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Documento BOE-A-2009-12897

Orden ITC/2106/2009, de 29 de julio, por la que se aprueba la delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Energía en la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2009, páginas 66409 a 66410 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-12897
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/07/29/itc2106

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, ha creado, en su artículo 10.2.d), dentro de la estructura del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una nueva Secretaría de Estado de Energía.

Asimismo, el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha suprimido la hasta ahora existente Secretaría General de Energía.

Respecto a la creación y a la supresión de los órganos indicados, debe señalarse que la disposición adicional segunda del Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, determina que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias, lo cual, en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, implica que las referencias a la Secretaría General de Energía deben entenderse realizadas a la Secretaría de Estado de Energía.

A su vez, mediante el Real Decreto 1038/2009, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se ha procedido a adecuar la estructura orgánica básica del Departamento a la nueva estructura definida en los reales decretos anteriormente citados en lo que se refiere a la nueva Secretaría de Estado de Energía.

Expresamente la disposición adicional única del Real Decreto 1038/2009, de 29 de junio, ha establecido que las delegaciones de competencias previstas en la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, o en cualquier otra disposición, realizadas en o por la Secretaría General de Energía se entenderán realizadas en o por la Secretaría de Estado de Energía y continuarán siendo válidas hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a otros órganos como consecuencia de la aplicación de este real decreto.

Sin perjuicio de esta declaración general de validez y continuidad de las delegaciones realizadas en o por la Secretaría General de Energía, de modo que se entienden realizadas en o por la Secretaría de Estado de Energía, es necesario considerar aquellos casos concretos en que las normas del Derecho administrativo general determinan una diferencia de competencias entre los niveles orgánicos de Secretario General y Secretario de Estado que no hacen posible esa continuidad.

En este sentido, debe recordarse que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento en la Administración General del Estado, a los Secretarios de Estado les corresponden una serie de competencias de las que carecen los Secretarios Generales, entre las que se encuentran las señaladas en los apartados 3 y 7 del precepto mencionado, que se refieren, por un lado, al nombramiento y separación de los Subdirectores generales de la Secretaría de Estado y, por otro lado, a la resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa. De igual modo, la disposición adicional décimo sexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, establece que serán competentes para la revisión de oficio de los actos administrativos nulos o anulables en la Administración General del Estado los Secretarios de Estado, respecto de los actos dictados por los órganos directivos de ellos dependientes.

Respecto de esta última función, la disposición adicional décimo quinta de la propia Ley 6/1997, de 14 de abril, establece que ponen fin a la vía administrativa, salvo lo que pueda establecer una Ley especial, de acuerdo con lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los actos y resoluciones emanados de los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.

Por otro lado, el artículo 47.2 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, dispone que los Ministros y Secretarios de Estado del departamento en el que este destinado el funcionario, o los subsecretarios por delegación de éstos, serán los órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones o de traslado con cambio de residencia.

Son tres, pues, los ámbitos concretos para los que parece necesaria una disposición mediante la que singularmente se delegue por el Secretario de Estado de Energía en la Subsecretaría del Departamento las nuevas competencias inherentes con la condición adquirida de Secretario de Estado, de las que un Secretario General carece legalmente. En concreto, estos tres ámbitos son los relativos a la resolución de los recursos administrativos, la revisión de oficio de actos administrativos, la declaración de lesividad de actos anulables y la revocación de actos de gravamen o desfavorables, así como al ejercicio de la potestad disciplinaria de los funcionarios y al nombramiento y cese de los Subdirectores generales y asimilados de la Secretaría de Estado de Energía.

Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que el apartado 1 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento en la Administración General del Estado, establece que la delegación de competencias entre órganos deberá ser previamente aprobada en la Administración General del Estado por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante y en los Organismos públicos por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación. Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente, será necesaria la previa aprobación del órgano superior común si ambos pertenecieren al mismo Ministerio.

De acuerdo con lo anterior, dispongo:

Primero.–Aprobar la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio de las siguientes competencias:

a) La resolución de los recursos administrativos de alzada, reposición y extraordinario de revisión, regulados en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos administrativos, la declaración de lesividad de actos anulables y la revocación de actos de gravamen o desfavorables, en los supuestos contemplados en los artículos 102, 103, 105 y concordantes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) El ejercicio de la potestad disciplinaria con arreglo a las disposiciones vigentes.

c) El nombramiento y cese de los Subdirectores generales y asimilados de la Secretaría de Estado de Energía, a propuesta de su titular.

Segundo.–Las delegaciones de competencia a que se refiere la presente orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el Secretario de Estado de Energía.

Tercero.–Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente orden deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto.–La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,

Madrid, 29 de julio de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/2009
  • Fecha de publicación: 03/08/2009
  • Efectos desde el 3 de agosto de 2009.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Secretaría de Estado de Energía
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria Turismo y Comercio

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