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Documento BOE-A-2009-21103

Orden TIN/3506/2009, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna al el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2009, páginas 111416 a 111420 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-21103
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/12/22/tin3506

TEXTO ORIGINAL

Desde el año 2005, las sucesivas Ofertas de Empleo Público han previsto la posibilidad de que los Departamentos Ministeriales implanten medidas de carácter económico que puedan facilitar los periodos preparatorios de los procesos selectivos, tales como ayudas o becas.

De acuerdo con esta previsión, se va a implantar un sistema de concesión de becas con el objeto de facilitar la preparación de las pruebas selectivas para el acceso por el sistema de promoción interna al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

En su virtud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

2. El presente sistema de becas tiene por finalidad facilitar la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Además de cumplir los requisitos exigidos en las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público correspondiente, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber superado el primer ejercicio de carácter eliminatorio que estén obligados a realizar en la convocatoria de oposición para la que se conceden las becas.

b) Haber disfrutado de una o varias licencias por asuntos propios conforme a lo previsto en el artículo 73 de Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964 de 7 de febrero, o licencia equivalente, que sumen un periodo de, al menos, diez días.

c) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 14 de dicha Ley.

d) No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de entes públicos ni privados.

Artículo 3. Número y dotación de las becas.

1. En la Orden de convocatoria de becas se determinará el número de becas que se convoquen para la preparación de pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

El número de becas adjudicadas no podrá ser superior al número de plazas ofertadas en las convocatorias correspondientes.

2. La cuantía de la beca se determinará en función de la duración de la licencia o licencias por asuntos propios y se calculará de la siguiente manera:

a) Para la preparación de pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, la cuantía asciende a 75 € por cada día del periodo de licencia disfrutado.

b) Para la preparación de pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, la cuantía asciende a 50 € por cada día del periodo de licencia disfrutado.

Las cuantías diarias establecidas en los párrafos anteriores podrán actualizarse anualmente de acuerdo con el incremento previsto para las retribuciones del personal del sector público estatal por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. La determinación de los periodos de licencias por asuntos propios disfrutados que se considerarán para el cálculo de la cuantía de las becas se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) No se considerarán las licencias disfrutadas con anterioridad a la publicación de la oferta de empleo público correspondiente a la convocatoria de las pruebas selectivas para las que se conceden las becas ni con posterioridad a la realización del último ejercicio de las pruebas selectivas o de aquél que hubiera supuesto la eliminación del adjudicatario de dichas pruebas.

b) No se considerarán los periodos que excedan de un mes de licencia disfrutada.

Artículo 4. Incompatibilidades.

La concesión de las becas reguladas por la presente Orden será incompatible con cualquier otra ayuda concedida por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que pudieran percibirse por la participación en el mismo proceso selectivo.

Artículo 5. Criterios de valoración.

1. Para la concesión de las becas se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre aquéllas que cumplan los requisitos de acuerdo con la puntuación total obtenida, con un máximo de 2 puntos, computándose 0.5 puntos por cada ejercicio superado, incluyéndose en dicho cómputo aquellos ejercicios aprobados en la convocatoria anterior con reserva de nota.

2. Los empates se resolverán aplicando el criterio de mayor antigüedad en la Administración General del Estado reconocida de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

3. Las becas se adjudicarán a los solicitantes que, de acuerdo con los criterios anteriores, obtengan la mayor puntuación, con el límite de becas convocadas.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento que se establece en la presente orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de las ayudas se realiza mediante la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de la delegación de competencias establecida en el artículo 6.2.b) de la Orden TIN/1965/2009 de 17 de julio, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, dirigiéndose a estos efectos por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Presentación de solicitudes.–Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la finalización del último ejercicio de oposición en el modelo de solicitud que se publicará con la correspondiente Orden de convocatoria de las becas en el Boletín Oficial del Estado (disponible en http://www.mtin.es y http:// www.mtin.es/itss).

Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El solicitante acompañará a la solicitud, certificado de la Subdirección General de Recursos Humanos o unidad equivalente del Departamento, Organismo o Entidad en el que el solicitante desempeñe sus servicios, en el que se acrediten los periodos de licencia por asuntos propios disfrutados conforme a lo previsto en el apartado 1.b) del artículo segundo, así como certificado de haber aprobado el primer ejercicio que estén obligados a realizar, expedido por el Secretario del Tribunal de Oposiciones al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o por el Secretario del Tribunal de Oposiciones al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas económicas y plazo en que será notificada la resolución.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Subdirección General de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de evaluación, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El titular de la Dirección de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dos vocales: uno propuesto por la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y otro por la Subdirección General de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Secretario: Un funcionario designado por la Subdirección General de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Con la finalidad de asistir y/o asesorar a la Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes, el presidente de la misma, podrá invitar a participar en ella a cualquier otra persona que se considere de interés a dicho efecto.

3. Completado el expediente, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio solicitante, para que en un plazo de diez días alegue lo que considere conveniente.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

5. Resolución. El Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de la delegación prevista en el artículo 6.2.b) de la Orden TIN/1965/2009 de 17 de julio, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, resolverá la concesión de las becas de cada proceso selectivo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución por la que se efectúe la convocatoria correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La resolución de concesión de las becas se notificará tanto a los beneficiarios como a los solicitantes a los que se desestime su solicitud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y transcurrido un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de dicha notificación sin que el beneficiario formule renuncia expresa y por escrito a la misma, se entenderá que la concesión ha sido aceptada.

7. El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de ayudas.

8. La resolución de concesión de las becas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado ante el Ministro de Trabajo e Inmigración o, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha.

Artículo 8. Seguimiento y control.

Los solicitantes de las becas estarán obligados a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones en la forma prevista en la presente Orden y, en particular a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas que puedan realizar los órganos de control competente, para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de ayudas concedidas por cualesquiera Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que pudieran percibirse por la participación en el mismo proceso selectivo.

b) Declarar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

Artículo 9. Revisión, reintegro y régimen sancionador.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de acuerdo con los criterios de graduación que se establecen en la presente orden, siempre que no dañe derechos de tercero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes de dicha Ley, y en el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006 de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades y cuantía proporcionales que correspondan en el caso de renuncia del beneficiario en cualquier momento y por cualquier motivo que alegue.

4. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Plazo y justificación del cumplimiento del fin de la subvención.

1. Los beneficiarios de las becas deberán justificar el cumplimiento del fin de la subvención en el mes siguiente al transcurso de un año completo desde el momento del pago de la beca.

2. El cumplimiento del fin de la subvención se justificará mediante la presentación de fotocopia compulsada de la solicitud de participación en el proceso selectivo por el que se concedió la subvención y la aportación de certificación de haber superado los ejercicios correspondientes a dicho período selectivo, así como certificación del disfrute de licencia sin sueldo, cuestiones que deberán acreditar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3. de la presente Orden.

3. La justificación se presentará en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La no presentación en plazo y forma de la documentación justificativa contemplada en el apartado 2º de este artículo determinará el inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Régimen aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo previsto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aplicándose, supletoriamente, lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cualquier norma de derecho administrativo que por su propia naturaleza le pudiera ser de aplicación.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

El órgano competente para la concesión de las becas es el Ministro de Trabajo e Inmigración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2.b) de la Orden TIN/1965/2009 de 17 de julio, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se delega en el Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las mismas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2009.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/2009
  • Fecha de publicación: 29/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2009
  • Fecha de derogación: 10/10/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TMS/1041/2018, de 4 de octubre (Ref. BOE-A-2018-13759).
  • SE MODIFICA el art. 6.3, por Orden TIN/2450/2010, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-2010-14550).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 133 de 1 de junio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-8771).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social
  • Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social
  • Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Oposiciones y concursos

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