El artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece que, salvo en el caso de que la competencia para contratar corresponda a la Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 161.1, los órganos de contratación estarán asistidos por una Mesa de contratación que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
A su vez, el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, establece que las mesas de contratación estarán compuestas por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación.
El artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, establece que la designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. Si es una mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Por todo ello, esta Dirección acuerda lo siguiente:
Primero. Creación y funciones de la Mesa de contratación.–Se constituye con carácter permanente la Mesa de Contratación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo con las funciones que le asigna la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo.
Además de regirse por lo establecido en la normativa específica sobre contratación administrativa, la Mesa de contratación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se regirá en sus procedimientos, como órgano colegiado, por lo establecido en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 216 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. Composición de la Mesa.–La Mesa de contratación, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad le sustituirá la Secretaria General Adjunta, o en su defecto, la persona en quien el Secretario General delegue
Vocales:
Tres vocales de Secretaría General, designados por el Secretario General.
Un Abogado del Estado.
El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que podrá ser sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el Interventor designado al efecto.
Secretario: Será designado por el Secretario General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, entre el personal dependiente de Secretaría General.
Tercero.–El Secretario General, cuando así lo aconseje el objeto del contrato, podrá designar cuantos vocales asesores considere convenientes, en razón de sus especiales conocimientos técnicos, quienes actuarán con voz pero sin voto, y no tendrán la consideración de integrantes de la Mesa.
Cuarto.–Queda derogada la Resolución de 5 de enero de 1983 (BOE n.º 89, de 14 de abril), por la que se crean la Junta Central de Adquisiciones y Enajenaciones y la Mesa de Contratación en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Quinto.–La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de octubre de 2009.–La Directora del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Concepción Pascual Lizana.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid