnóstico y con los objetivos a alcanzar, tomando en consideración las siguientes:

a) Propiciar el desarrollo económico regional y empleo de calidad.

b) Potenciar una mayor y más eficaz oferta científica, tecnológica y de innovación en La Rioja.

c) Dar un mayor protagonismo a la sociedad riojana en su conjunto y a las empresas riojanas en particular.

d) Conseguir una mayor articulación, integración y vertebración en el conjunto del Sistema Riojano de Innovación.

Artículo 32. Plan Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación.

1. El Plan Riojano de I+D+I es el instrumento y marco de programación, gestión, ejecución y evaluación de la política de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de I+D+I.

2. El plan integra los programas de investigación científica y desarrollo tecnológico, las acciones que tiene que promover la comunidad autónoma en estas materias y la participación en los programas de cooperación nacional e internacional, así como los mecanismos necesarios para el control de la correcta aplicación de los fondos presupuestarios y para la difusión de las conclusiones obtenidas.

Artículo 33. Contenido general y estructura.

1. El Plan de I+D+I deberá contener, entre otros, los siguientes extremos:

a) Un análisis multidisciplinar para el diagnóstico de la situación en I+D+I de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La descripción de las líneas estratégicas en que se basa y de los objetivos prioritarios que se persiguen, atendiendo a su rentabilidad científica, social y económica.

c) Los indicadores de cumplimiento y los sistemas para su evaluación, así como la previsión de herramientas tecnológicas suficientes para medir los resultados.

d) Una planificación general de las actividades que deberán desarrollarse en el plazo que comprenda cada plan, estructuradas en programas, que tendrá una descripción detallada de dichas actividades, de los objetivos de rentabilidad económica, social y científica y de los instrumentos y medios para conseguirlos, así como de la planificación temporal.

e) En la estructura del plan deben incluirse los mecanismos de gestión y coordinación de los programas, las modalidades de participación de los distintos agentes, así como los sistemas de evaluación de las propuestas, seguimiento de su ejecución y difusión de los resultados obtenidos.

f) En su caso, las previsiones para el fomento de la investigación científica y del desarrollo tecnológico en las empresas, así como para la promoción de las entidades que sean constituidas por ellas.

g) La valoración de los gastos correspondientes a las acciones.

h) La financiación prevista a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como las aportaciones estatales y comunitarias y las de los organismos de carácter público o privado.

i) Las previsiones para la difusión de los resultados y para la sensibilización, difusión, promoción y fomento de la I+D+I a la sociedad riojana.

2. Los planes riojanos se podrán estructurar en programas y líneas de actuación, y dispondrán de instrumentos e indicadores de su evolución.

3. Bajo la coordinación general de la Consejería competente en materia de I+D+I, en cada uno de estos programas se incluirán las acciones de las distintas Consejerías del Gobierno de La Rioja que tengan competencia sobre la materia objeto del programa. Dado su carácter transversal en la gestión de la I+D+I, la Consejería competente en materia de I+D+I participará en todos los programas, bien sea gestionando directamente aquellas acciones que sean de su competencia o bien ejerciendo la coordinación dentro y entre los distintos programas.

Artículo 34. Objetivos del Plan Riojano de I+D+I.

El Plan Riojano de I+D+I tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:

a) La articulación de un sistema de innovación racional y sostenible en La Rioja, capaz de integrar de forma efectiva la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, en todas sus potenciales esferas.

b) La continuidad de la acción pública en la línea de coordinación de todos los agentes del Sistema Riojano de Innovación.

c) El fomento de la ciencia y de la transferencia de tecnología en todos los campos.

d) El incremento del nivel de actividad de I+D+I en La Rioja, con la suficiente incidencia en la capacidad productiva de los diferentes sectores de la economía riojana, prestando atención prioritaria a las necesidades de las empresas.

e) La mejora de los instrumentos y procedimientos de gestión de la política regional de ciencia y tecnología.

f) La mejora de la calidad de vida, tanto en lo relativo al bienestar social como a la salud y el acceso a la cultura.

g) La mejora de la transferencia, el aprovechamiento y la rentabilidad de los resultados de la investigación realizada en centros de La Rioja.

h) La aplicación de la tecnología para la defensa y conservación del medio natural.

i) El ahorro energético y la minimización en la producción de todo tipo de residuos.

j) La conservación, defensa y promoción del patrimonio cultural de La Rioja.

k) El desarrollo de alternativas de ocio creativo y del potencial turístico riojano.

l) La consolidación de una estructura investigadora de excelencia, mediante la creación y promoción de infraestructuras estables de investigación.

m) El fomento de la cultura científico-tecnológica y el espíritu innovador en los ciudadanos, empresas e instituciones de La Rioja.

n) La incorporación del Sistema Riojano de Innovación al Espacio Nacional y al Europeo de Investigación.

