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Documento BOE-A-2009-12457

Resolución de 20 de julio de 2009, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2009, por el que se aprueba la modificación de la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 28 de julio de 2009, páginas 63697 a 63703 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-2009-12457
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/07/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 29 de marzo de 2007 se aprobó la Instrucción que regulaba el formato para la rendición de las Cuentas Generales por las Entidades locales y la aplicación de las nuevas tecnologías para el cumplimiento de esta obligación.

Desde su aprobación, y de acuerdo con la Regla 1ª. 3, de la citada Instrucción, el Tribunal de Cuentas ha suscrito Convenios de Colaboración con diversos Órganos de Control Externo para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades locales, por los que se acuerda considerar rendidas las Cuentas de las Entidades locales de su común ámbito competencial, presentadas de conformidad con lo dispuesto en dicha Instrucción, procediendo la Institución receptora a la remisión telemática de la documentación así presentada a la otra. Los Órganos de Control Externo con los que el Tribunal de Cuentas ha suscrito Convenios de colaboración en esta materia han sido la Audiencia de Cuentas de Canarias, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. En virtud de estos Convenios las Entidades locales situadas en las respectivas Comunidades Autónomas, pueden dar cumplimiento a su obligación legal de rendir cuentas tanto ante el Tribunal de Cuentas como ante el Órgano de Control Externo correspondiente, presentando la misma ante cualquiera de ambas Instituciones.

Las modificaciones que en el régimen contable de las empresas se han producido desde la publicación de la Instrucción a consecuencia de la necesaria armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea y el continuo avance de las técnicas disponibles en el tratamiento de la información contable así como su extensión a todas las Administraciones, requieren una adecuación de los formatos de la Cuenta General establecidos en la anterior Instrucción y recomiendan la implantación de los sistemas telemáticos como exclusivos procedimientos de comunicación a efecto de la rendición de las Cuentas de las Entidades locales.

Además, la propia experiencia en la aplicación de la meritada Instrucción, la ejecución de diversos programas para la completa dotación de medios informáticos y telemáticos a las Entidades locales, junto con una más intensa vinculación telemática de las diversas Instituciones de Control Externo, aconsejan modificar la Instrucción, no sólo adaptando los formatos de la información contable de las empresas de capital íntegramente municipal y Entidades públicas empresariales de carácter municipal, sino también limitando la presentación y rendición de las Cuentas de las Entidades locales mediante soporte informático e implantando la rendición exclusivamente por procedimiento telemático.

Por todo ello, el Tribunal de Cuentas en la reunión de su Pleno de 30 de junio de 2009, adopta el Acuerdo de modificar la Disposición Transitoria, la Disposición Adicional, así como los Anexos de la anterior Instrucción aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de 29 de marzo de 2007, que pasan a tener la siguiente redacción:

Disposición transitoria.

En tanto no se establezcan por las Entidades locales registros telemáticos, las peticiones de documentación ordinaria a que se refiere la Regla 5.ª b) podrán cursarse a través del Registro General del Tribunal.

Disposición Adicional.

Todas las Entidades locales podrán acceder, a través de la dirección http://www.rendiciondecuentas.es/ a una aplicación informática que les permita la presentación y rendición telemática de la Cuenta General de la Entidad, de acuerdo con el formato exigido para ello, así como a los anexos referidos al documento de remisión y documentación adicional a que se refiere la presente Instrucción.

Disposición Final.

Esta Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 2009.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Manuel Núñez Pérez.

ANEXOS
ANEXO 1
Documentación adicional

1

2

3

La codificación de los ficheros «pdf» y «xml» relativos a la Información Adicional de la Entidad local que rinde la cuenta responde al siguiente esquema:

ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_CONTENIDO INFORMATIVO DEL FICHERO (17)

En este esquema figura entre paréntesis el número máximo de caracteres de cada campo. El número máximo total se ha fijado en treinta caracteres.

En el campo «ENTIDAD» deberá consignarse el CIF de la Entidad local de que se trate.

En el campo «EJERCICIO» se hará constar aquél al que se refiere la Cuenta General.

En el campo «CONTENIDO INFORMATIVO DEL FICHERO» deberá figurar la siguiente denominación de acuerdo al tipo de Entidad:

INF-ADICIONAL-01, cuando la Entidad local sea una provincia, isla, municipio, o Entidad local menor.

