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Documento BOE-A-2009-5471

Orden ITC/815/2009, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2009, páginas 31078 a 31095 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-5471
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/03/26/itc815

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3287/2007, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación en el sector de la construcción naval, estableció la regulación de dichas ayudas a la formación de forma previa a la aprobación del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007 ES 05 UPO 001, para el periodo 2007-2013, que fue aprobado, mediante Decisión de la Comisión de fecha 14 de diciembre de 2007, por la que se adopta el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo de Adaptabilidad y Empleo en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo de España.

Del mismo modo, las bases reguladoras citadas fueron aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías).

Debido a ello, se hace necesario ajustar mediante esta orden, las bases reguladoras iniciales a los términos en que definitivamente se han producido dichas aprobaciones.

Además, la experiencia adquirida durante el periodo de vigencia de las bases inicialmente aprobadas, aconseja mejorar el procedimiento establecido en ellas, al objeto de agilizar y flexibilizar el mismo así como adecuar su contenido a la precisión que exige una norma de este alcance.

Por todo ello, resulta necesario ir mas allá de la simple modificación de las bases reguladoras existentes, procediendo por claridad, transparencia y seguridad jurídica a la aprobación de unas nuevas bases que las sustituyan.

La Gerencia del Sector de la Construcción Naval (GSCN) fue creada al amparo del artículo 10.3 del Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, sobre medidas de reconversión del sector de construcción naval, al amparo del Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, sobre reconversión y reindustrialización.

Se trata de una entidad pública empresarial de las previstas en el párrafo b) del artículo 43.1 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De acuerdo con el artículo 2.1 del Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, ésta tiene personalidad jurídica propia y se rige por el derecho privado.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 del citado Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, dentro de los fines atribuidos a la GSCN se incluyen la consecución del más alto grado de coordinación y cooperación, no sólo entre los propios astilleros sino también entre éstos y las empresas auxiliares o complementarias, navieras y cualesquiera otras empresas o asociaciones de empresas relacionadas con el sector marítimo en general, respecto a todo tipo de inversiones y mejoras, así como la continuación en el proceso de formación y adecuación del personal del sector de la construcción naval en su conjunto.

Por ello, y debido a la carencia de personal cualificado en el sector naval así como a la necesidad de formación continua en las empresas para la adaptación de los trabajadores a las nuevas tecnologías y a la evolución de los sistemas de producción, se ha visto la necesidad de llevar a cabo ambiciosos planes de formación continua, con el objetivo de mejorar las competencias de los trabajadores que permanecen en este sector para permitir el mantenimiento de su empleo, dotándoles además de unas aptitudes que les permitan una más fácil incorporación a otros sectores industriales en caso de necesidad, dados los ciclos de actividad atípicos de este sector industrial. Dichos planes deben, pues, dotar a los trabajadores de un mayor nivel de cualificación y adaptación a los cambios que se producen en este sector.

Por otro lado, cuando hay ciclos de gran carga de trabajo, como ocurre en la actualidad, no se encuentran los profesionales adecuados a causa de las necesidades especiales de formación que tiene la industria naval. Además, resulta difícil la recuperación de los antiguos trabajadores del sector que actualmente se encuentran ocupados en otros, por lo que se ha considerado que, de forma ocasional, se puedan llevar a cabo planes formativos para desempleados con objeto de contribuir a satisfacer la demanda de empleo que existe en el sector naval.

La presente orden pretende contribuir a estos objetivos, tratando además de evitar una retirada prematura del mercado de un porcentaje importante de trabajadores mayores de cuarenta y cinco años para que puedan extender su vida laboral el mayor tiempo posible.

Las ayudas objeto de la presente orden podrán ser cofinanciadas a través del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007 ES 05 UPO 001, para el periodo 2007-2013, cifrándose en un 80 por 100 en las regiones del objetivo de convergencia y de ayuda transitoria, y en un 50 por 100 en las regiones del objetivo de competitividad, por ello, se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control propios de dichos programas operativos y, en particular, el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, modificado por el Reglamento (CE) n.º 85/2009 del Consejo del 19 de enero de 2009 (DOUE n.º 25 de 29 de enero de 2009).