Artículo 35. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería competente en materia de I+D+I será la encargada de la elaboración del anteproyecto del plan, en función de las directrices y acuerdos de la Comisión Interdepartamental, oído el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, pudiendo incorporar expertos, investigadores y tecnólogos de reconocido prestigio, así como representantes de las distintas entidades que conforman el Sistema Riojano de Innovación. En la elaboración del citado anteproyecto serán oídos los distintos agentes del Sistema Riojano de Innovación interesados en los sectores afectados por el plan.

2. El anteproyecto del plan deberá ser aprobado por la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, previa valoración e informe del Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

3. Realizado el trámite anterior, el plan deberá ser elevado al Consejo de Gobierno de La Rioja para su aprobación mediante decreto.

Artículo 36. Programas.

Con el objetivo de desarrollar la estrategia y los planes, o bien dar un impulso especial a aquellos sectores o áreas que intervienen directamente en el buen desarrollo de la I+D+I, el Gobierno de La Rioja podrá aprobar programas en materia de I+D+I.

Estos programas deberán señalar cuáles son sus objetivos y las medidas a llevar a cabo para conseguirlos; y también deberá justificarse su necesidad para dar cumplimiento a los objetivos marcados en materia de I+D+I en el ámbito de La Rioja.

Artículo 37. Vigencia, modificación y prórroga.

1. Los planes riojanos de I+D+I tendrán una duración mínima de dos años y máxima de seis. El plan vigente se entenderá prorrogado automáticamente hasta la aprobación del siguiente plan.

2. Las posibles modificaciones del plan se realizarán de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

3. No obstante lo anterior, la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación podrá proponer al Gobierno de La Rioja la revisión de los programas de actuación recogidos en el plan, en función del grado de consecución de objetivos. Esta revisión puede realizarla, por iniciativa propia o a instancia del Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, durante toda la vigencia del plan.

Sección 2.ª Gestión, ejecución y seguimiento del plan
Artículo 38. Gestión y coordinación del plan.

Corresponderá a la Consejería competente en materia de I+D+I la coordinación dentro y entre los distintos programas que componen el plan riojano y la gestión directa de aquellas acciones que sean de su competencia.

Artículo 39. Ejecución del plan.

La ejecución del Plan Riojano de I+D+I corresponderá a los distintos órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a todos los agentes implicados en el Sistema Riojano de Innovación, de conformidad con las previsiones del plan.

Artículo 40. Seguimiento y evaluación de resultados.

1. El Plan Riojano de I+D+I definirá su propio sistema de evaluación.

2. Los distintos órganos competentes de la Administración y los demás agentes del Sistema Riojano de Innovación, implicados en la ejecución del plan, deberán informar de sus actuaciones a la Consejería competente en materia de I+D+I. La Dirección General con competencias en innovación analizará la información y elaborará una memoria anual, en la que deberán constar todas las actuaciones realizadas en ejecución del plan y su evaluación conforme al sistema establecido en el plan.

3. Dicha memoria anual será elevada al Consejo de Gobierno, previa aprobación de la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y previo informe del Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

4. El Consejo de Gobierno informará al Parlamento de La Rioja acerca del seguimiento y evaluación del plan, mediante el traslado de la memoria anual correspondiente.

Artículo 41. Coordinación con los planes estatales y europeos.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá una adecuada coordinación de los planes riojanos de I+D+I que vaya a llevar a cabo con los que realice el Estado en esta materia.

2. Para promover la coordinación adecuada con la planificación estatal y europea, la Comunidad Autónoma de La Rioja potenciará alianzas estratégicas de los agentes del Sistema Riojano de Innovación con otras estructuras organizativas de ámbito nacional y/o europeo, que refuercen la cohesión territorial y social y la cooperación transfronteriza.