INF-ADICIONAL-02, cuando la Entidad local sea una mancomunidad, comarca, agrupación de municipios, un área metropolitana o un consorcio.

Este esquema generará dos ficheros, cuyo nombre será como se indica a continuación:

ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_CONTENIDO INFORMATIVO DEL FICHERO(17).pdf.

ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_CONTENIDO INFORMATIVO DEL FICHERO(17).xml.

El contenido y la estructura del fichero «xml» deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas XSD) publicadas en el portal del Tribunal de Cuentas en internet (www.tcu.es).

Para la presentación de la Información Adicional en el formato establecido, la Entidad local a través de la aplicación de Rendición telemática dispondrá de una pestaña dentro de su espacio, «Mi Información», que tendrá que cumplimentar con los datos exigidos en esta Instrucción generándose a partir de éstos, los ficheros anteriormente detallados.

Cuentas anuales de las Sociedades Mercantiles y Entidades Públicas Empresariales

Para cada una de las Sociedades mercantiles de capital íntegramente local y Entidades públicas empresariales dependientes de la Entidad local que rinde la Cuenta de los ejercicios 2006 y 2007 se incluirá un fichero xml relativo al Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias

La codificación de los ficheros «xml» relativos a Sociedades mercantiles de capital íntegramente local y Entidades públicas empresariales dependientes de la Entidad local que rinde la Cuenta responde al siguiente esquema:

ENTIDAD(9)_ EJERCICIO(4)_BALANCE.PYG.xml.

En el campo «ENTIDAD» deberá consignarse el CIF de la entidad contable (Sociedad o Entidad pública empresarial).

Para cada una de las Sociedades mercantiles de capital íntegramente local y Entidades públicas empresariales dependientes de la Entidad local que rinde la cuenta del ejercicio 2008 y posteriores, se incluirá un fichero xml que contendrá la información relativa a las cuentas anuales.

La codificación de los ficheros «xml» relativos a Sociedades mercantiles de capital íntegramente local y Entidades públicas empresariales dependientes de la Entidad local que rinde la Cuenta responde al siguiente esquema:

ENTIDAD(9)_ EJERCICIO(4)_ABR_CUENTAS-ANUALES.xml, para los modelos de cuentas anuales normales y abreviadas.

ENTIDAD(9)_ EJERCICIO(4)_PYM_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de cuentas anuales de pymes.

En el campo «ENTIDAD» deberá consignarse el CIF de la entidad contable (Sociedad o Entidad pública empresarial).

El contenido y la estructura del fichero «xml» deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas XSD) publicadas en el portal del Tribunal de Cuentas en internet (www.tcu.es).

ANEXO 2

Documento de remisión telemática

El archivo conteniendo los estados contables, cuentas y justificantes, vendrá acompañado por un documento remisorio, igualmente protegido por firma digital, del siguiente tenor:

D/Dª...................................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), ................................(cargo que ostenta Alcalde de.............................................................../Presidente de,....................................), rindo la Cuenta General de... correspondiente al ejercicio de.................., conocida por la Entidad local en el Pleno de.................................., cumplido el procedimiento establecido en los artículos 201 y 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, TRLRHL, en la forma y con la documentación adicional a que se refiere la Instrucción del Tribunal de Cuentas, aprobada mediante Acuerdo de 29 de marzo de 2007 adoptado por su Pleno, por la que se regula el formato de la Cuenta General de las Entidades locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas.

La información relativa a dicha cuenta queda contenida en el fichero...................., cuyo resumen electrónico es..........................., en los términos indicados por el apartado SEXTO de la Resolución de la IGAE de 28 de julio de 2006, por la que se recomienda el formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades locales en soporte informático (BOE de 9 de agosto).

En..................... a.....de.......de 20...

El Alcalde/Presidente de la Entidad local

Este archivo será nombrado como se indica a continuación:

ENTIDAD(9)_ EJERCICIO(4)_ DOC-REMISION.pdf.

En el campo «ENTIDAD» deberá consignarse el CIF de la Entidad local de la que se trate.

En el campo «EJERCICIO» se hará constar aquél al que se refiere la Cuenta General.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/07/2009
  • Fecha de publicación: 28/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición transitoria, la adicional y los anexos de la Instrucción publicada por Resolución de 30 de marzo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-7871).
Materias
  • Administración electrónica
  • Administración Local
  • Contabilidad
  • Formularios administrativos
  • Notificaciones telemáticas

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