Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-12756

Ley 9/2009, de 16 de julio, de modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 1 de agosto de 2009, páginas 65678 a 65680 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2009-12756
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2009/07/16/9

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 9/2009, de 16 de julio, de modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Polícia Canaria.

El acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias de 23 de febrero de 2009 («BOC» y «BOE» de 2 de marzo) pone fin a las discrepancias que se manifestaron por la Administración General del Estado en relación con determinados preceptos de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. El acuerdo establece una convención interpretativa de la ley que, con carácter general, la sitúa en el marco constitucional y estatutario, sin perjuicio de lo cual la Comunidad Autónoma asume el compromiso de modificar ciertos aspectos de tres artículos –el 14, el 18 y el 19– para evitar confusiones en su recta inteligencia y disipar dudas de aplicación. Estos artículos se refieren a la normativa aplicable en el ejercicio de sus funciones a los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria en cuestiones de competencia estatal –fuero jurisdiccional, régimen penitenciario, uso de armas, régimen de detenciones y colaboración en funciones de la policía judicial y en otros ámbitos relacionados con la seguridad–, por lo que la modificación está referida a la aclaración del sistema de remisiones a la legislación del Estado o a la simple y pura supresión del precepto cuando, a pesar de la remisión, pueda inducirse un conflicto de interpretación competencial.

La modificación de la ley permite dar algunos retoques puntuales en otras cuestiones plenamente justificadas. La primera es para ampliar el espectro de los candidatos potenciales a la jefatura del cuerpo, cuya designación está reservada al Gobierno entre funcionarios policiales del más alto nivel. En la ley vigente sólo los comisarios principales podrán acceder a esa jefatura, cuando es evidente que se trata de un número muy reducido de cargos que limita la función de selección. Por eso, la modificación, manteniendo la extracción funcionarial del cuerpo y sin perjudicar su nivel de capacitación, extiende los aspirantes a los comisarios y subcomisarios.

Respecto al acceso al empleo de subinspector, se considera necesario concretar que la promoción interna será mediante concurso-oposición. Asimismo se ha considerado necesario modificar la disposición final tercera de la ley al objeto de equiparar, en lo relativo al sistema de acceso, los cuerpos de Policías Locales de Canarias y el Cuerpo General de la Policía Canaria.

Por otra parte, con la mencionada Ley 2/2008 se llegó a una cierta falta de sintonía entre la edad máxima para el ingreso en el Cuerpo General de la Policía Autonómica, 32 años, y en los cuerpos de las policías locales, 30 años, que no tiene justificación en dos cuerpos que están llamados a colaborar en todos los ámbitos que la ley permite.

Por último, la dispensa de grado que, para los funcionarios de los cuerpos de policía local, contempla la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, establece un plazo de caducidad que no tiene parangón en otros sistemas comparados de cuerpos de seguridad, por lo que procede su modificación.

Así, manteniendo el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 9/2007, esto es, hasta el 19 de abril de 2012, para obtener el diploma que acredite la superación del curso impartido por la Academia Canaria de Seguridad, la modificación consiste en que la obtención de este diploma dará derecho a la dispensa de un grado de titulación para el acceso, por el sistema de promoción interna a los empleos que requieran dicho grado durante la vida profesional del funcionario.

Artículo único. Modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

La Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, se modifica en los siguientes términos:

1. El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 14.

Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria se rigen por las leyes generales en cuanto se refiere al fuero jurisdiccional, al régimen de protección penal, a la competencia jurisdiccional y al régimen penitenciario, de acuerdo con la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»

2. El párrafo inicial del artículo 18 queda redactado de la siguiente forma:

«Son aplicables a los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria los principios básicos de actuación establecidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como el Código Deontológico Europeo, y en consecuencia:»

3. La letra d) del apartado 2 del artículo 18 queda redactado de la siguiente forma:

«d) De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un peligro racionalmente grave para su vida o integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y siempre de conformidad con los principios a los que se refiere el apartado anterior.»