Artículo 42. Convenios.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, la Universidad, los organismos públicos de investigación y los demás entes del sector público riojano que se dediquen a actividades de I+D+I, en el marco de esta ley y de acuerdo con el Plan Riojano de I+D+I, podrán celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación, que permitan un mejor aprovechamiento de medios, recursos y resultados científicos, y generen conocimiento compartido; todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.

Sección 3.ª Financiación del plan
Artículo 43. Financiación del Plan Riojano de I+D+I.

1. El Plan Riojano de I+D+I deberá prever sus distintos medios de financiación y, en particular, deberá cuantificar los importes globales e individualizados por programas que la comunidad autónoma haya de destinar a investigación científica e innovación tecnológica durante cada uno de los años de su periodo de vigencia. También deberá contener previsiones acerca de los medios de financiación necesarios para atender a la cofinanciación de proyectos que se ejecuten durante el periodo de vigencia del plan y deriven de convocatorias públicas ajenas al Gobierno de La Rioja.

2. Las actuaciones del plan se financiarán con cargo a:

a) Fondos públicos: presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el presupuesto destinado por la Universidad para I+D+I, programas del plan nacional y programas de la Unión Europea en I+D+I.

b) Fondos privados: aportación o inversión de las empresas y sus agrupaciones y alianzas a proyectos de I+D+I.

c) Con independencia de los recursos económicos que los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja asignen al Plan Riojano de I+D+I, la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará los procedimientos de cofinanciación de los programas de I+D+I por medio de fondos procedentes del Estado y de la Unión Europea. Asimismo, fomentará la participación de otras entidades públicas o privadas en la financiación del Sistema Riojano de Innovación y el mecenazgo de las actividades del Sistema Riojano de Innovación, conforme a lo previsto en la presente ley y en la legislación vigente que le sea de aplicación.

d) La Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará las inversiones en las áreas y sectores estratégicos a través, entre otras medidas, del impulso de una cultura de inversiones de capital riesgo o de rendimiento a largo plazo.

3. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja incorporarán partidas presupuestarias para el sostenimiento de los planes, programas y actividades que se desarrollen al amparo de esta ley. Anualmente establecerán, a través del programa presupuestario correspondiente, la cuantía que las Consejerías, organismos públicos y demás entidades integrantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán destinar a las actuaciones de ejecución del Plan Riojano en I+D+I que tengan encomendadas. Dicha cuantía se fijará aplicando un porcentaje, sobre el presupuesto anual asignado al órgano u organismo correspondiente, de acuerdo con el objetivo señalado en la planificación de I+D+I.

4. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán incluir un anexo en el que se relacionen las actividades a desarrollar en materia de I+D+I durante el ejercicio correspondiente por las distintas Consejerías del Gobierno de La Rioja y los organismos o entes adscritos a las mismas.

Artículo 44. Ayudas a la realización de proyectos en el marco del Plan Riojano de I+D+I.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá otorgar ayudas a la realización de cualesquiera proyectos que se dirijan a ejecutar las previsiones del Plan Riojano de I+D+I y, en particular, a los siguientes:

a) Los dirigidos al apoyo de grupos de investigación de excelencia.

b) Los que sean de interés específico para la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) El apoyo a la búsqueda de copartícipes europeos en programas específicos de la Unión Europa en los que deseen participar grupos de investigación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Los que tengan por objeto la demostración de primeras aplicaciones con participación de usuarios finales.

e) Los proyectos de I+D+I en el ámbito empresarial, individuales y colaborativos, así como su presentación a programas de ayudas nacionales, europeos o internacionales.

2. No obstante lo anterior, para el otorgamiento de dichas ayudas, la Administración, sus organismos públicos y los demás entes integrantes del sector público riojano deberán comunicar los programas de bases reguladoras de becas y ayudas a la Consejería competente en materia de I+D+I, con carácter previo a su aprobación, para la emisión de informe preceptivo sobre su adecuación al Plan Riojano de I+D+I.

TÍTULO III
Sensibilización, fomento y protección jurídica de la I+D+I
Artículo 45. El Plan Estratégico Riojano de Sensibilización.

1. Al objeto de promover la difusión y la divulgación de la cultura científica y tecnológica y las actividades de I+D+I en la sociedad riojana, la Comunidad Autónoma de La Rioja, efectuará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Conceder ayudas para la celebración en la Comunidad de La Rioja de congresos o reuniones de carácter científico y tecnológico, especialmente de ámbito internacional.

b) Financiar publicaciones e impulsar su propia política editorial al respecto.

c) Crear certámenes, dirigidos a los estudiantes de todos los ciclos del sistema educativo, en materias científicas y tecnológicas y dar publicidad a los mismos.

d) Distinguir a los agentes del Sistema Riojano de Innovación establecidos en La Rioja que inviertan en actividades de I+D+I y que difundan sus progresos a la sociedad.

e) Potenciar el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones como herramienta de primer nivel de difusión y divulgación de las actividades de l+D+I.

f) Difundir los resultados de los proyectos de I+D+I empresariales, financiados o cofinanciados por el sector público riojano.

g) Difundir los resultados de investigación generados en el Sistema Riojano de Innovación.

h) Informar a la sociedad riojana sobre la evolución de la ejecución de los planes y programas de I+D+I.

i) Difundir en el exterior de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tanto a nivel nacional como internacional, las actuaciones y logros del Sistema Riojano de Innovación en todos sus niveles, así como una imagen de marca excelente del Sistema Riojano de Innovación que permita apoyar los planes de captación de talento investigador y tecnológico y la atracción de empresas y centros de conocimiento, tecnológicos y de investigación a la comunidad.

2. Las acciones a que se refiere el apartado anterior se inscribirán en un Plan Estratégico Riojano de Sensibilización, para la difusión, promoción y fomento de la cultura científica, la investigación, el desarrollo, la innovación y el emprendimiento. Este plan desarrollará sus contenidos en los distintos canales y formatos de comunicación, fomentando el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, y será el marco regulador y de coordinación de todas las actuaciones del sector público riojano en esta materia de sensibilización y divulgación científica y tecnológica, tanto hacia el interior de La Rioja como hacia el exterior, en el ámbito nacional e internacional.

3. El Plan Estratégico Riojano de Sensibilización atenderá específicamente a los distintos colectivos destinatarios de sus acciones: la sociedad riojana en su conjunto, los estudiantes y el personal docente, los investigadores y tecnólogos, las empresas y el sector público riojano.

4. La elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Riojano de Sensibilización corresponderá a la Consejería competente en materia de I+D+I. La elaboración estará abierta a la participación de todos los agentes del Sistema Riojano de Innovación y a expertos en comunicación. El órgano competente para la aprobación del plan será la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo tecnológico e Innovación.

5. Reglamentariamente se desarrollarán el contenido y procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución del Plan Estratégico Riojano de Sensibilización.

Artículo 46. Divulgación de los planes y programas de I+D+I.

1. Los proyectos de I+D+I financiados total o parcialmente con fondos públicos deberán incluir un eje de ejecución para la difusión de sus resultados.

2. Los programas formativos incluidos en el Plan Riojano de I+D+I incluirán un módulo de sensibilización de la innovación.

Artículo 47. Deber de colaboración y de comunicación de la existencia de resultados.

1. Los organismos, centros e instalaciones dependientes del sector público riojano, así como el personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los mismos que intervenga en un proyecto de investigación, desarrollo e innovación, prestarán la colaboración necesaria para la adecuada protección y conservación de los resultados que pueda generar dicho proyecto y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual.

2. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los organismos, centros e instalaciones del sector público riojano que, en el curso de la realización de actividades sujetas a lo regulado en el presente capítulo, obtenga resultados susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual, deberá comunicarlo por escrito y con la mayor diligencia a los servicios que a tal efecto se dispongan o, en su defecto, a los responsables de los organismos, centros e instalaciones en los que se haya realizado la actividad, a los efectos de valorar si procede iniciar la tramitación de los correspondientes procedimientos de inscripción como derechos de propiedad industrial.

