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Documento BOE-A-2009-19405

Orden TIN/3270/2009, de 30 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2009, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales a las establecidas en la Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero, para el programa de modernización de los servicios públicos de empleo según la Ley 45/2002, de 13 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2009, páginas 103087 a 103091 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-19405
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/11/30/tin3270

TEXTO ORIGINAL

La Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero, distribuyó territorialmente para el ejercicio económico de 2009, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En el artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, que regula el programa de desempleo e inserción, se establece que la solicitud para participar en este programa se debe presentar ante el Servicio Público competente en la gestión del itinerario de inserción, por lo que los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, serán competentes en la atención e información de los potenciales beneficiarios de este nuevo programa.

La ampliación de los potenciales beneficiarios del programa de desempleo e inserción a los que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, hubieran extinguido por agotamiento la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo desde el 1 de enero de 2009, en lugar del 1 de agosto de 2009 inicialmente previsto en la normativa, implicará un incremento de trabajo en los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, que no estaba previsto en la distribución de fondos que se llevó a cabo en aplicación la Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero, antes mencionada. Así, se ha considerado necesario financiar el exceso de trabajo que supondrá la atención e información a los potenciales beneficiarios del programa de desempleo e inserción.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos de subvenciones cuya gestión han asumido las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 7 de octubre de 2009, acordó los criterios de la distribución territorial, para el ejercicio económico de 2009, de fondos adicionales a los ya distribuidos en la Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero, en el programa de modernización de los servicios públicos de empleo según la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. Seguidamente, el Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de noviembre de 2009, decidió su formalización.

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial a las Comunidades Autónomas con competencias de gestión estatutariamente asumidas, para el ejercicio económico de 2009, de fondos adicionales a los ya distribuidos en la Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero, en el programa de modernización de los servicios públicos de empleo según la Ley 45/2002, de 13 de diciembre, que figuran en el anexo I de esta orden, en el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico 2009, y no más tarde del 31 de marzo de 2010, las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados relativos a las subvenciones concedidas para financiar la atención e información de los potenciales beneficiarios del programa de desempleo e inserción.

2. Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen como anexos número II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el Interventor o el Responsable Económico-Financiero. Si la conformidad fuere dada por el Responsable Económico-Financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente Orden Ministerial, en que haya de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la Comunidad Autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las Resoluciones correspondientes.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de aplicación, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen, como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma, tal como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para la concesión de nuevas subvenciones.

Disposición adicional primera. Cumplimentación y remisión de estados justificativos.

Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por disposición expresa de su artículo 3.4.a) a las subvenciones territorializadas por la presente Orden en favor de las Comunidades Autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y al amparo de lo establecido en el artículo 28.1 de la invocada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Comunidades Autónomas cumplimentarán los anexos II.1 y II.2 de esta Orden, por resultar necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá, en el ejercicio 2010, al libramiento a las Comunidades Autónomas de las subvenciones gestionadas que se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho Organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2009.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANEXO I
Créditos de subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas de las políticas activas de empleo en el programa de modernización de los Servicios Públicos de Empleo según la Ley 45/2002, de 12 de diciembre

La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 7 de octubre de 2009, aprobó, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios de distribución de los «fondos de empleo de ámbito nacional» de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, dotados en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, con competencias de gestión estatutariamente asumidas por las Comunidades Autónomas en el programa de modernización de los servicios públicos de empleo según la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

Estos fondos son adicionales a los ya distribuidos en la Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero, y financiarán el incremento de trabajo que se derivará de la ampliación de los potenciales beneficiarios del programa de desempleo e inserción a los que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, hubieran extinguido por agotamiento la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo desde el 1 de enero de 2009, en lugar del 1 de agosto de 2009 inicialmente previsto en la normativa.

Habiéndose incrementado por medio de una transferencia de crédito las cantidades inicialmente consignados en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para financiar el programa de modernización de los servicios públicos de empleo según la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, a continuación se relaciona la distribución territorializada para el ejercicio de 2009 de los fondos –expresados en euros– entre las Comunidades Autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas de las políticas activas de empleo en los programas citados.

Se distribuyen 1.640.280,00 euros para la modernización de los servicios públicos de empleo según la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en función del número de potenciales beneficiarios del programa temporal de protección por desempleo e inserción existente en cada Comunidad Autónoma.

Para la modernización de los Servicios Públicos de Empleo según la Ley 45/2002, de 12 de diciembre

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.458

La aplicación de los fondos se determina específicamente a través de la Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración de territorialización de los créditos de subvenciones gestionadas.

Comunidad Autónoma

Euros

Andalucía

356.557,40

Aragón

38.934,01

Asturias

37.407,84

Illes Balears

49.817,13

Canarias

117.828,36

Cantabria

17.514,31

Castilla-La Mancha

78.047,96

Castilla y León

71.236,84

Cataluña

274.257,49

Comunidad Valenciana

196.722,70

Extremadura

45.905,07

Galicia

95.728,87

Madrid

181.434,34

Murcia

50.496,91

Navarra

19.380,37

La Rioja

9.010,40

TOTAL

1.640.280,00

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/2009
  • Fecha de publicación: 03/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
  • EN RELACIÓN con la Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2009-3013).
  • CITA Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto (Ref. BOE-A-2009-13496).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Formularios administrativos
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Programas
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones

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