Las Partes en el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949,
Convencidas de que la seguridad en la región del Atlántico Norte resultará reforzada por la adhesión de la República de Albania a dicho Tratado,
Convienen en lo siguiente:
Tras la entrada en vigor del presente Protocolo, el Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte remitirá al Gobierno de la República de Albania, en nombre de todas las Partes, una invitación para que se adhiera al Tratado del Atlántico Norte. De conformidad con el artículo 10 del Tratado, la República de Albania pasará a ser Parte en la fecha en que deposite su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.
El presente Protocolo entrará en vigor cuando todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte hayan notificado su aceptación del mismo al Gobierno de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte de la fecha de recepción de cada una de dichas notificaciones y de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
El presente Protocolo, cuyos textos en francés e inglés son igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno remitirá copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos firman el presente Protocolo.
Firmado en Bruselas el 9 de julio de 2008.
Por el Reino de Bélgica.
Por la República de Bulgaria.
Por Canadá.
Por la República Checa.
Por el Reino de Dinamarca.
Por la República de Estonia.
Por la República Francesa.
Por la República Federal de Alemania.
Por la República Helénica.
Por la República de Hungría.
Por la República de Islandia.
Por la República Italiana.
Por la República de Letonia.
Por la República de Lituania.
Por el Gran Ducado de Luxemburgo.
Por el Reino de los Países Bajos.
Por el Reino de Noruega.
Por la República de Polonia.
Por la República Portuguesa.
Por Rumanía.
Por la República Eslovaca.
Por la República de Eslovenia.
Por el Reino de España.
Por la República de Turquía.
Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Por los Estados Unidos de América.
El presente Protocolo entró en vigor de forma general y para España el 30 de marzo de 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo II del mismo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 15 de julio de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.
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