Artículo 48. Fomento del aprovechamiento compartido de la innovación.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará el aprovechamiento compartido del conocimiento científico y la innovación tecnológica dentro del Sistema Riojano de Innovación, impulsando la cooperación, las alianzas y el trabajo en red entre los distintos agentes del sistema, apoyando el lanzamiento de nuevas empresas de base tecnológica, promoviendo la creación de plataformas de transferencia y aplicación del conocimiento científico y tecnológico, y apoyando la participación empresarial en el Sistema Riojano de Innovación

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja facilitará y fomentará, dentro de sus competencias, el mecenazgo sobre las actividades de I+D+I desarrolladas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 49. Ámbito local.

1. Las actuaciones de las corporaciones locales en materia de I+D+I estarán sujetas a lo dispuesto en esta ley.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá colaborar con las corporaciones locales para impulsar y coordinar las iniciativas locales que tengan por objeto el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, la creación de empresas innovadoras y la aplicación del conocimiento. Asimismo, favorecerá las actuaciones de las corporaciones locales que tiendan a generar un entorno propicio para la creación y consolidación de parques tecnológicos u otros entornos territoriales favorables a la innovación tecnológica y cualesquiera otras iniciativas que tengan como fundamento el acercamiento de los centros públicos de investigación y la Universidad a las necesidades de la Administración local.

Artículo 50. Fomento de la proyección internacional del Sistema Riojano de Innovación.

La Comunidad Autónoma de La Rioja incentivará la proyección internacional del Sistema Riojano de Innovación, a través, entre otras, de las siguientes medidas:

a) Fomentar el intercambio científico y del personal investigador.

b) Apoyar la cooperación científica recíproca entre agentes del conocimiento y empresas riojanas, nacionales y extranjeras, suscribiendo acuerdos de cooperación científica y tecnológica con organismos, centros e instituciones internacionales, preferentemente en sectores estratégicos para La Rioja.

c) Facilitar la localización en La Rioja de proyectos empresariales de base tecnológica.

d) Expandir internacionalmente la red riojana de transferencia de innovación.

e) Reconocer la cooperación internacional como instrumento de mejora de la calidad y la excelencia.

Artículo 51. Principios que rigen la protección y transferencia de resultados.

1. La gestión y transferencia de los resultados y derechos derivados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo en centros e instalaciones del sector público riojano se regirá por los siguientes principios:

a) La efectiva puesta a disposición de la sociedad riojana de bienes y servicios que contribuyan a la mejora de su bienestar y calidad de vida.

b) El reconocimiento del mérito de los investigadores y de los grupos de investigación a los que se deba o que hayan participado en la obtención de los resultados.

c) La adecuada articulación para que los ingresos percibidos por la explotación de los resultados y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual redunden en nuevos proyectos de investigación y desarrollo, en la incentivación del personal que haya participado en la obtención de dichos resultados, así como en otras políticas públicas.

d) La colaboración de los organismos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la toma de decisiones relacionada con la gestión y transferencia de resultados y derechos derivados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación.

2. Los contratos de transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación y de los correspondientes derechos de propiedad industrial, se podrán adjudicar de forma directa por la especial naturaleza de los resultados de estas actividades y la confidencialidad y agilidad con la que debe producirse su negociación y realización.

Artículo 52. Protección jurídica de los resultados.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá que los resultados de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación obtenidos por los agentes del Sistema Riojano de Innovación y las empresas en general sean debidamente protegidos, y en concreto:

a) Se apoyará la obtención de patentes respecto de los proyectos de investigación, informando de los beneficios de la protección de los resultados en materia de propiedad industrial e intelectual en favor de los agentes del Sistema de la Innovación.

b) Se fomentará la comercialización de la propiedad industrial a través de los agentes del Sistema Riojano de Innovación y de la empresa.

c) Se coordinarán Administración, Universidad y Empresa para el impulso de la protección de la propiedad industrial.

Artículo 53. Titularidad.

1. Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo por personal de la Administración, los organismos y entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los correspondientes derechos de propiedad industrial, pertenecerán, como invenciones laborales y de acuerdo con el Título IV de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, a la Administración, organismo o ente que ostente su titularidad.

