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Documento BOE-A-2009-3085

Resolución de 9 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2009, páginas 19285 a 19289 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-3085
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/02/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón, publicado en el «BOE» de 30 de enero de 2008 (código de Convenio número 9903955), que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2009, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación Española de Fabricantes de Pastas, Papel y Cartón (ASPAPEL), en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales FET-CC.OO y FIA-UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PASTAS, PAPEL Y CARTÓN

En Madrid, a las 11:30 horas del día 21 de enero de 2009, en la sede de ASPAPEL, avenida de Baviera, 15, bajo, Madrid, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón, que se relacionan.

El objeto de la reunión es el de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.1. Retribuciones, en sus apartados B.8 Cláusula de revisión salarial 2008, C) Año 2009 y D), que dicen:

«B.8 Cláusula de revisión 2008: En el caso de que el índice de precios al consumo real nacional (establecido por el INE) fijado al 31-12-2008 más 0,4 puntos fuera superior al incremento pactado para este año, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en la diferencia resultante entre el IPC real más 0,4 puntos y el incremento pactado, con efectos de 1-1-2008, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del 2009. Esta revisión se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2009.»

«C) Año 2009:

1. Se garantiza a todo el personal el incremento resultante de sumar al IPC previsto por el Gobierno para el 2009 más 0,4, sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada trabajador en el año 2008.

2. No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el Sector las Tablas Salariales que serán confeccionadas por la CMIVC.»

«D) Mejora en tablas:

Las tablas salariales I, II, III y IV del anexo III de este Convenio colectivo, será el resultado de adicionar 0,5 puntos a los porcentajes que cada año se aplica a la retribución total teórica bruta (RTTB). Este porcentaje final aplicado a las tablas es exclusivamente para aquellas empresas cuya revisión se rige solo por las tablas y no para aquellas empresas cuya retribución total teórica bruta exceda en conjunto global y anual de las tablas del Convenio del anexo III».

En su consecuencia, se toman los siguientes acuerdos:

1.º Una vez conocido el IPC real del 2008, que es del 1,4%, inferior al incremento pactado para el 2008, que fue el 2,5, no procede efectuar ninguna revisión sobre los salarios y tablas de dicho año, sirviendo por tanto los Salarios y Tablas revisados del 2008 para el cálculo de los incremento salariales del 2009.

2.º Las empresas a las que obliga el presente convenio actualizarán los salarios para el 2009 con el incremento resultante de sumar al IPC previsto por el Gobierno para el 2009 (2%) más 0,4 puntos sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada trabajador en el 2008 = 2,4%.

No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el Sector las Tablas Salariales confeccionadas por esta CMIVC, que se incorporarán como Anexo I a la presentre Acta y que han sido confeccionadas aplicando a las revisadas del 2008, el 2,9% (IPC previsto+0,4+0,5)

AÑO 2009
Anexo III
Tabla salarial I. Mano de obra. Conceptos salariales -Euros-

Grupo profesional

Salario convenio día

Total S. Convenio año (×365)

Gratificaciones extras

año (× 60)

Gratificaciones extras

año (× 60)

Participación beneficios año (1)

Salario bruto año

A

32,70

11.936,37

981,07

1.962,14

728,44

14.626,95

B

32,87

11.997,13

986,07

1.972,13

733,83

14.703,09

C

33,18

12.110,54

995,39

1.990,77

744,26

14.845,57

D

33,50

12.228,00

1.005,04

2.010,08

755,40

14.993,47

E

33,98

12.402,16

1.019,36

2.038,71

771,41

15.212,28

F

34,14

12.462,92

1.024,35

2.048,70

776,90

15.288,51

G

34,31

12.523,67

1.029,34

2.058,69

782,30

15.364,66

H

35,12

12.819,35

1.053,64

2.107,29

809,58

15.736,22

I

35,77

13.054,27

1.072,95

2.145,91

831,38

16.031,55

J

36,09

13.171,73

1.082,61

2.165,22

842,39

16.179,34

K

36,41

13.289,19

1.092,26

2.184,52

853,34

16.327,05

(1) En la tabla figuran los valores de la participación en beneficios para trabajadores sin antigüedad. Para determinar la correspondiente a cada antigüedad habrá que multiplicar eses valor por los factores correspondientes señalados a continuación:

