En el recurso contencioso administrativo n.º 289/2006, interpuesto por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de la Asociación de Municipios Afectados por Centrales Nucleares (AMAC), la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 17 de diciembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:
Que, rechazando la causa de inadmisión alegada por el Abogado del Estado, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de la Asociación de Municipios Afectados por Centrales Nucleares (AMAC), contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de junio de 2006, por el que se aprobaron los Planes Directores correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear Exteriores a las centrales nucleares, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de julio de 2006, que anulamos, al no ser dicho acuerdo impugnado ajustado a derecho, y reconocemos el derecho de la Asociación de municipios demandante a ser oída en el procedimiento de elaboración de los indicados Planes, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas.
Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el Boletín Oficial del Estado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados; Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas; Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.
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