Las ayudas concedidas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008.

Las ayudas, cuyas bases reguladoras se establecen por esta orden, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por las demás disposiciones que le sean de aplicación.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Primero. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras que habrán de regir el régimen de concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones orientadas a la formación continua de los trabajadores de la industria naval española.

De manera residual, se podrán subvencionar proyectos y actuaciones formativas dirigidas a cualificar a personas desempleadas mediante itinerarios formativos, para su posterior inserción en empresas de la industria naval.

2. Las subvenciones podrán tener carácter plurianual. Las ayudas estarán condicionadas a la existencia de crédito, para cada ejercicio, según las disponibilidades de los distintos fondos cofinanciadores.

3. Por otro lado, estas ayudas están sometidas al régimen de ayudas a la formación, conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

Segundo. Ámbito geográfico y temporal.

1. Las actuaciones se realizarán en todas las comunidades autónomas donde el sector naval tiene cierta relevancia, bien sean regiones con objetivo de Convergencia, regiones con ayuda Transitoria o regiones de Competitividad, tal y como se definen dichas regiones, respectivamente, en los artículos 5, 8 y 6 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, modificado por el Reglamento (CE) nº 85/2009 del Consejo del 19 de enero de 2009 (DOUE n.º 25 de 29 de enero de 2009).

2. Esta orden estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. No obstante, en el caso de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), su vigencia se extenderá hasta la finalización del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007 ES 05 UPO 001, para el periodo 2007-2013.

Tercero. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden, las entidades que a continuación se relacionan:

a) Las empresas del sector de la construcción naval y de los sectores industriales auxiliares.

Se entiende por empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. Dentro del concepto empresa se diferencian grandes y pequeñas y medianas empresas.

Por pequeñas y medianas empresas (Pymes) se entenderán aquellas que como tales se definen en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

b) Entidades sin ánimo de lucro, que de forma habitual presten servicios de formación y de gestión/coordinación a las empresas.

Se entiende por entidades sin ánimo de lucro, las organizaciones públicas o privadas, cualquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia que, sin ánimo de lucro, tengan la finalidad de prestar servicios de formación y de gestión/coordinación a empresas, mediante la realización de proyectos o actuaciones de formación. Entre éstas se encuentran las asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen proyectos y actuaciones de formación para su sector.

c) Agrupaciones de interés económico de empresas que cumplan con la finalidad del párrafo anterior.

d) Agrupaciones: Las anteriores entidades podrán formar uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que las regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, existiendo un órgano de representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud. Este interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a las presentes bases y a la convocatoria correspondiente, así como las que correspondan a todos los miembros de la agrupación.

2. Los proyectos y las actuaciones de formación irán dirigidas principalmente a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) del sector naval español, tanto de astilleros como de las empresas de la industria auxiliar, que sean beneficiarios de las ayudas.

No obstante, también se podrán realizar proyectos y actuaciones de formación para trabajadores de las grandes empresas, especialmente aquellos que por razones de edad se encuentren en peligro de quedar fuera del mercado de trabajo así como aquellos menos cualificados o que pertenezcan a colectivos desfavorecidos. A estos efectos, las grandes empresas deberán tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008. Se potenciará asimismo, la formación de mujeres, facilitando mediante acciones especiales su incorporación al sector.

Por otra parte, en caso de ser necesario, ocasionalmente se podrán realizar proyectos y actuaciones de formación dirigidos a personas desempleadas, al objeto de facilitar su incorporación a las empresas de industria naval, debido a la dificultad intrínseca de la formación requerida para trabajar en este sector.

Cuarto. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

1. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto, recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las previstas en la normativa comunitaria y en las instrucciones específicas que la GSCN establezca en aplicación de la ley citada y de las presentes bases.

