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Documento BOE-A-2009-13152

Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 2009, páginas 67596 a 67606 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-13152
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/07/14/cul2165

TEXTO ORIGINAL

El vigente Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales ha asignado al Ministerio de Cultura, en línea con el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, que le precedía, las competencias de ejecución de la política de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

La estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura esta recogida en el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, que ha venido a concretar para el Departamento la estructura organizativa y el ámbito competencial de los distintos órganos superiores y directivos.

Razones de eficacia, agilidad y coordinación aconsejan trasladar el ejercicio de las competencias a los órganos donde se asume la gestión de las materias poniendo especial énfasis en la necesaria homogeneización en las actuaciones que tengan un componente horizontal para que se asuman las competencias por los titulares de los órganos que tengan las competencias de los servicios comunes.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero. Gestión presupuestaria.

1. Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Cultura las siguientes competencias:

A) La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el titular del Departamento y la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Departamento y de sus Organismos Públicos.

B) La autorización de imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, en los términos previstos en el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

C) La rendición, ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

D) La aprobación de los expedientes de gasto y la autorización de su compromiso, con cargo al presupuesto del Departamento, que no estén atribuidas a otros órganos, hasta 6.000.000 euros, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros.

2. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

A) La aprobación de los expedientes de gasto y la autorización de su compromiso, con cargo al presupuesto del Departamento, que no estén atribuidas a otros órganos, hasta 3.000.000 euros, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros.

B) Las facultades encomendadas al titular del Departamento por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

3. Se delegan en los titulares de las Direcciones Generales, las competencias de aprobación de los expedientes de gasto y la autorización de su compromiso, en relación con los créditos del presupuesto del Departamento asignados a los respectivos servicios, que no estén atribuidas a otros órganos, hasta el límite de 600.000 euros.

4. Se delegan en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos las competencias de aprobación de los expedientes de gasto, así como la autorización de su compromiso, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pago, con cargo al presupuesto del Departamento, así como la expedición y autorización de los correspondientes documentos contables, todo ello relativo a los créditos del Capítulo 1, de gastos de personal; del capítulo 2, referidos a la impartición de cursos de formación e indemnizaciones por asistencia a tribunales y concursos encargados de la selección de personal; y del Capítulo 8, referidos a anticipos reintegrables a funcionarios y personal laboral.

5. Se delegan en el titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, respecto a los créditos asignados a los centros gestores del Departamento, las siguientes competencias:

A) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación del pago correspondiente a los gastos previamente aprobados y comprometidos con cargo a los créditos del presupuesto del Departamento, salvo que estuvieran delegadas en otros órganos.

B) La expedición y autorización de documentos contables correspondientes a los créditos del presupuesto del Departamento, excepto los de competencia de la Subdirección General de Recursos Humanos.

C) La aprobación de los expedientes de gasto, así como la autorización de su compromiso, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora Central y la aprobación de las correspondientes cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a anticipos de caja fija y de las cuentas justificativas de los libramientos de pagos a justificar, y su remisión al Tribunal de Cuentas, así como la expedición y autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se autorice en cada momento.

D) La expedición de órdenes de pagos a justificar, cuando su cuantía no supere los 5.000 euros.

E) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.

F) El reconocimiento, en su caso, del derecho a la devolución de ingresos indebidos.

6. Se delegan en el titular de la Oficialía Mayor y en el titular de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación de los expedientes de gasto y la autorización de su compromiso, no atribuidos a otro órgano, hasta el límite de 300.000 euros.

7. Se delegan en los titulares de las Direcciones de Archivos y Museos gestionados por el Departamento las competencias de ordenación del gasto con cargo al anticipo de caja fija correspondientes a las Cajas Pagadoras de ellos dependientes así como la expedición de los correspondientes documentos contables de reposición.

Segundo. Contratación, subvenciones y convenios de colaboración e instrumentos análogos.

1. Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Cultura las siguientes competencias:

A) Las facultades de autorización a los Organismos Públicos adscritos al Departamento, para la celebración de los contratos que excedan de la cuantía por la que los Directores o Presidentes de dichos Organismos estén facultados a contratar.

B) La facultad para celebrar contratos, incluida la aprobación y compromiso del gasto derivado de los mismos, hasta el límite de 6.000.000 euros de valor estimado de cada contrato, calculado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los titulares de otros órganos y a la Junta de Contratación departamental.