Factor Multiplicador para la Antigüedad correspondiente a la Paga de Beneficios:

3 años: 1,05; 6 años: 1,10; 11 años: 1,20; 16 años: 1,30; 21 años: 1,40; 26 años: 1,50; 31 años:1,60; 36 años:1,70; 41 años: 1,80.

Tabla salarial II. Mano de obra. Conceptos salariales -Euros-

Grupo profesional

A

B

C

D

E

F

Plus toxicidad día

Plus nocturnidad

× Noche

Valor

vora extra ordinaria.

Valor hora extra nocturna.

Valor hora extra festiva.

Valor plus descanso compensatorio hora

A

4,11

12,01

12,05

15,71

18,07

4,82

B

4,11

12,03

12,06

15,72

18,14

4,82

C

4,14

12,10

12,17

15,87

18,30

4,87

D

4,16

12,13

12,26

16,05

18,47

4,90

E

4,27

12,28

12,48

16,19

18,74

4,99

F

4,36

12,36

12,53

16,21

18,78

5,01

G

4,36

12,40

12,64

16,47

18,98

5,06

H

4,46

12,63

12,89

16,77

19,40

5,17

I

4,64

12,83

13,16

17,08

19,72

5,26

J

4,68

12,93

13,26

17,21

19,94

5,30

K

4,68

12,99

13,40

17,37

20,12

5,36

Tabla salarial III. Empleados. Conceptos salariales -Euros-

Grupo profesional

A

B

C

D

E

F

Salario convenio mes

Total S.Convenio año (

×12)

Gratificaciones extras (SC. 1 mes)

Gratificaciones extras año (SC

× 2 Meses)

Gratificaciones beneficios año (1)

Salario bruto año

0

895,05

10.740,59

895,05

1.790,10

693,02

13.223,70

817,42

9.808,98

817,42

1.634,83

609,19

12.053,01

790,84

9.490,06

790,84

1.581,68

581,00

11.652,74

* (día)

25,63

9.354,97

768,90

1.537,80

587,60

11.480,38

1* (dia)

32,61

11.903,76

978,39

1.956,78

728,44

14.588,98

2

1.060,87

12.730,43

1.0

60,87

2.121,74

779,30

15.631,46

3

1.075,05

12.900,61

1.075,05

2.150,10

788,83

15.839,54

4

1.094,61

13.135,37

1.094,61

2.189,23

815,60

16.140,20

5

1.153,75

13.844,99

1.153,75

2.307,50

879,18

17.031,67

6

1.225,56

14.706,68

1.225,56

2.451,11

956,37

18.114,17

7

1.286,42

15.437,08

1.286,42

2.572,85

1.021,81

19.031,73

8

1.410,00

16.919,97

1.410,00

2.820,00

1.154,32

20.894,28

9

1.525,19

18.302,33

1.525,19

3.050,39

1.278,51

22.631,23

10

1.674,11

20.089,36

1.674,11

3.348,23

1.438,66

24.876,25

11

1.825,54

21.906,49

1.825,54

3.651,08

1.601,53

27.159,10

En la tabla figuran los valores de la participación en beneficios para trabajadores sin antigüedad. Para determinar la correspondiente a cada antigüedad habrá que multiplicar eses valor por los factores correspondientes señalados a continuación:

3 años: 1,05 ; 6 años: 1,10 ; 11 años: 1,20 ; 16 años: 1,30 ; 21 años: 1,40 ; 26 años: 1,50 ; 31 años: 1,60 ; 36 años: 1,70 ; 41 años: 1,80.