3. Igualmente, si las ayudas concedidas con cargo a la presente orden estuvieran cofinanciadas con fondos comunitarios, los beneficiarios estarán obligados al cumplimiento de la normativa sobre dichos fondos.

4. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas en el momento en que tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. El beneficiario no podrá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni hallarse en situación de crisis de acuerdo con el artículo 1 apartado 6.c) y apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

Quinto. Proyectos y actuaciones subvencionables.

1. Serán proyectos subvencionables aquellos que incluyan formación general y/o específica, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008. A estos efectos se entenderá por:

a) Formación específica: la formación que incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable principal y directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles o sólo lo son de forma restringida a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

b) Formación general: la formación que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales. La formación es general si, por ejemplo:

1.º Ha sido organizada conjuntamente por varias empresas independientes o está abierta a los empleados de diversas empresas, o

2.º Ha sido reconocida, homologada o convalidada por autoridades u organismos públicos o por otras entidades o instituciones a las que un Estado miembro o la Comunidad haya atribuido las competencias pertinentes.

2. Los proyectos y actuaciones se basarán principalmente en el desarrollo de acciones formativas íntimamente relacionadas con el objetivo básico de reforzar el nivel de competencia de los trabajadores y empresarios del sector naval y que se centrarán en los siguientes conceptos:

a) Nuevas tecnologías asociadas al proceso de diseño y construcción.

b) Reciclaje y polivalencia.

c) Tecnologías de la información y la comunicación (NTICS).

d) Salud y seguridad, medioambiente y calidad.

e) Idiomas.

f) Gestión, planificación y dirección e I+D.

Además, dichas acciones formativas deberán incluir al menos, los siguientes módulos transversales:

a) Prevención de riegos laborales.

b) Sensibilización medioambiental.

c) Igualdad de oportunidades.

Sexto. Gastos susceptibles de ser subvencionables.

1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

2. Los costes subvencionables de los proyectos de ayudas a la formación serán los siguientes:

a) Costes del personal docente.

b) Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación, incluido el alojamiento.

c) Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros vinculados directamente al proyecto.

d) Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate.

e) Costes de servicios de asesoría en relación con la acción de formación.

f) Costes de personal de los beneficiarios de la formación y costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales), hasta un importe equivalente al de los demás costes subvencionables indicados en las letras a) a e). Para los costes de personal de los beneficiarios de formación, sólo podrán tenerse en cuenta las horas en las que los trabajadores hayan participado realmente en la formación, previa deducción de cualesquiera horas productivas.

Los costes subvencionables deberán ir acompañados de pruebas documentales, que deberán ser transparentes y detalladas.

3. En caso de generarse ingresos o rentas de las operaciones subvencionables, se deducirán dichos ingresos de los gastos subvencionables de la operación en su totalidad, o a prorrata, dependiendo de si fueron generados entera o parcialmente por la operación cofinanciada.

4. Las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán estar localizadas en las comunidades autónomas con objetivo de Convergencia, regiones con ayuda Transitoria o regiones de Competitividad.

5. Cuando el importe del gasto financiable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministros o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos financiables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía.

Séptimo. Financiación de proyectos y actuaciones: intensidad de ayuda y acumulación de ayudas.

1. Las subvenciones de las que puedan beneficiarse los proyectos y actuaciones objeto de esta orden, se cofinanciarán con cargo a las disposiciones de fondos que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. La intensidad máxima de la ayuda que se puede conceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 para los proyectos o actuaciones objeto de la presente convocatoria, es la siguiente:

a) La intensidad de ayuda no excederá:

1.º En el caso de formación específica: del 25 por 100 de los costes subvencionables, y

2.º En el caso de formación general: del 60 por 100 de los costes subvencionables.

