Por Ley 75/1980, de 26 de diciembre, fue creado el Colegio Oficial de Biólogos, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Por otra parte, y en cumplimiento del artículo 4.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, fue creado el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos mediante Ley 23/1999, de 6 de julio.
El Colegio Oficial de Biólogos, al amparo del artículo 2 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que aprueban los Estatutos del Colegio, modificados por Real Decreto 744/2001, de 29 de junio, que establece que dicho Colegio se relacionará con la Administración del Estado, a través del entonces Ministerio de Educación y Ciencia, ha promovido la segregación de la Delegación de Asturias del citado Colegio Oficial, para la posterior creación del colegio oficial propio de la comunidad autónoma.
Esta segregación puede ser aprobada en cumplimiento del artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Como el Colegio Oficial de Biólogos tiene un ámbito territorial nacional, corresponde al Estado la competencia para aprobar la segregación prevista, mientras que la creación del Colegio Oficial de Biólogos de Asturias es competencia de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.9 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
De conformidad con el Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, este Departamento se relaciona con los colegios profesionales o sus consejos generales, cuando corresponda conforme a la legislación vigente en la materia, a través de la Secretaría General de Universidades.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2009,
DISPONGO:
Se segrega del Colegio Oficial de Biólogos la actual Delegación del mismo en Asturias.
La presente segregación tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica que se pueda dictar de creación del Colegio Oficial de Biólogos de Asturias.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, por el cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
ÁNGEL GABILONDO PUJOL
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