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Documento BOE-A-2009-15108

Resolución de 8 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Celite Hispánica, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2009, páginas 80279 a 80286 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-15108
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/09/08/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Celite Hispánica, S. A. (publicado en el «BOE» de 1-7-2008) (Código de Convenio n.º 9003292), que fue suscrito, con fecha 24 de abril de 2009, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de septiembre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE CELITE HISPÁNICA, S. A.

Artículo sexto. Salario base.

La cuantía del salario base vendrá determinada por la categoría profesional del empleado, quedando concretada, para cada una de estas, en las tablas que figuran a continuación:

Personal de fábrica

 

Salario base bruto día

Euros

Salario base bruto mes

Euros

Grupo A:

 

 

Personal técnico no titulado:

 

 

Capataz

1.373,72

Técnico-Jefe de Equipo

1.373,72

Auxiliar de Laboratorio

1.075,32

Grupo B:

 

 

Administrativos:

 

 

Jefe Admvo. 1.ª

2.366,50

Jefe Admvo.-Técnico

2.099,64

Oficial Admvo. de 1.ª:

 

 

Contabilidad/Expediciones

1.656,87

Secretaria/Secretario

1.476,15

Oficial Admvo. de 2.ª

1.267,74

Auxiliar Administrativo

1.185,05

Grupo C:

 

 

Subalternos:

 

 

Limpiador/Limpiadora

33,63

Grupo D:

 

 

Obreros de producción y mantenimiento:

 

 

Mecánico de Producción

38,19

Profesional de 1.ª

34,83

Profesional de 2.ª

34,37

Oficial de 1.ª A

35,89

Oficial de 1.ª B

38,06

Oficial de 2.ª

35,40

Oficial de 3.ª

32,42

Personal de Mina

 

Salario base bruto día

Euros

Salario base bruto mes

Euros

Grupo A:

 

 

Personal Técnico no titulado:

 

 

Técnico-Jefe de Equipo

1.373,72

Grupo B:

 

 

Administrativos:

 

 

Auxiliar Administrativo

1.171,26

Grupo C:

 

 

Personal obrero de extracción:

 

 

Oficial de 1.ª

36,29

Oficial de 2.ª

35,40

Profesional de 1.ª

34,83

Profesional de 2.ª

34,39

Peón

32,96

Artículo séptimo. Complementos.

a) Personales.

Antigüedad:

Los trabajadores afectados por este Convenio, disfrutarán de un complemento personal devengado en razón de los años ininterrumpidos de servicios prestados en la Empresa. El cómputo responderá a la fórmula siguiente:

A partir del tercer año, dará derecho a un 5 % sobre el salario base; los 3 siguientes, a un nuevo 5 %; tras los 6 primeros años, por cada 5 años más se devengará un nuevo 10 % sobre dicho salario base. Tope de devengo: 50 % sobre salario base.

b) De puesto de trabajo.

1. Penosidad:

Por cada día de asistencia al trabajo, en régimen de jornada normal, todo el personal comprendido en los grupos «A» y «D» (Fábrica), y «A» y «C» (Mina), devengará un complemento de Penosidad de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales.

2. Trabajo a Turnos:

Los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos» devengarán los complementos señalados seguidamente y en la forma que a continuación se especifica:

2.1 Turnicidad:

Por cada día de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos», percibirán un complemento de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales.

2.2 Nocturnidad:

Por cada día de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos», prestando servicios de 10 noche a 6 mañana –turno de noche– percibirán un complemento de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales quedando garantizado el mínimo que establece la legislación vigente.

2.3 Complemento de Domingo:

Por cada Domingo o Festivo de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos», percibirán un complemento según tabla anexa y en función de las categorías profesionales.

2.4 Complemento de paletizador:

Por cada día trabajado, el operario que atienda el «puesto de paletizador» percibirá un complemento de «Actividad 2.4», como sigue:

Capataz y Técnico-Jefe de Equipo: 4,03 euros/jornada.

Profesional de 1.ª: 3,81 euros/jornada.

Profesional de 1.ª Entrada: 1,81 euros/jornada.

Oficial de 2.ª: 3,39 euros/jornada.

Oficial de 1.ª: 3,02 euros/jornada.

Oficial de 1.ª M. Prod.: 3,09 euros/jornada.

Aux. Laboratorio: 3,09 euros/jornada.

2.5 Complemento al personal no afectados en labores de ciclo continuo:

La Empresa abonará al personal afecto a los grupos «A»,«C» y «D» (bajo el régimen denominado Fuera de Turnos), una compensación económica extraordinaria en 12 veces y hasta un máximo mensual, de acuerdo con la tabla que se figura más abajo, cuyo devengo estará vinculado a la realización de la actividad laboral que le corresponda en su jornada normal. Este complemento no tendrá el carácter de personal, por lo que dejará de percibirse por los trabajadores cuando se les asigne tareas que no llevan aparejado dicho complemento.