Estas intensidades podrán incrementarse hasta un máximo del 80 por 100 de los costes subvencionables, en los casos siguientes:

a. En 10 puntos porcentuales, si la formación se facilita a trabajadores discapacitados o desfavorecidos;

b. En 10 puntos porcentuales, si la ayuda se concede a medianas empresas y, en 20 puntos porcentuales, si se concede a pequeñas empresas.

En los casos en que el proyecto de ayuda conste de componentes de formación general y específica que no puedan deslindarse a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y en los casos en los que no se pueda determinar el carácter específico o general del proyecto de ayuda a la formación, serán de aplicación las intensidades aplicables a la formación específica.

b) La subvención bruta máxima que se conceda no podrá superar los 2 millones de euros por proyecto de formación.

c) Acumulación de ayudas:

A tenor de lo previsto en el artículo 7 del Reglamento CE 800/2008 de la Comisión, de fecha 6 de agosto de 2008, para la acumulación de medidas de ayuda, se aplicarán las condiciones siguientes:

1.º Una ayuda exenta en virtud del citado reglamento podrá acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud de dicho reglamento siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

2.º Una ayuda exenta en virtud del citado reglamento no se acumulará con ninguna otra ayuda exenta en virtud dicho reglamento o con ninguna ayuda de mínimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 (DO L 379 de 28.12.2006, p. 5), ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables, si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda, en virtud del reglamento mencionado.

Octavo. Modalidades de participación.

1. Todos los proyectos y actuaciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación individual: los llevados a cabo por una sola entidad solicitante.

b) Proyecto o actuación en cooperación: aquellos en cuyo desarrollo intervienen dos o más entidades de las que figuran en el apartado tercero, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

2. En los proyectos o actuaciones en cooperación que se presenten, deberá nombrarse un representante. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la GSCN. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, la de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Noveno. Subcontratación.

1. Según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización, por sí mismo, de la actividad financiada.

2. En la realización de los proyectos y actuaciones de formación continua, se podrá subcontratar hasta el 100 por cien del coste total de dicho proyecto o actuación.

3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá concedida la ayuda y autorizado el contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión.

4. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el punto 7, artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo. Entidades colaboradoras.

1. La solicitud de las ayudas, así como la entrega y distribución de las mismas, podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Podrán actuar como entidades colaboradoras, las personas jurídicas públicas o privadas que cumplan las siguientes condiciones de solvencia y eficacia: cifra de negocios media de los tres últimos ejercicios superior a 250.000 euros, que acrediten al menos dos años de experiencia en el área temática o actividad objeto de la colaboración y que cuenten con recursos humanos cualificados para prestar la colaboración.

3. En el caso de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, la selección de las mismas se llevará a cabo mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, formalizándose la relación mediante un convenio, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las entidades colaboradoras deberán desempeñar, entre otras, las funciones siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la ayuda y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. A efectos de garantizar una adecuada pista de auditoría, todas las tareas llevadas a cabo por la entidad colaboradora deberán ser facturadas y satisfechas por el beneficiario, no pudiendo compensarse con los fondos recibidos de la GSCN para su distribución al beneficiario, como consecuencia de la ejecución de los proyectos subvencionables.

6. El plazo de presentación de solicitudes para ser entidad colaboradora se fijará en cada convocatoria.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión de las ayudas

Undécimo. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento y rango de la convocatoria.

1. El órgano competente para convocar las ayudas relativas a esta orden será el Presidente de la GSCN, sin perjuicio de las delegaciones en vigor.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Secretaría Técnica de la GSCN.

3. El órgano competente para resolver será el Presidente de la GSCN, sin perjuicio de las delegaciones en vigor.

Duodécimo. Convocatorias de ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las convocatorias de los proyectos contemplados en esta orden podrán responder a las siguientes modalidades:

a) Convocatorias con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado y con un procedimiento único de evaluación y resolución.

b) Convocatorias abiertas, con un calendario que especifique varios plazos de presentación de solicitudes, a las que se corresponderán varios procedimientos de selección y evaluación a lo largo de un ejercicio presupuestario.

