Visto el texto de la revisión salarial para el año 2009 del Convenio Colectivo estatal de la empresa Supercor, S.A. (código de Convenio número 9017052), publicado en el «BOE» de 2 de agosto de 2008, revisión que fue suscrita con fecha 27 de enero de 2009, por la Comisión Mixta de Interpretación de dicho Convenio, en la que están integrados los designados por la Dirección de la empresa y las secciones sindicales de FASGA, FETICO y UGT, firmantes del Convenio en representación, respectivamente, de la empresa y de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta de Interpretación.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de febrero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
Por la representación de los trabajadores:
FASGA.
FETICO.
UGT.
Por la representación empresarial:
Supercor, S.A.
En Madrid a 27 de enero de 2009 se reúnen, previa convocatoria, la comisión mixta del convenio colectivo estatal de la empresa Supercor, S.A., con asistencia de las organizaciones y personas que figuran al margen.
Abierta la sesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del convenio colectivo estatal de la empresa Supercor, S.A., los reunidos acuerdan constituir la comisión mixta, con las organizaciones firmantes del convenio colectivo.
El número de miembros será de cuatro por cada parte, e independientemente del número de asistentes.
Constituida así la comisión mixta, se pasa a abordar los temas que conforman el contenido del siguiente orden del día:
Primero. Revisión salarial conforme a lo establecido en el artículo 35 del convenio colectivo estatal de la empresa Supercor, S.A.–Abierta la sesión, tras constatar que el IPC real oficial del año 2008 ha sido del 1,4%, se constata que no procede efectuar revisión salarial alguna sobre los salarios de 2008.
Segundo. Incremento salarial para el año 2009.–A partir de primero de enero de 2009, y a la vista de que el IPC previsto por el gobierno en los presupuestos generales del estado para este año ha sido del 2%, el salario base personal, en los términos del artículo 34.º, II, del Convenio colectivo, tendrá un incremento del 2,2%.
Tercero. Salarios bases para el año 2009.–A partir de primero de enero de 2009, y a la vista de que el IPC previsto por el gobierno en los presupuestos generales del estado para este año ha sido el 2%, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.º, II, del Convenio colectivo, los nuevos salarios base tendrán un incremento del 2,2% y, por lo tanto, serán los siguientes:
Grupo de mandos: 13.480,10 euros anuales o 7,5561 euros a la hora.
Grupo de técnicos y gestores: 12.717,11 euros anuales o 7,1284 euros a la hora.
Grupo de especialistas: 11.997,16 euros anuales o 6,7249 euros a la hora.
Grupo de profesionales: 11.647,72 euros anuales o 6,5290 euros a la hora.
Y no habiendo más asuntos que tratar, tras facultar a José Manuel Beldad Yébenes para la presentación de la presente en el pertinente registro público de la Dirección General de Trabajo, se levanta la sesión y de ella la presente acta, que una vez leída y encontrada conforme por los asistentes, la firman en el lugar y fecha arriba indicados.
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