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Documento BOE-A-2009-1170

Real Decreto 40/2009, de 23 de enero, por el que se determinan los valores a aplicar para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2009, páginas 8171 a 8174 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-1170
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/01/23/40

TEXTO ORIGINAL

La Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), fue creada por el Real Decreto 1522/1984, de 4 de julio, en el que se autorizó a esta empresa a llevar a cabo la gestión de los residuos radiactivos generados en España, y el desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y radiactivas. Posteriormente, este real decreto fue sustituido por el Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), y su financiación.

Para financiar las actividades encomendadas a ENRESA, mediante la disposición adicional séptima de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, se constituyó un fondo que, por la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el artículo vigésimo quinto del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación, pasó a denominarse Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.

La financiación de los costes de la gestión de los residuos radiactivos procedentes de las centrales nucleares y su desmantelamiento y clausura se ha basado en un sistema de recaudación anticipada durante su vida operativa a través de porcentajes aplicados sobre la recaudación por venta de energía eléctrica de todo el sector eléctrico, mientras que para los otros productores la contraprestación económica de los servicios adopta la forma de tarifas, a facturar en el momento de la recogida de residuos, con excepción de la fabricación de elementos combustibles a la que también se aplica el sistema de pagos anticipados, aunque, en este caso, financiados por el fabricante.

El apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, establece que las cantidades destinadas a dotar la parte de la provisión para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado generados en las centrales nucleares, y a su desmantelamiento y clausura, que sean atribuibles a la explotación de éstas llevada a cabo con posterioridad al 31 de marzo de 2005, no tendrán la consideración de coste de diversificación y seguridad de abastecimiento y serán financiadas por los titulares de las centrales nucleares durante su explotación.

Por otra parte, en el artículo octavo de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el impulso a la productividad, mediante la adición de una nueva disposición adicional sexta bis a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se creó la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos y, en su apartado 17, se establecieron las tasas para su financiación, así como que los tipos de gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de las tasas podrán ser revisados anualmente mediante real decreto, con base en una memoria económica-financiera actualizada del coste de las actividades correspondientes contempladas en el Plan General de Residuos Radiactivos.

No obstante, hasta que se produzca la exigibilidad de las referidas tasas, es necesario determinar las cantidades que deberán abonar los titulares de las centrales nucleares para hacer frente a dicha financiación.

De esta forma, mediante este real decreto, que sucede al Real Decreto 1767/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los valores a aplicar en el año 2008 para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de las instalaciones, en su artículo único, se actualiza el valor unitario específico por central nuclear a aplicar por ENRESA para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones y, por otro lado, ante la posibilidad de que durante su vigencia entre en vigor el estatuto de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos y se produzca su constitución efectiva, en su disposición transitoria única, se revisan los tipos de gravamen y elementos tributarios de la cuota de las tasas que han de financiarla.

A estos efectos, se han determinado los valores correspondientes, con base en la memoria económico-financiera actualizada del coste de las actividades correspondientes contempladas en el Plan General de Residuos Radiactivos, presentada por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA).

Este real decreto ha sido informado por la Comisión Nacional de Energía, en fecha 18 de diciembre de 2008 y por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 15 de enero de 2009.

A propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2009,

DISPONGO:
Artículo único. Valor unitario específico por central a aplicar por ENRESA para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura.

Los valores unitarios, en céntimos de euro/kWh bruto generado, a aplicar y facturar a los titulares de las centrales nucleares por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura, son los siguientes:

Santa Mª de Garoña: 0,373.

Almaraz I: 0,316.

Ascó I: 0,316.

Almaraz II: 0,316.

Cofrentes: 0,348.

Ascó II: 0,316.

Vandellós II: 0,316.

Trillo: 0,316.

Disposición transitoria primera. Aplicación temporal de los valores establecidos.

Los valores unitarios establecidos en el artículo único de este real decreto serán de aplicación durante el período de vigencia del presente real decreto o, en su caso, hasta la fecha en que resulten exigibles las tasas establecidas en la disposición adicional sexta bis de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, añadida por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, tras la constitución efectiva de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos, a partir de la cual serán de aplicación los tipos de gravamen y elementos tributarios que se establecen a continuación:

1. Los valores aplicables para los tipos de gravamen correspondientes, respectivamente, a tarifas eléctricas y a peajes de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, serán 0,258 % y 0,966 %, respectivamente.

2. El valor de la tarifa fija unitaria, para la determinación de la cuota correspondiente a las centrales nucleares de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 33/2007 de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, se fija en 0,319 cts /kWh brutos generados, manteniéndose los coeficientes correctores aplicables.

3. El valor del tipo de gravamen de la tasa por la prestación de servicios de gestión de los residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los mismos, se fija en 2.038 /Tm.

4. Los valores de los tipos de gravamen de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos generados en otras instalaciones son los que figuran en el cuadro siguiente:

Tipo residuo

Descripción

Tipo gravamen


(/unid)

Sólidos

S01

Residuos sólidos compactables (bolsas de 25 litros)

104,744

S02

Residuos no compactables (bolsas de 25 litros)

104,744

S03

Cadáveres de animales. Residuos biológicos (bolsas de 25 litros)

270,769

S04

Agujas hipodérmicas en contenedores rígidos (bolsas de 25 litros)

104,744

S05

Sólidos especiales:

S051

Residuos con Ir-192 como componente activo (bolsas de 25 litros)

104,744

S052

Sales de Uranio o Torio (bolsas de 25 litros)

195,820

Mixtos

M01

Residuos mixtos compuestos por líquidos orgánicos más viales (contenedores de 25 litros)

225,512

M02

Placas y similares con líquidos o geles (bolsas de 25 litros)

104,744

Liquidos

L01

Residuos líquidos orgánicos (contenedores de 25 litros)

229,531

L02

Residuos líquidos acuosos (contenedores de 25 litros)

195,208

Fuentes

F01

Fuentes encapsuladas cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada no supere los 20 litros:

F011

Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60

310,070

F012

Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137 incluido éste

310,070

F013

Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137

310,070

F02

Fuentes encapsulada cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada sea superior a 20 l. e inferior o igual a 80 l.:

F021

Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60

575,851

F022

Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137, incluido éste

575,851

F023

Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137

575,851

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de enero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/01/2009
  • Fecha de publicación: 24/01/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición transitoria 1.1 , por Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2009-7581).
Referencias anteriores
Materias
  • Centrales nucleares
  • Empresa Nacional de Residuos Radiactivos
  • Energía nuclear
  • Gestión de residuos
  • Gravámenes
  • Instalaciones nucleares
  • Radiactividad
  • Residuos
  • Tarifas
  • Tasas

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