C) La facultad de celebrar contratos, incluida la aprobación y el compromiso del gasto derivado de los mismos, que tengan por objeto la realización de campañas de publicidad, hasta el límite de 3.000.000 €.

D) Las facultades de concesión de subvenciones públicas que no estén atribuidas a otros titulares de órganos, con cargo al Presupuesto del departamento, hasta el límite de 3.000.000 euros, otorgadas por convenio o resolución de concesión.

E) La celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con entidades públicas, nacionales o extranjeras, excepto con Comunidades Autónomas, así como con personas físicas y jurídicas, de los que se deriven obligaciones económicas, que no estén atribuidas a otros órganos, sin perjuicio de las facultades del Consejo de Ministros. En todo caso, se delega en el titular de la Subsecretaría la celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con entidades públicas, excepto con Comunidades Autónomas, así como con personas físicas y jurídicas, de los que se deriven gastos plurianuales, o no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

F) La formalización de los encargos a los entes, organismos y entidades del sector público, que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, para la realización de una determinada prestación.

2. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

A) La facultad para celebrar contratos, incluida la aprobación y compromiso del gasto derivado de los mismos, hasta el límite de 3.000.000 euros de valor estimado de cada contrato, calculado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, excepto los que tengan por objeto campañas de publicidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los titulares de otros órganos y a la Junta de Contratación departamental.

B) La convocatoria pública de las subvenciones de concurrencia competitiva que no estén atribuidas a otros titulares de órganos.

C) Las facultades de concesión de subvenciones públicas que no estén atribuidas a otros titulares de órganos, con cargo al Presupuesto del departamento, hasta el límite de 600.000 euros, otorgadas por convenio o resolución de concesión.

3. Se delegan en los titulares de las Direcciones Generales las siguientes competencias:

A) La celebración de convenios de colaboración con entidades públicas, nacionales o extranjeras, excepto con Comunidades Autónomas, y con personas físicas y jurídicas, en relación con las materias de su competencia, de los que se deriven obligaciones económicas cuya cuantía no exceda de 300.000 euros.

B) La convocatoria pública de las subvenciones de concurrencia competitiva con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios respectivos.

C) Las facultades de concesión de subvenciones públicas, recogidas en los créditos de los respectivos servicios, hasta el límite de 600.000 euros, otorgadas por convenio o resolución de concesión.

3. Se delegan en el titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera las siguientes competencias:

A) La facultad para celebrar contratos, incluida la aprobación y el compromiso del gasto derivado de los mismos, hasta el límite de 600.000 euros de valor estimado de cada contrato, calculado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los titulares de otros órganos y a la Junta de Contratación departamental.

B) La gestión derivada de la justificación de las condiciones impuestas en el convenio o resolución de concesión de las subvenciones y, en su caso, el procedimiento para su reintegro.

4. Se delegan en el titular de la Oficialía Mayor y en el titular de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad para celebrar contratos, incluida la aprobación y compromiso del gasto, derivado de los mismos, hasta el límite de 300.000 euros de valor estimado de cada contrato, calculado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, excepto los que tengan por objeto campañas de publicidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta de Contratación departamental.

5. Se delegan en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos la facultad para celebrar contratos, incluida la aprobación y compromiso del gasto derivado de los mismos, en materia de formación, acción social, y prevención de riesgos laborales así como los contratos cuyo objeto sean los gastos sociales de personal, en el ámbito del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta de Contratación departamental.

Tercero. Patrimonio Histórico Cultural.

1. Se delegan en el Subsecretario del Departamento las competencias en las siguientes materias:

A) El ejercicio del derecho de tanteo o retracto sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

B) El otorgamiento de garantía del Estado para indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño, de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan temporalmente para exhibición pública en las instituciones legalmente habilitadas.

C) La aceptación de donaciones, herencias o legados a favor del Estado, aunque se señale como beneficiario a algún otro órgano de la Administración, de bienes que constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan un valor cultural bien sea de carácter histórico, artístico, científico o técnico, así como las donaciones en metálico que se efectúen con el fin específico y concreto de adquirir, restaurar o mejorar algunos de dichos bienes.

D) La declaración como inexportable de un bien integrante del Patrimonio Histórico Español.

E) La aceptación de las ofertas de venta de bienes objeto de solicitud de salida definitiva o de salida temporal con posibilidad de venta en el extranjero.