En el caso de las convocatorias abiertas, cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado al importe disponible para el siguiente periodo de la misma convocatoria.

3. Las resoluciones por las que se convoquen la concesión de ayudas detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El procedimiento para la concesión de ayudas se iniciará de oficio.

5. Las convocatorias se realizarán mediante resolución del Presidente de la GSCN, sin perjuicio de las delegaciones en vigor.

Decimotercero. Solicitudes de ayuda y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que fijen las respectivas convocatorias. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la página Web de la GSCN (www.gernaval.org/AYUDAS/formación). Al modelo citado se deberán anexar los documentos que se indiquen en las solicitudes, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

Documentación que deberá adjuntarse a la solicitud de cada una de las empresas solicitantes incluidas en el plan formativo:

a) Relación de acciones de formación.

b) Certificados de la Hacienda Pública y de la Seguridad Social, en su caso.

c) En su caso, declaración responsable del representante de la empresa de la condición de pequeña y mediana empresa (Pyme) de la misma.

d) Declaración responsable de no estar incurso en supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

e) Declaración responsable de no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como de que la empresa no se halla en situación de crisis.

f) Declaración de otras ayudas obtenidas o solicitadas. En el caso de las ayudas de minimis dicha declaración se referirá al ejercicio fiscal en curso y a los dos anteriores.

g) Cualquier otra documentación que se establezca en la respectiva convocatoria.

2. Las convocatorias podrán prever que la presentación de la solicitud de ayuda, junto con la documentación requerida en ésta, se lleve a cabo a través de la aplicación informática de la GSCN mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda o la entidad responsable que éste designe.

3. La solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, podrá presentarse en el Registro de la GSCN, P.º de la Castellana 143, 5.ª planta, 28046 Madrid, dirigidas al Secretario Técnico.

4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

5. Los interesados podrán presentar ante la GSCN solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos previstos en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias, donde se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

7. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución definitiva de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante y el resto de beneficiarios en proyectos en cooperación, no tendrán obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades incluidas en la resolución definitiva de su proyecto o actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo de esta orden y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.

8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de ayuda en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, según lo previsto en el apartado Duodécimo.2.b de estas bases.

10. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la GSCN obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.

Decimocuarto. Instrucción.–El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoquinto. Selección y evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda serán objeto de un procedimiento de selección y evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y la comisión de evaluación.

2. Los resultados de las evaluaciones efectuadas por el órgano instructor se trasladarán a la comisión de evaluación. Esta comisión realizará el informe de la evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

3. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se enumeran en el punto siguiente.

4. Los criterios de valoración, con sus pesos y umbrales mínimos de puntuación exigidos para continuar en el proceso de valoración, son los que se detallan a continuación:

Criterios de valoración

Umbral/Máximo

Peso

a) Adecuación del proyecto o actuación de formación al objeto, ámbito y requisitos de la concesión de las ayudas

5/10

20%

b) Adecuación del proyecto o actuación de formación propuesta a las prioridades del Fondo Social Europeo, en su caso

5/10

20%

c) mpacto del proyecto o actuación de formación en el colectivo de empresas y de trabajadores al que se dirige, de acuerdo con el objeto y finalidad de la concesión de las ayudas

5/10

20%

d)

Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto o actuación de formación

5/10

25%

e) Capacidad técnica y de gestión con que cuenta la entidad solicitante

5/10

15%

5. La composición de la comisión de evaluación será la siguiente:

Presidente: responsable de programas de la GSCN.

Vocales: el responsable del departamento de formación y un técnico de dicho departamento. Uno de los vocales actuará de Secretario.

En su caso, la comisión de evaluación podrá requerir el asesoramiento de colaboradores externos.

Decimosexto. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. La Secretaría Técnica de la GSCN, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los solicitantes para que en plazo de diez días, presenten las alegaciones que estimen convenientes. Junto con esta notificación se podrá requerir, cuando proceda, cualquier documentación que sea necesaria.

