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Documento BOE-A-2009-3657

Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se inscribe la Fundación Observatorio Ambiental del Puerto de Granadilla en el Registro de Fundaciones del Ministerio.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2009, páginas 21951 a 21952 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-3657

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente-de inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de la fundación del sector público estatal denominada Fundación Observatorio Ambiental del Puerto de Granadilla, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación fue constituida en Santa Cruz de Tenerife, el 1 de abril de 2008, por el Gobierno de Canarias, representado por don Domingo Berriel Martínez como Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, representada por don, Pedro Jorge Rodríguez Zaragoza como Presidente de esa Autoridad Portuaria y de su Consejo de Administración, según consta en la escritura pública número 1.086 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias don Nicolás Quintana Plasencia.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.–La Fundación establece su domicilio en la sede de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Francisco La Roche, 49, 38001; y desarrollará esencialmente sus funciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma dé Canarias, con independencia de que pueda relacionarse con terceros fuera de ella –fundamentalmente otros archipiélagos macaronésicos– mediante relaciones instrumentales derivadas de su actividad.

Tercero. Fines.–El objeto de la fundación, según el artículo 2 de sus Estatutos, es colaborar con los departamentos e instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y de otros archipiélagos macaronésicos, así como con las instituciones de la Administración del Estado, con competencia en la conservación del medio marino, y con las entidades de carácter científico o conservacionista vinculadas al medio marino.

Cuarto. Dotación.–La Fundación se constituye con una dotación inicial de seiscientos cincuenta mil (650.000) euros, totalmente desembolsados, de los que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife ha aportado 455.000 y el Gobierno de Canarias 195.000.

Quinto. Patronato.–El gobierno de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato queda constituido por: la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, representada por su titular, don Domingo Berriel Martínez, que ostentará el cargo de Presidente; la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, representada por su Presidente; don Pedro Jorge Rodríguez Zaragoza, que será Vicepresidente; el Director de la Fundación Observatorio Ambiental de Puerto de Granadilla, don Antonio Machado Carrillo, en calidad de Secretario; un vocal en representación del entonces Ministerio de Medio Ambiente, nombrado por su titular, designación que recayó en don Jaime Alejandra Martínez; ‘un vocal en representación de la Universidad de La Laguna, don José. Ramón Vera Galván, que será sustituido, cuando sea necesario, por don Juan Pedro Díaz González; un vocal en representación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, don José Joaquín Hernández Brito, que será sustituido, cuando sea necesario, por doña Esther Pérez Martel; un vocal en representación del Instituto Canario de Ciencias Marinas, don. Octavio Llinás González; y un vocal en representación de las asociaciones entre cuyos fines esté la defensa ambiental y el desarrollo sostenible de Canarias designado en la forma prevista para la misma representación en el Foro Canario de Desarrollo Sostenible, don Feliciano García García, de la Asociación Sociedad Canaria de Tecnologías Medioambientales (CANENTECH), que será sustituido; cuando sea necesario, por don Ángel Guillemes Peira.

Los nombrados han aceptado sus cargos.

Sexto. Estatutos.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal vigente en el día de la fecha.

Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la Fundación Observatorio Ambiental del Puerto de Granadilla, la suficiencia de la dotación inicial, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y visto el informe favorable del Protectorado de la Fundación, que será ejercido por el Ministerio de Fomento.

Esta Subsecretaría acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de la Fundación Observatorio Ambiental del Puerto de Granadilla, así como del nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el apartado quinto de esta Resolución.

Madrid, 14 de octubre de 2008.–El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Alicia Camacho García.

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