2. De igual manera, y en lo que respecta a los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual, derivada de la actividad llevada a cabo por el personal del sector público, corresponderán a la Administración, organismo u ente en el que se haya desarrollado la actividad que lo genera, en virtud del art. 51 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

3. Lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del presente artículo será de aplicación sin perjuicio de los derechos reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenios o conciertos por los que se rijan las actividades de investigación, desarrollo e innovación.

A tal efecto, los convenios que suscriba, en relación con un proyecto de investigación y desarrollo e innovación, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja con otras Administraciones o con entidades privadas para la consecución de fines de interés público regularán la atribución de la titularidad y protección de los resultados que pudiera generar el proyecto.

4. Los derechos de explotación en relación con las invenciones laborales obtenidas como resultados por personal perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán ser cedidos a terceros, de conformidad con la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 54. Inventario.

1. Los títulos de propiedad industrial e intelectual concedidos en relación a las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas en el sector público formarán parte de los respectivos inventarios de bienes y derechos de la Administración general de la comunidad autónoma y de sus organismos públicos.

2. Los citados bienes y derechos estarán asimismo catalogados en el Mapa del Sistema Riojano de Innovación.

Artículo 55. Méritos.

La realización de una invención susceptible de explotación protegida mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual comprendido en el ámbito de aplicación del presente capítulo se considerará mérito en los baremos de las correspondientes convocatorias, en los procesos de selección y provisión del personal y en el desarrollo profesional, en el ámbito del sector público riojano.

Artículo 56. Incentivación especial.

El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los organismos, centros e instalaciones dependientes del sector público riojano y que, como consecuencia de la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación, haya obtenido un resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial cuya explotación, por medio de la concesión de licencias, reporte ingresos al titular, podrá recibir una incentivación especial. La cuantía de dicha incentivación consistirá en una cantidad equivalente a un porcentaje de los ingresos brutos percibidos por el titular de los derechos, en concepto de precio por las licencias concedidas sobre la invención.

Disposición transitoria primera. Aprobación de planes autonómicos de investigación, desarrollo e innovación de La Rioja.

Los sucesivos planes autonómicos de I+D+I a los que se refiere la presente ley desarrollarán su vigencia a la finalización del III Plan autonómico de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 57/2008, de 10 de octubre.

Disposición transitoria segunda. Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

La constitución de la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación tendrá lugar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

Hasta la aprobación de nueva disposición reglamentaria, la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación se regirá por lo previsto en el Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, en lo relativo a la organización y planificación de la política científica y tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los centros y el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico, en todo aquello que no se oponga a la presente ley.

Disposición transitoria tercera. Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

El Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación quedará constituido a los seis meses de la entrada en vigor de esta ley.

Hasta la aprobación de nueva disposición reglamentaria, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación se regirá por la regulación de este órgano contenida en el Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, en todo aquello que no se oponga a la presente ley.

Disposición transitoria cuarta. Incorporación al Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación y otros registros públicos.

Las personas y centros tecnológicos inscritos en la fecha de entrada en vigor de esta ley en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico, según lo establecido en la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja y normativa de desarrollo, quedarán incorporados de forma automática al Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, de acuerdo con lo que disponga el decreto regulador de dicho registro en desarrollo de lo establecido en la presente ley.

Disposición transitoria quinta.

El reconocimiento de los méritos a que se refieren los artículos 5.3 y 55 quedará sujeto a su regulación en el desarrollo reglamentario en materia de selección y provisión de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley y en concreto las siguientes:

a) La Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja.

b) El Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, en lo relativo a la Organización y Planificación de la Política Científica y Tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los Centros y el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico, salvo en la regulación referida a la Comisión Interdepartamental, el Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico y el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en lo que no se oponga a esta ley, que permanecerá vigente.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley, que se publicará conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja». Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente ley y a los tribunales y autoridades la hagan cumplir.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 23 de junio de 2009.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 81, de 1 de julio)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/06/2009
  • Fecha de publicación: 13/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/2009
  • Publicada en el BOR núm. 81, de 1 de julio de 2009.
  • Fecha de derogación: 26/04/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Ley 3/1998, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-1998-7797).
    • lo indicado del Decreto 61/1998, de 6 de noviembre (BOR núm. 135, de 10 de noviembre de 1998).
  • DE CONFORMIDAD con Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
Materias
  • Ciencias
  • Investigación científica
  • La Rioja
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Tecnología

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