Esta orden tiene por objeto flexibilizar las condiciones para la ampliación del plazo de emisión de pagarés, bonos y obligaciones susceptibles de ser avalados por la Administración General del Estado en el marco de la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera, en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro, con el fin de facilitar una distribución temporal de las emisiones más eficiente.
En efecto, la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, vino a concretar determinados aspectos fundamentales del régimen de otorgamiento de avales del Estado autorizado por el citado Real Decreto-ley a las operaciones de financiación nuevas que realicen las entidades de crédito residentes en España. Esta orden se modificó por Orden EHA/3748/2008, de 23 de diciembre, con el fin de garantizar la plena efectividad y máxima utilidad de los avales, dándose una nueva redacción entre otros aspectos al requisito del plazo para emitir. Esta modificación se llevó a cabo teniendo en cuenta la evolución del mercado y su capacidad limitada para absorber grandes volúmenes de emisiones.
De conformidad con la redacción dada por la Orden EHA/3748/2008 al artículo 7.3 de la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, las emisiones con cargo al Presupuesto General del Estado para 2008 habrían de realizarse antes del 15 de diciembre de 2009, debiendo establecerse por resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el plazo límite para las emisiones con cargo al Presupuesto General del Estado para 2009.
No obstante, tal y como establecía la parte expositiva de la norma, todo ello se entendía sin perjuicio de que el mecanismo pudiera ser revisado atendiendo a las condiciones de mercado, siendo en todo caso obligada la revisión del régimen con carácter semestral, con el fin de comprobar la subsistencia de los motivos que determinaron la adopción del mismo.
En consecuencia, el 25 de junio de 2009 la Comisión Europea autorizó la prórroga del régimen de avales español tras su revisión semestral debido a que, aunque los avales otorgados habían contribuido positivamente a reducir el impacto de la crisis en la financiación de las entidades de crédito, persistía, en cierta medida, la incertidumbre e inestabilidad de los mercados financieros internacionales que determinaron las dificultades de acceso a la financiación por parte del sector financiero.
Estas circunstancias, que han determinado el otorgamiento el 30 de septiembre de 2009 de nuevos avales con cargo a la reserva de 64.000 millones de euros fijada en el artículo 54.dos.d) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, aconsejan también la extensión del periodo de tiempo en que puedan realizarse las emisiones avaladas más allá del 15 de diciembre de 2009. Por esa razón, y coincidiendo con la nueva revisión semestral del régimen de avales, se ha solicitado a la Comisión Europea la ampliación del plazo para realizar emisiones avaladas.
Por este motivo la presente Orden viene a modificar el artículo 7.3 de la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, habilitando a la Directora General del Tesoro y Política Financiera para prolongar mediante resolución el plazo de emisión de instrumentos avalados, en caso de que la Comisión Europea autorice esta u otras prórrogas. Todo ello sin olvidar el carácter temporal de estas medidas que sólo permanecerán mientras que la situación de crisis justifique su aplicación.
Esta orden se dicta en virtud de las habilitaciones contempladas en el artículo 1.4 y en la disposición final primera del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.
En su virtud, y de acuerdo el Consejo de Estado, dispongo:
El apartado 3 del artículo 7, otorgamiento de avales, de la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro, queda redactado en los siguientes términos:
«3. Las emisiones avaladas deberán realizarse antes del 15 de diciembre de 2009, salvo que la Comisión Europea autorice la extensión del programa de avales hasta una fecha posterior, en cuyo caso, mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se establecerá la correspondiente prolongación del plazo para realizar emisiones garantizadas.»
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden ministerial.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de diciembre de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
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