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Documento BOE-A-2009-16105

Resolución de 22 de septiembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de septiembre de 2009, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado de las Universidades de la Iglesia Católica y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2009, páginas 85352 a 85355 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-16105
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/09/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de septiembre de 2009, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado de las Universidades de la Iglesia Católica y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de septiembre de 2009.–El Secretario General de Universidades, Márius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado de las Universidades de la Iglesia Católica y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

De acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, aprobado y ratificado con fecha 10 de mayo de ese mismo año, así como en dicho Acuerdo, mantienen sus procedimientos especiales en materia de reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia, en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas.

A los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el mencionado real decreto. Además, los correspondientes títulos deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados conforme a lo establecido en la citada disposición.

En atención a lo anterior, las Universidades de la Iglesia Católica de Deusto, Navarra, Pontificia Comillas de Madrid y Pontificia de Salamanca, han elaborado los planes de estudios de las enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado de conformidad con lo dispuesto en la referida norma. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades conforme a lo establecido en el artículo 24 de la misma.

Verificados positivamente los planes de estudios, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la mencionada disposición adicional sexta, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de septiembre de 2009, acuerda:

Primero. Establecimiento del reconocimiento de efectos civiles de los títulos.–De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.–Tal como prevé el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.–Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.–Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, a fin de mantener su acreditación, dentro de los seis años siguientes a su inscripción en el RUCT.

Quinto. Expedición del título.–Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.–Por el Ministro de Educación, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.

ANEXO
Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y Universidades

Artes y Humanidades

Universidad de Deusto:

Graduado o Graduada en Filología Vasca/Euskal Filología.

Graduado o Graduada en Humanidades.

Graduado o Graduada en Lenguas Modernas.

Graduado o Graduada en Lenguas Modernas y Gestión.

Universidad Navarra:

Graduado o Graduada en Filología Hispánica.

Graduado o Graduada en Filosofía.

Graduado o Graduada en Historia.

Graduado o Graduada en Humanidades.

Universidad Pontificia Comillas:

Graduado o Graduada en Filosofía.

Graduado o Graduada en Traducción e Interpretación.

Universidad Pontificia de Salamanca:

Graduado o Graduada en Filología Bíblica Trilingüe.

Graduado o Graduada en Filosofía.

Graduado o Graduada en Humanidades.

Ciencias

Universidad Navarra:

Graduado o Graduada en Biología.

Graduado o Graduada en Bioquímica.

Graduado o Graduada en Química.

Ciencias de la Salud

Universidad de Deusto:

Graduado o Graduada en Psicología.

Universidad Navarra:

Graduado o Graduada en Enfermería.

Graduado o Graduada en Farmacia.

Graduado o Graduada en Nutrición Humana y Dietética.

Universidad Pontificia Comillas:

Graduado o Graduada en Enfermería.

Graduado o Graduada en Fisioterapia.

Graduado o Graduada en Psicología.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad de Deusto:

Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas.

Graduado o Graduada en Comunicación.

Graduado o Graduada en Derecho.

Graduado o Graduada en Educación Infantil.

Graduado o Graduada en Educación Primaria.

Graduado o Graduada en Educación Social.

Graduado o Graduada en Trabajo Social.

Graduado o Graduada en Turismo.

Universidad Navarra:

Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas.

Graduado o Graduada en Asistencia en Dirección.

Graduado o Graduada en Comunicación Audiovisual.

Graduado o Graduada en Derecho.

Graduado o Graduada en Economía.

Graduado o Graduada en Magisterio de Educación Infantil.

Graduado o Graduada en Magisterio de Educación Primaria.

Graduado o Graduada en Pedagogía.

Graduado o Graduada en Periodismo.

Graduado o Graduada en Publicidad y Relaciones Públicas.

Universidad Pontificia Comillas:

Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas.

Graduado o Graduada en Ciencias Políticas y de la Administración Pública.

Graduado o Graduada en Derecho.

Graduado o Graduada en Relaciones Internacionales.

Universidad Pontificia de Salamanca:

Graduado o Graduada en Comunicación Audiovisual.

Graduado o Graduada en Maestro en Educación Infantil.

Graduado o Graduada en Maestro en Educación Primaria.

Graduado o Graduada en Periodismo.

Graduado o Graduada en Psicología.

Graduado o Graduada en Publicidad y Relaciones Públicas.

Graduado o Graduada en Sociología.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad de Deusto:

Graduado o Graduada en Ingeniería de Sistemas Audiovisuales.

Graduado o Graduada en Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática.

Graduado o Graduada en Ingeniería en Organización Industrial.

Graduado o Graduada en Ingeniería en Tecnologías Industriales.

Graduado o Graduada en Ingeniería Informática.

Graduado o Graduada en Ingeniería Telemática.

Universidad Navarra:

Graduado o Graduada en Arquitectura.

Graduado o Graduada en Ingeniería Biomédica.

Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edificación.

Graduado o Graduada en Ingeniería de Organización Industrial.

Graduado o Graduada en Ingeniería de Tecnologías Industriales.

Graduado o Graduada en Ingeniería Eléctrica.

Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica de Comunicaciones.

Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica Industrial.

Graduado o Graduada en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Producto.

Graduado o Graduada en Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación.

Graduado o Graduada en Ingeniería Mecánica.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/09/2009
  • Fecha de publicación: 09/10/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Iglesia Católica
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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