 

Euros

Grupo C:

 

Limpiador/Limpiadora

33,58

Grupo D:

 

Oficial de 1.ª B

20,58

Oficial de 1.ª A

17,82

Profesional de 1.ª

42,88

Grupo A:

 

Auxiliar de Laboratorio

43,11

3. Plus de Trabajo en Festivos:

Como compensación especial, se establece que cuando un trabajador en situación de fuera de su horario habitual tenga que acudir a Fábrica para realizar labores que demanden su presencia, durante una jornada completa de trabajo, percibirá un plus en cuantía igual al «Complemento de Domingo» apartado 2.3.

c) Complementos por calidad o cantidad de trabajo

1. Incentivos:

1.1 La Empresa abonará mensualmente un incentivo a todo el personal afectado por el presente Convenio. Dicho incentivo pretende estimular la colaboración de todos y cada uno para conseguir que las labores se efectúen con la calidad, en la cantidad y en el plazo con que es necesario actuar como Empresa. Cuando de forma objetiva se pongan de manifiesto actitudes pasivas o negativas en el trabajo (no necesariamente contrarias a la disciplina, sino a la prestación laboral exigible), la Dirección suspenderá, temporalmente, el abono de este incentivo a los trabajadores que hubieran incurrido en aquellas, dando cuenta escrita y razonada de su decisión tanto al trabajador como a los Delegados de Personal. La cuantía de estos incentivos se establece en la tabla anexa correspondiente.

2. Asistencia:

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán un complemento, por día trabajado en jornada normal de trabajo, en concepto de asistencia al trabajo, según se determina en tabla anexa y en función de las categorías profesionales, excepto los del Grupo «B» que percibirán 39,65 euros en 11 mensualidades, en el caso de plena asistencia o la correspondiente a los días de asistencia.

3. Horas Extraordinarias:

Su importe se recoge en las correspondientes Tablas, según categorías laborales y antigüedades.

d) Complemento de vencimiento periódico superior al mes.

1. Pagas Extraordinarias de Junio y Diciembre:

La totalidad de los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán en los meses de Junio y Diciembre de cada año, una gratificación extraordinaria, a razón de 30 días de Salario Base, Antigüedad, Penosidad y el Incentivo especificado en el punto 1.1 de dicho concepto.

 

2. Paga Extraordinaria llamada de «Beneficios»:

La Empresa abonará a la totalidad de los trabajadores afectados por el presente Convenio, a finales del mes de Diciembre, una paga consistente en 30 días de Salario Base y Antigüedad.

e) Complemento de baja por enfermedad (ITE):

En caso de baja por enfermedad la Empresa abonará la diferencia entre lo legalmente establecido en cada momento y la totalidad de las percepciones que a continuación se detallan: sueldo base, antigüedad, incentivos, y penosidad de los primeros 30 días de ITE. Este complemento solo se aplicará a un total de 30 días durante el año.

TALA SALARIAL DEL COVENIO COLECTIVO APROBADA CON EFECTO

DEL 1 DE ENERO DEL 2009 FÁBRICA

Categoría

Salario base

Antigüedad

Penosidad

Incentivo art. 7C 1.1

Asistencia

Locomoción (E) = Elche

 

Turnicidad

Domingo

Nocturno

Profesional 1.ª

34,83

 

3,28

13,23

3,92

2,87

 

2,3

51,14

21,26

Antig. 5 %

 

1,74

 

13,29

 

4,81

(E)

 

52,75

 

Antig. 10 %

 

3,48

 

13,33

 

 

 

 

54,38

 

Antig. 20 %

 

6,97

 

13,36

 

 

 

 

57,67

 

Antig. 30 %

 

10,45

 

13,49

 

 

 

 

60,95

 

Antig. 40 %

 

13,93

 

13,52

 

 

 

 

64,24

 

Antig. 50 %

 

17,42

 

13,56

 

 

 

 

67,51

 

Profesional 2.ª

34,37

 

3,23

10,76

3,86

2,87

 

2,27

50,47

20,99

Antig. 5 %

 

1,72

 

10,76

 

4,81

(E)

 

52,06

 

Antig. 10 %

 

3,44

 

10,76

 

 

 

 

53,67

 

Antig. 20 %

 

6,87

 

10,76

 

 

 

 

56,92

 

Antig. 30 %

 

10,31

 

10,76

 

 

 

 

60,15

 

Antig. 40 %

 

13,75

 

10,76

 

 

 

 

63,4

 

Antig. 50 %

 

17,19

 

10,76

 

 

 

 

66,63

 

Oficial 1.ª A

35,89

 

3,35

17,99

4,04

2,87

 

2,37

56,79

21,86

Antig. 5 %

 

1,79

 

18,1

 

4,81

(E)

 

58,5

 

Antig. 10 %

 

3,59

 

18,13

 

 

 

 

60,19

 

Antig. 20 %

 

7,18

 

18,16

 

 

 

 

63,52

 

Antig. 30 %

 

10,77

 

18,19

 

 

 

 

66,87

 

Antig. 40 %

 

14,36

 

18,22

 

 

 

 

70,25

 

Antig. 50 %

 

17,95

 

18,26

 

 

 

 

73,63

 

Oficial 1.ª B

38,06

 

3,58

17,67

4,3

2,87

 

2,48

59,12

23,23

Antig. 5 %

 

1,9

 

17,85

 

4,81

(E)

 

60,91

 

Antig. 10 %

 

3,81

 

17,88

 

 

 

 

62,7

 

Antig. 20 %

 

7,61

 

17,91

 

 

 

 

66,26

 

Antig. 30 %

 

11,42

 

17,94

 

 

 

 

69,85

 

Antig. 40 %

 

15,22

 

17,97

 

 

 

 

73,41

 

Antig. 50 %

 

19,03

 

18,04

 

 

 

 

76,98

 

Oficial 2.ª A

35,4

 

3,32

15,69

3,97

2,87

 

2,34

54,07

21,58

Antig. 5 %

 

1,77

 

15,84

 

4,81

(E)

 

55,73

 

Antig. 10 %

 

3,54

 

15,87

 

 

 

 

57,38

 

Antig. 20 %

 

7,08

 

15,91

 

 

 

 

60,7

 

Antig. 30 %

 

10,62

 

15,94

 

 

 

 

64,01

 

Antig. 40 %

 

14,16

 

15,97

 

 

 

 

67,34

 

Antig. 50 %

 

17,7

 

16

 

 

 

 

70,69

 

Oficial 3.ª

32,42

 

3,19

9,95

3,84

2,87

 

2,22

50,41

20,68

 

 

 

 

 

 

4,81

(E)

 

 

 

Mecánico Prc.

38,19

 

3,58

18,1

4,3

2,87

 

2,49

59,68

23,3

Antig. 5 %

 

1,91

 

18,29

 

4,81

(E)

 

61,48

 

Antig. 10 %

 

3,82

 

18,35

 

 

 

 

63,26

 

Antig. 20 %

 

7,64

 

18,41

 

 

 

 

66,84

 

Antig. 30 %

 

11,46

 

18,48

 

 

 

 

70,43

 

Antig. 40 %

 

15,28

 

18,55

 

 

 

 

74,03

 

Antig. 50 %

 

19,10

 

18,61

 

 

 

 

77,6

 

Jefe Equipo

45,78

 

4,25

15,91

5,11

2,87

 

2,98

62,59

27,62

Antig. 10 %

 

4,58

 

15,91

 

4,81

(E)

 

64,46

 

Antig. 30 %

 

13,74

 

15,91

 

 

 

 

75,16

 

Antig. 40 %

 

18,31

 

15,91

 

 

 

 

77,02

 

Antig. 50 %

 

22,9

 

17,9

 

 

 

 

86

 

Auxiliar laboratorio

35,86

 

3,35

13,13

4,04

2,87

 

2,37

52,2

21,85

Antig. 5 %

 

1,79

 

13,28

 

4,81

(E)

 

53,87

 

Antig. 10 %

 

3,59

 

13,32

 

 

 

 

55,53

 

Antig. 20 %

 

7,17

 

13,35

 

 

 

 

58,89

 

Antig. 30 %

 

10,76

 

13,38

 

 

 

 

62,27

 

Antig. 40 %

 

14,34

 

13,42

 

 

 

 

65,63

 

Antig. 50 %

 

17,93

 

13,48

 

 

 

 

69

 

Limpiador/a

33,62

 

 

12,42

3,8

2,87

 

 

 

 

Precio hora extraordinaria aprobada con efecto de 1 de enero de 2009 (Fábrica):

Categoría

Antigüedad

En turno

Euros

Fuera de turno

Euros

Capataces .

