La Dirección General de Entidades, a cuyo cargo está la autorización, registro y supervisión de las entidades sometidas a la supervisión de la CNMV, se organiza a su vez en dos Departamentos, uno de Autorización y Registros de Entidades y otro de Supervisión. Este último tiene a su cargo la supervisión de un elevado número de entidades (939, sin contar los fondos de inversión y las sociedades de inversión), de muy diferente tipo: desde la supervisión de solvencia y conducta de las empresas de servicios de inversión o las instituciones de inversión colectiva y sus gestoras, hasta la supervisión de conducta de las entidades de crédito y ahorro en sus actuaciones en el mercado de valores.
Con el fin de obtener una mayor eficacia en el ejercicio de la función supervisora, resulta conveniente escindir el Departamento de Supervisión en dos Departamentos especializados por el tipo de entidad a supervisar: el Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de Inversión y de Entidades de Crédito y Ahorro y el Departamento de Supervisión de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo, con el triple objetivo de adecuar la estructura de la supervisión de entidades de la CNMV a la tipología de las entidades supervisadas, prevenir de forma mas eficaz los riesgos de su actividad, y acomodar los medios disponibles para la supervisión al creciente numero de entidades.
El artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior faculta al Consejo de la CNMV para, a propuesta de su Presidente, modificar el número, denominación, funciones y ámbito de las Direcciones Generales y Departamentos.
El Reglamento de Régimen Interior recoge sus artículos 30 y 31, las Direcciones Generales en las que se organiza la CNMV, las funciones que les competen y los Departamentos en los que se estructuran.
En concreto la escisión propuesta supone la modificación del apartado primero del artículo 31 del Reglamento de Régimen Interior que establece la estructura de la Dirección General de Entidades.
El Consejo de la CNMV en su sesión de 21 de enero de 2009, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del RRI, aprueba la modificación del apartado 1 del artículo 31 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.
El apartado 1 del artículo 31 del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores queda redactado como sigue:
«1. La Dirección General de Entidades queda estructurada en los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Autorización y Registros de Entidades, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a las que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 30.
b) Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de inversión y Entidades de Crédito y Ahorro, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras d) y g) del apartado 2 del artículo 30.
c) Departamento de Supervisión de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras e) y f) del apartado 2 del artículo 30.»
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de enero de 2009.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.
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