2. Se delegan en los titulares de las Direcciones Generales y de los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos dependientes, en razón de las materias de su competencia, las relativas a:

A) La autorización de salida de Bienes de Interés Cultural así como los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal adscritos al Departamento.

B) La admisión en depósito de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y Patrimonio Documental y Bibliográfico en Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal o centro análogo de carácter público.

C) Las asignaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español a los Museos de titularidad estatal adscritos al Departamento, la revisión de las mismas y la constitución o el levantamiento de depósitos de bienes asignados a los Museos de titularidad estatal en Instituciones museísticas de cualquier titularidad y en otras instituciones.

Cuarto. Fundaciones con fines culturales.

1. Se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación, con las excepciones que se recogen en el punto tercero de este apartado.

2. En tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, se aprueba la delegación del Subsecretario en el titular la Dirección General de Política e Industrias Culturales, de las competencias que corresponden al Departamento en materia de inscripción registral, depósito, incorporación o constancia en el Registro, según proceda, de los actos y documentos no mencionados expresamente en el punto siguiente.

3. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el titular de la Subdirección General de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia estatal, de la inscripción registral, depósito, incorporación o constancia en el Registro, según proceda, de los actos y documentos siguientes:

A) Nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos.

B) Delegaciones y apoderamiento generales concedidos por el Patronato y su extinción.

C) Modificación o nueva redacción de los Estatutos.

D) Fusión de las Fundaciones, ya constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las fundaciones fusionadas.

E) Extinción de la fundación, liquidación de la misma y destino dado a los bienes fundacionales.

F) Cuentas anuales, Informes de auditoría externa y Plan de Actuación.

G) Enajenaciones y gravámenes.

Quinto. Planificación y ordenación de Recursos Humanos.

1. Se delegan en el titular de la Subsecretaría del Departamento las competencias siguientes:

A) Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y de los Organismos Autónomos de él dependientes.

B) Otorgar o proponer, en su caso, los premios o recompensas que procedan.

C) Ejercer las potestades disciplinarias, en los términos previstos en la legislación específica.

D) Decidir la representación del Departamento en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinados el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento.

E) La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso a cuerpos y escalas del Ministerio, previo informe de la Dirección General de Función Pública, y los actos derivados de todas ellas, así como del personal laboral, de acuerdo con la oferta de empleo público.

F) Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y la resolución de las mismas, así como la remoción de los puestos obtenidos por concurso.

2. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias siguientes:

A) Proponer la relación de puestos de trabajo y la modificación de la existente, de acuerdo con la normativa vigente.

B) Fijar los criterios para la evaluación de personal y la distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.

C) La convocatoria de puestos de libre designación del Ministerio y del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía así como de Subdirectores Generales y asimilados y la de puestos de trabajo de libre designación de nivel 30 de los Organismos Públicos dependientes del Ministerio.

D) La resolución, el nombramiento y la separación de los titulares de los puestos de libre designación no atribuidos a otros órganos del Ministerio y del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

E) La atribución del desempeño provisional de los puestos de libre designación del Ministerio no atribuidos a otros órganos y del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

F) Cualesquiera otras competencias en materia de personal que le atribuyan al Ministro la legislación en vigor y que no se deleguen expresamente.

3. Se delegan en el titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura las competencias siguientes:

A) Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo a excepción de aquellos puestos cuya competencia no este atribuida a otro órgano y cuantos actos se deriven de las mismas, así como la remoción de los puestos obtenidos por concurso.

B) La resolución, el nombramiento y separación para los puestos de trabajo de libre designación del Organismo no atribuidos al Ministro.

4. Se delegan en los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos dependientes, las competencias siguientes:

A) Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo a excepción de aquellos puestos cuya competencia no esté atribuida a otros titulares de órganos y cuantos actos se deriven de las mismas, así como la remoción de los puestos obtenidos por concurso.

B) La resolución, el nombramiento y separación para los puestos de trabajo de libre designación del Organismo no atribuidos al Ministro.

C) El nombramiento y cese para los puestos de trabajo del Organismo.

5. Se delegan en el Gerente del Museo Centro Nacional de Arte Reina Sofía las competencias siguientes:

A) El nombramiento y cese para los puestos de trabajo del Organismo a excepción de los puestos de trabajo de libre designación.

B) Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso y su resolución y cuantos actos se deriven de las mismas, así como la remoción de los puestos obtenidos por concurso.

Sexto. Gestión de personal funcionario que preste servicio en Departamento.

1. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, en relación con los funcionarios que presten servicios en el Departamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Delegados y Subdelegados del Gobierno respecto a los destinados en servicios periféricos, de las competencias siguientes:

A) La concesión de reingreso al servicio activo procedente de servicios especiales, el derivado de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y el procedente de excedencia por cuidado de familiares.

B) La provisión por medio de adscripción provisional de los puestos de trabajo que no sean de libre designación.

C) La adscripción en comisión de servicios en el ámbito del Departamento así como entre éste y sus Organismos Autónomos.

D) La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

E) La autorización de permutas entre funcionarios del Departamento.

F) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos.

G) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales, excepto el reconocimiento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

H) La declaración de excedencia por cuidado de familiares.

I) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

J) La expedición de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la contratación.

K) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/84, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Jefe de División de la Inspección General de Servicios del Departamento, en relación con los funcionarios que presten servicios en el Departamento, de la propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidad.

Séptimo. Gestión de personal funcionario destinado en servicios centrales del Departamento.–Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento de las competencias relativas a:

A) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

B) La concesión de permisos y licencias, previa propuesta de los titulares de las Direcciones Generales.

C) El reconocimiento de trienios.

D) La formalización de la toma de posesión y cese, así como la decisión de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

E) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/84, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

Octavo. Gestión de personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

1. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, de las competencias siguientes:

A) La concesión de jubilación en sus distintas modalidades, así como la autorización de permanencia en el servicio activo, cuando no corresponda al Delegado o Subdelegado del Gobierno.

B) La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios interinos y su nombramiento cuando se realice de forma centralizada.

2. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, respecto del personal funcionario que, perteneciendo a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, preste servicio en el Ministerio, de las competencias siguientes:

A) La autorización de permutas.

B) La concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional.

C) La declaración de la situación de la excedencia forzosa a los funcionarios procedentes de suspensión firme, conforme al artículo 13.1.b) del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas.

D) El reconocimiento de los servicios previos.

E) El reconocimiento de trienios.

F) La formalización de los actos de toma de posesión y cese, así como la decisión para diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

G) El reconocimiento y cambio de grados personales.

H) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/84, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

Noveno. Gestión de personal laboral.

1. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, respecto del personal laboral destinado en el Departamento, de las competencias siguientes:

A) La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios.

B) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

C) La contratación de personal.

D) El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

E) La modificación de las condiciones de trabajo por razones técnicas, organizativas o de producción.

F) La expedición de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la contratación.

G) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidas el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/84, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los titulares de las Direcciones Generales del Departamento, en relación con el personal laboral destinado en sus unidades y centros, de las competencias de:

A) Dirección, control, disciplina y organización del trabajo.

B) La imposición de sanciones por faltas leves.

3. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Jefe de División de la Inspección General de Servicios del Departamento, en relación con el personal laboral que preste servicios en el Departamento, de la propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

Décimo. Gestión de personal funcionario de los Organismos Públicos.

1. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en los Presidentes o Directores de los organismos públicos dependientes del Departamento y en los titulares de la Secretaría Técnica de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura y de la Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, respecto de los funcionarios destinados en los mismos, de las competencias siguientes:

A) La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades excepto la excedencia voluntaria incentivada.

B) La designación de representantes de la Administración en Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal.

C) La propuesta de incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves y la imposición de sanciones por faltas leves.

D) La adscripción en comisión de servicios dentro del Organismo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.

2. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Secretaría General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música respecto de los funcionarios destinados en el organismo de las competencias señaladas en el número anterior letras A, B y D.

3. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección General competente en materia de personal de los organismos autónomos del Departamento y en el Director Adjunto de Administración del Museo Nacional del Prado, respecto de los funcionarios destinados en los mismos, de las competencias siguientes:

A) La concesión del reingreso al servicio activo en los casos de reingreso por servicios especiales, convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y excedencia por cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

B) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

C) La declaración de excedencia por cuidado de familiares.

D) Reconocer los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de Reconocimiento de Servicios Previos.

E) La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Organismo y que no supongan cambio de localidad.

F) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

G) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

H) La concesión de permisos o licencias previa propuesta de los titulares de las Direcciones Generales.

I) El reconocimiento de trienios.

J) La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

K) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal funcionario que tiene atribuidas el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/84, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

Undécimo. Gestión de personal laboral de Organismos Públicos.

1. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Directores o Presidentes de organismos públicos del Departamento, en el titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, y en el titular de la Subdirección General Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, respecto al personal laboral del Organismo respectivo, de las competencias siguientes:

A) La contratación de personal.