 

20,54

19,80

Jefe de Equipo

 

20,54

19,80

Mecánico producción

 

 

 

Oficial 1.ª B

 

14,33

13,52

Oficial 1.ª B

5%

14,86

14,02

Oficial 1.ª B

10%

15,38

14,53

Oficial 1.ª B

20%

16,43

15,52

Oficial 1.ª B

30%

17,50

16,53

Oficial 1.ª B

40%

18,54

17,50

Oficial 1.ª B

50%

19,58

18,49

Oficial 1.ª A

 

13,92

13,16

Oficial 1.ª A

5%

14,48

13,66

Oficial 1.ª A

10%

14,99

14,16

Oficial 1.ª A

20%

16,01

15,11

Oficial 1.ª A

30%

17,03

16,07

Oficial 1.ª A

40%

18,02

17,01

Oficial 1.ª A

50%

19,01

17,94

Oficial 2.ª

 

13,48

12,60

Oficial 2.ª

10%

14,53

13,59

Oficial 2.ª

20%

15,55

14,54

Oficial 2.ª

30%

16,60

15,51

Oficial 2.ª

40%

17,61

16,46

Oficial 2.ª

50%

18,64

17,41

Profesional 1.ª

 

12,85

11,89

Profesional 1.ª

5%

13,34

12,36

Profesional 1.ª

10%

13,85

12,82

Profesional 1.ª

20%

14,83

13,73

Profesional 1.ª

30%

15,86

14,68

Profesional 1.ª

40%

16,86

15,61

Profesional 1.ª

50%

17,87

16,55

Profesional 2.ª

 

12,65

11,74

Profesional 2.ª

5%

13,16

12,20

Profesional 2.ª

10%

13,67

12,64

Profesional 2.ª

20%

14,65

13,55

Profesional 2.ª

30%

15,65

14,49

Profesional 2.ª

40%

16,64

15,40

Profesional 2.ª

50%

17,63

16,33

Auxiliar Laboratorio

 

12,97

12,25

Auxiliar Laboratorio

5%

13,47

12,73

Auxiliar Laboratorio

10%

13,97

13,19

Auxiliar Laboratorio

20%

14,97

14,16

Auxiliar Laboratorio

30%

16,01

15,12

Auxiliar Laboratorio

40%

17,03

16,08

Auxiliar Laboratorio

50%

18,02

17,04

Limpiador/a

 

10,37

10,37

Tabla salarial Convenio Colectivo aprobada con fecha 1 de enero 2009 (Mina):

Categoría

Salario base

Antigüedad

Penosidad

Incentivo art. 7C1.1

Asistencia

Locomoción

Oficial 1.ª Maquinista

36,29

 

3,36

21,17

4,04

2,87

Antig. 5 %

 

1,81

 

 

 

 

Antig. 10 %

 

3,63

 

 

 

 

Antig. 20 %

 

7,26

 

 

 

 

Antig. 30 %

 

10,89

 

 

 

 

Antig. 40 %

 

14,52

 

 

 

 

Antig. 50 %

 

18,15

 

 

 

 

Oficial 2.ª Maquinista

35,4

 

3,32

18,41

3,97

2,87

Antig. 5 %

 

1,77

 

 

 

 

Antig. 10 %

 

3,54

 

 

 

 

Antig. 20 %

 

7,08

 

 

 

 

Profesional 1.ª

34,83

 

3,3

14,04

3,92

2,87

Antig. 5 %

 

1,74

 

 

 

 

Antig. 10 %

 

3,48

 

 

 

 

Antig. 20 %

 

6,97

 

 

 

 

Antig. 30 %

 

10,45

 

 

 

 

Antig. 40 %

 

13,93

 

 

 

 

Antig. 50 %

 

17,42

 

 

 

 

Profesional 2.ª

34,39

 

3,23

13,34

3,87

2,87

Antig. 5 %

 

1,72

 

 

 

 

Antig. 10 %

 

3,44

 

 

 

 

Antig. 20 %

 

6,88

 

 

 

 

Antig. 30 %

 

10,32

 

 

 

 

Antig. 40 %

 

13,76

 

 

 

 

Antig. 50 %

 

17,20

 

 

 

 

Peón

32,96

 

3,09

9,02

3,72

2,87

Categoría

Antigüedad

Euros

Oficial 1.ª

 

13,88

Maquinista

5%

14,19

Maquinista

10%

14,64

Maquinista

20%

14,83

Maquinista

30%

15,36

Maquinista

40%

16,31

Maquinista

50%

16,45

Conductores

 

13,88

Oficial 2.ª

 

13,07

Oficial 2.ª

5%

13,73

Oficial 2.ª

10%

13,70

Pofesional 1.ª

 

12,81

Pofesional 1.ª

5%

13,44

Pofesional 1.ª

10%

13,56

Pofesional 1.ª

50%

15,52

Pofesional 2.ª

 

12,48

Pofesional 2.ª

5%

13,12

Pofesional 2.ª

50%

14,34

Peón

 

11,98

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/09/2009
  • Fecha de publicación: 23/09/2009
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de junio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-11163).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Minas

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