2. Si no se presentaran alegaciones en el plazo citado en el punto anterior, se entenderá otorgada la aceptación del interesado y la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva, procediendo a remitirse todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En el caso de que el solicitante formule alegaciones, una vez analizadas éstas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que procedan a su aceptación en el plazo de diez días. Dicha aceptación se entenderá otorgada, en ausencia de respuesta en el citado plazo.

De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Decimoséptimo. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la correspondiente resolución, en la que se acordará, según los casos, el otorgamiento de las subvenciones, la desestimación o la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Asimismo incluirá, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con todas las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.

La resolución vendrá debidamente motivada, para lo que incluirá las referencias a esta orden y a la convocatoria a la que corresponda la resolución, así como a los informes del órgano instructor y del órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes. En el caso de las solicitudes estimadas, se señalará también el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden y en la convocatoria. En el caso de las solicitudes desestimadas, se indicará el motivo de desestimación, en particular, se mencionará si no se ha alcanzado alguno de los umbrales mínimos previstos en el apartado decimoquinto.

2. Corresponde al Presidente de la GSCN, sin perjuicio de las delegaciones en vigor, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de resolución definitiva. El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

3. Las propuestas de resolución provisionales y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas serán publicadas en la página Web de la GSCN (www.gernaval.org), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el párrafo b) del número 6 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

4. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas, además de lo indicado anteriormente, se hará constar:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Proyecto o actuación apoyada, así como sus características y motivación.

c) Importe de la ayuda concedida, con indicación expresa de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, en su caso.

d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida.

e) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

f) Que la ayuda que se concede tiene un carácter de ayuda a la formación, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

5. La citada resolución podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes, y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, contra dicha resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

CAPÍTULO III
Procedimiento de gestión de las ayudas

Decimoctavo. Ejecución de la actividad.–Los gastos previstos de cada proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en los años para los que se conceda la ayuda. Con carácter general será de aplicación lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En lo referente a la subcontratación de actividades subvencionadas y a los gastos de amortización, será de aplicación, respectivamente, lo establecido en los artículos 29 y 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Respecto a los gastos de amortización, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que el periodo de amortización de los instrumentos y equipos pueda ser inferior a veinticuatro meses.

Decimonoveno. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.–Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma establecidos en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en aspectos tales como el importe del proyecto o actuación formativa aprobada, el de sus conceptos, o el cumplimiento de plazos para la realización del proyecto o actuación, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá acumulativamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente.

Los importes de subvención asociados a cada una de las acciones formativas financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrán admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada una de ellas, compensables con disminuciones de otras acciones formativas, siempre que no se altere el importe total de la subvención, se respeten las intensidades establecidas y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión.

Vigésimo. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según las disposiciones que sobre seguimiento técnico establezcan las convocatorias y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los fondos comunitarios de la Unión Europea, en el supuesto de que dicha convocatoria estuviera cofinanciada por dichos fondos.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, bien con aportación de justificantes de gasto, con aportación de informe de auditor o en la forma de cuenta justificativa simplificada, en el caso de que la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros.

3. Cuando el beneficiario opte por presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, la aportación de los justificantes de gasto de la memoria económica justificativa podrá ser sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El auditor será designado por la GSCN. El informe del auditor tendrá el alcance que se detalla en el anexo de esta orden.

4. Los beneficiarios de las ayudas podrán realizar la presentación de la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación por vía telemática. Dicha presentación se realizará de acuerdo con lo estipulado en la página web de la GSCN (www.gernaval.org), donde figurarán las instrucciones detalladas para la presentación telemática y los formularios correspondientes.

5. Los informes de justificación se presentarán en las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias o, en su defecto, en las resoluciones de concesión de las ayudas.