B) La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal.

C) El traslado obligatorio por razones técnicas, organizativas o productivas.

D) La extinción del contrato por causas tecnológicas, económica y de fuerza mayor.

E) La extinción del contrato por causas objetivas.

F) El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

G) La incoación por expediente disciplinario y sanción, en su caso, por la comisión de faltas muy graves, graves, así como la imposición de sanciones por faltas leves.

2. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Secretaría General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, respecto del personal laboral destinado en el organismo, de las competencias señaladas en el número anterior letras A, B, C, D y F.

3. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección General competente en materia de personal de organismos autónomos del Departamento y en el Director Adjunto de Administración del Museo del Prado, respecto al personal laboral del Organismo respectivo, de las competencias siguientes:

A) La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.

B) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

C) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidas el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

Duodécimo. Indemnizaciones por razón del servicio.

1. Se delega en el titular de la Subsecretaría del Departamento la autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio de los Directores Generales y asimilados.

2. Se delega en el Director del Gabinete del Ministro la competencia para firmar la conformidad de las facturas relativas al resarcimiento de los gastos realizados como consecuencia de las indemnizaciones por razón de servicio generadas por el Ministro y el resto del personal que formen parte de una delegación oficial, así como por el personal asignado en funciones de conducción y escolta.

3. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en los titulares de las Direcciones Generales del Departamento, de la competencia para la aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia, la asistencia a reuniones de órganos colegiados y la designación de comisiones de servicios en el territorio nacional con derecho a indemnización, respecto al personal de sus respectivas unidades, que no estén atribuidas a otros órganos y sin perjuicio de las competencias delegadas en materia de ejecución de gastos.

4. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría de la designación de comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización en los siguientes titulares y para el personal que a continuación se cita:

A) En el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría respecto del personal de las unidades directamente dependientes de la Subsecretaría y de los Subdirectores Generales directamente adscritos a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias delegadas en materia de ejecución de gasto.

B) En los Subdirectores Generales directamente dependientes de la Subsecretaría, respecto al personal de las unidades de ellos dependientes.

5. Se aprueba la delegación en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización en los siguientes titulares y para el personal que a continuación se cita:

A) La de aprobación de las indemnizaciones por asistencia a tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal convocados por el Departamento.

B) La designación de las comisiones de servicio en el extranjero, en el Departamento, a propuesta de los Subdirectores Generales respecto al personal de las unidades de ellos dependientes.

Decimotercero. Revisión de actos, recursos, responsabilidad patrimonial y reclamaciones previas.–Se delegan en el titular de la Subsecretaría del Departamento, la revisión de oficio y la declaración de lesividad, la resolución de los recursos, reclamaciones administrativas previas a la vía civil y laboral y procedimientos de responsabilidad patrimonial, que correspondan al titular del Departamento, sin perjuicio de lo previsto en el apartado decimoséptimo.

Decimocuarto. Publicaciones oficiales.–Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias de:

A) La aprobación del Programa editorial del Departamento y la inclusión de las modificaciones extraordinarias en el mismo por razones de urgencia o necesidad.

B) La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Departamento.

Decimoquinto. Propiedad intelectual.–Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Dirección General de Políticas e Industrias Culturales de todas las competencias en materia de propiedad intelectual con excepción de las relativas a la autorización y revocación de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y a la aprobación de las modificaciones de los estatutos de tales entidades de gestión.

Decimosexto. Cine.

1.–Se delega en el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la competencia para acordar e imponer las sanciones en el caso de procedimientos por infracciones en materia de subvenciones, a la que se refiere el artículo 39.4 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en relación con el artículo 66 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoséptimo. Disposiciones comunes.

1. La delegación de competencias a que se refiere la presente orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.3 de la citada ley.

Decimoctavo. Derogación normativa.–Queda sin efecto la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

Decimonoveno. Entrada en vigor.–Esta orden tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de julio de 2009.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/07/2009
  • Fecha de publicación: 07/08/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/2009
  • Efectos desde el 7 de agosto de 2009.
  • Fecha de derogación: 09/03/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2012-3366).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden CUL/2953/2009, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2009-17512).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio (Ref. BOE-A-2004-14309).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Centro de Arte Reina Sofía
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Política e Industrias Culturales
  • Entes Públicos
  • Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
  • Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Ministerio de Cultura
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura

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