Tabla salarial IV. Empleados. Conceptos salariales -Euros-

Grupo profesional

A

B

C

D

E

F

Plus toxicidad toxicidad día

Plus nocturnidad


× noche

Valor hora extra ordinaria.

Valor hora extra nocturna.

Valor

hora extra festiva.

Valor plus descanso compensatorio hora

0

* (día)

1* (dia)

4,11

12,01

12,05

15,71

18,07

4,82

2

4,37

12,46

12,87

16,75

19,24

5,15

3

4,43

12,59

13,08

16,99

19,54

5,24

4

4,62

12,83

13,26

17,21

19,94

5,30

5

4,93

13,35

14,00

18,18

21,01

5,61

6

5,39

14,04

14,80

19,30

22,30

5,93

7

5,78

14,64

15,59

20,33

23,40

6,24

8

6,51

15,77

17,06

22,17

25,62

6,82

9

7,21

16,91

18,47

24,00

27,68

7,39

10

8,11

18,32

20,33

26,35

30,48

8,13

11

9,06

19,77

22,14

28,73

33,16

8,86

Tabla salarial V. Mano de obra. Valores antigüedad día/mes acumulado -Euros-

Euros /día

A

B

C

D

E

F

G

H

I

Grupo profesional

1 T

3 años

2 T

6 años

1 Q

11 años

2 Q

16 años

3 Q

21 años

4 Q

26 años

5 Q

31 años

6 Q

36 años

7 Q

41 años

A

0,80

1,70

3,49

5,19

6,89

8,56

10,31

12,02

13,72

B

0,80

1,70

3,49

5,19

6,93

8,70

10,31

12,02

13,72

C

0,80

1,82

3,52

5,27

7,03

8,76

10,86

12,70

14,50

D

0,88

1,82

3,53

5,37

7,14

8,92

10,86

12,70

14,50

E

0,88

1,84

3,63

5,48

7,27

9,11

11,08

12,93

14,79

F

0,88

1,84

3,71

5,50

7,34

9,19

11,08

12,93

14,79

G

0,90

1,84

3,71

5,57

7,36

9,22

11,08

12,93

14,79

H

0,90

1,91

3,77

5,76

7,70

9,58

11,45

13,34

15,27

I

1,02

1,92

3,93

5,88

7,88

9,85

11,64

13,57

15,50

J

1,03

2,01

3,97

5,98

7,96

9,95

12,02

14,02

16,03

K

1,04

2,03

3,98

6,04

8,07

10,08

12,20

14,21

16,26

Tabla salarial V. Empleados. Valores antigüedad día/mes acumulado-Euros-

Euros /mes

A

B

C

D

E

F

G

H

I

Grupo profesional

1 T

3 años

2 T

6 años

1 Q

11 años

2 Q

16 años

3 Q

21 años

4 Q

26 años

5 Q

31 años

6 Q

36 años

7 Q

41 años

1

0,80

1,70

3,49

5,19

6,89

8,56

10,31

12,02

13,72

2

28,00

55,92

111,77

167,70

223,61

279,49

335,42

391,33

447,24

3

28,33

56,64

113,28

169,95

226,58

283,24

340,02

396,66

453,34

4

29,26

58,57

117,16

175,72

234,29

292,90

351,28

409,82

468,39

5

31,57

63,15

126,33

189,43

252,60

315,76

378,80

441,98

505,07

6

34,19

68,69

137,41

206,02

274,73

343,45

412,05

480,70

549,42

7

36,69

73,32

146,77

220,12

293,51

366,90

440,13

513,48

586,90

8

41,49

82,88

165,85

248,79

331,71

414,64

497,53

580,16

663,02

9

45,89

91,85

183,68

275,51

367,27

459,13

551,01

642,85

734,65

10

51,66

103,31

206,61

309,99

413,31

516,60

620,02

723,34

826,67

11

57,51

115,03

230,03

345,02

460,07

575,11

690,16

805,17

920,18

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/02/2009
  • Fecha de publicación: 24/02/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución 14 de enero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-1610).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria papelera

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