4. El apartado 3 del artículo 18 queda redactado de la siguiente forma:

«3. Las detenciones se realizarán en el marco de la Constitución y con cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las demás disposiciones legales aplicables.»

5. Se suprime el segundo párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 19.

6. Se suprime el segundo párrafo de la letra c) del apartado 2 del artículo 19, desde «En la ejecución de este tipo de funciones» hasta «de seguridad privada radicadas en Canarias».

7. El artículo 23.1 queda redactado de la siguiente forma:

«1. El jefe del Cuerpo General de la Policía Canaria será nombrado de entre los funcionarios policiales de la escala superior por el Gobierno en virtud del procedimiento de libre nombramiento con convocatoria pública, de acuerdo con los principios de objetividad, mérito y capacidad, pudiendo ser removido libremente.»

8. El artículo 26.1 queda redactado de la siguiente forma:

«1. El acceso al empleo de subinspector se realizará por la modalidad de promoción interna mediante concurso-oposición entre los funcionarios del Cuerpo que se encuentren en situación de servicio activo en el empleo de oficial, tengan un mínimo de dos años de antigüedad en dicho empleo, no hayan sido sancionados por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada la sanción, y cuenten con la titulación que resultase exigible de acuerdo con la legislación aplicable.»

9. La disposición final tercera queda redactada de la siguiente forma:

«Tercera. Acceso a los empleos de subinspector, inspector, comisario y comisario principal de las Policías Locales de Canarias.

1. El acceso a los empleos de subinspector e inspector de las Policías Locales de Canarias se realizará por promoción interna, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 26 de la presente ley para el Cuerpo General de la Policía Canaria.

2. El acceso al empleo de comisario de las Policías Locales de Canarias se realizará por promoción interna, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 27.3 de la presente ley para el Cuerpo General de la Policía Canaria.

3. El acceso al empleo de comisario principal de las Policías Locales de Canarias se realizará por concurso de méritos entre los comisarios del Cuerpo.»

Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

El artículo 22.2 a) de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias queda redactado de la siguiente forma:

«a) Ser mayor de edad y no superar los 32 años antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.»

Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

El apartado 5 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, queda redactado de la siguiente forma:

«5. Para la promoción interna de los funcionarios que presten sus servicios en los Cuerpos de Policía Local a la entrada en vigor de la presente ley, y que carezcan de la titulación exigida en la misma, se podrá dispensar en un grado el requisito de titulación siempre que se hayan realizado los cursos y obtenido, con aprovechamiento, los diplomas correspondientes que imparta la Academia Canaria de Seguridad.

El curso deberá superarse en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley.

La obtención del diploma dará derecho a la dispensa de un grado en el requisito de titulación para el acceso al empleo inmediatamente superior, derecho que sólo podrá ejercitarse en alguna de las tres primeras convocatorias de promoción interna que se realicen para el Cuerpo de Policía Local al que pertenecen.»

Disposición transitoria única. Procesos de selección o promoción interna a los que es aplicable la ley.

La presente ley será aplicable a los procesos de selección o promoción interna a los Cuerpos de la Policía Local en los que, al momento de su entrada en vigor, no haya vencido el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 16 de julio de 2009.–El Presidente, Paulino Rivero Baute.

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» n.º 141, de 22 de julio de 2009)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/07/2009
  • Fecha de publicación: 01/08/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2009
  • Publicada en el BOC núm. 141, de 22 de julio de 2009.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en la Cuestión 2420/2013, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 2, por Sentencia 189/2014, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-13354).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 14, 18, 19, 23.1, 26.1 y la disposición final 3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2008-12494).
    • art. 22.2.a) de la Ley 6/1997, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1997-17140).
    • Apartado 5 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2007-10411).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
Materias
  • Canarias
  • Función Pública
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Policía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid