De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de delegación de competencias adoptado por el Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2008, que figura como anexo a la presente Resolución.
Cartagena, 22 de enero de 2009.–El Presidente de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Isidoro Carrillo de la Orden.
Conforme a lo preceptuado en la Ley de 27 de abril de 1946, por la que se reorganiza la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, y sus disposiciones de desarrollo y complementarias, en relación con la normativa que con carácter general regula la contratación del Sector Público, corresponde al Comité Ejecutivo ser el órgano de contratación del Organismo.
La entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, innova el procedimiento de adjudicación, estableciéndose en su artículo 135 una adjudicación provisional que se elevará a definitiva, no antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique. Durante ese plazo el adjudicatario deberá presentar la documentación y cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo mencionado. Dicha adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo más arriba señalado.
Del procedimiento descrito se deduce la necesaria intervención del órgano de contratación tanto en el momento de la adjudicación provisional como posteriormente en la definitiva. Considerando el hecho del espacio temporal existente entre reuniones del Comité Ejecutivo, se pone de manifiesto la necesidad de proceder a efectuar una delegación de competencias a fin de facilitar, en tiempo y forma, la adjudicación definitiva de los contratos, y conseguir la mayor agilidad y eficacia en los procedimientos ordinarios de gestión.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 40.2 de la mencionada Ley 30/2007, este Comité Ejecutivo acuerda:
Delegar el ejercicio de sus competencias en el Delegado del Gobierno en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, y por ende Presidente de sus órganos colegiados de gobierno, en lo que se refiere a la facultad para la adjudicación definitiva de los contratos de cualquier tipo que requieran la adjudicación provisional de este Comité Ejecutivo, siempre que el licitador que resultase adjudicatario provisional hubiera procedido al cumplimiento de las condiciones necesarias para su elevación a definitiva.
El Comité Ejecutivo será informado por el Delegado del Gobierno en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla de las adjudicaciones definitivas que hubiese efectuado en la reunión que inmediatamente se celebre una vez se produzcan las citadas adjudicaciones definitivas.
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