Como regla general, la presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 30 de mayo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento. Las actuaciones formativas y gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

6. En casos debidamente justificados, y mediante petición razonada, el beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de rendición de los antedichos informes, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto. El órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo que no exceda la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. La concesión o denegación de la ampliación deberá realizarse de la forma prevista en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Vigésimo primero. Pago de las ayudas.–El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte de la GSCN de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de diez días, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, sin perjuicio de lo previsto en el apartado decimotercero.10 de la presente orden.

Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista la constancia, por parte del órgano gestor, de que el beneficiario cumple los citados requisitos.

Las subvenciones podrán ser abonadas tras dictarse la resolución de concesión, siempre que el beneficiario así lo solicite y cumpla los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Con carácter previo a dicho pago, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero y Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos por la misma, por los importes de la ayuda a abonar y de los intereses de demora que se produzcan desde la fecha de la comunicación, por parte de la GSCN, del importe de la ayuda a abonar hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación o proyecto objeto de ayuda. El interés de demora será el previsto en la Ley General Presupuestaria.

Vigésimo segundo. Garantías.

1. En el caso de los procedimientos de selección de entidades colaboradoras que sean personas sujetas a derecho privado, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, y no discriminación, no se precisará la presentación de garantías provisionales.

2. En el caso de que dicha colaboración suponga la entrega o distribución de fondos mediante pago anticipado, será necesario presentar garantías por el importe de los fondos públicos recibidos.

Las garantías responderán del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas y de los intereses de demora.

Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente y se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de la misma ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero y Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto).

Únicamente serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando el fiador preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión.

El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En relación a la devolución de garantías se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento.

Vigésimo tercero. Notificaciones.–Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los solicitantes que lo señalen en la solicitud podrán recibir las citadas notificaciones a través de la página web de la GSCN (www.gernaval.org).

Vigésimo cuarto. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la página web de la GSCN asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.

3. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse a la GSCN como entidad cofinanciadora, citando el programa que se esté subvencionando. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el Fondo Social Europeo, deberá asimismo realizarse la mención correspondiente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 del Consejo, de 8 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Vigésimo quinto. Compatibilidad con otras ayudas.–La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, o en una decisión adoptada por la Comisión. En este caso, los límites máximos fijados se aplicarán tanto si la aportación para el proyecto subvencionado procede de recursos estatales, como si la financia parcialmente la Unión Europea. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicita financiación, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. Esta compatibilidad también estará condicionada a que en determinadas convocatorias se pueda exigir un importe o porcentaje mínimo de financiación propia.

Vigésimo sexto. Actuaciones de comprobación y control.

1. El control y seguimiento del proyecto formativo es responsabilidad de todas las partes interesadas y se inscriben en el marco de la normal cooperación que debe existir entre todos los agentes involucrados en un plan de formación. Por tanto, por parte de las propias empresas o de quienes las representen, se prestará la máxima colaboración necesaria para que el control y seguimiento puedan realizarse de la manera más eficaz por la GSCN y por los organismos cofinanciadores.

La GSCN, a través de expertos vinculados a la misma, podrá llevar a cabo la supervisión y el seguimiento de las acciones formativas «in situ» durante el desarrollo de cada proyecto formativo, con el fin de comprobar el cumplimiento de las actuaciones previstas inicialmente y, en su caso, hacer una toma de datos tanto para la verificación de los procedimientos de control de costes del curso, como para la evaluación técnica del mismo ya desde la fase de desarrollo.

Dicha actividad de supervisión y seguimiento podrá realizarse «a posteriori» mediante muestreos al final de las acciones formativas, para comprobar la eficacia de las mismas, mediante encuestas a los alumnos y profesores y otros procedimientos de evaluación.

2. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación que realice el personal de la GSCN o los colaboradores y las entidades de auditoría designados al efecto, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y al resto de entidades cofinanciadoras y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los fondos comunitarios.

A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como los contratos, las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente, y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Vigésimo séptimo. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Vigésimo octavo. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.–En los casos de incumplimiento de la finalidad o de la obligación de justificación, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la cuantía correspondiente a la cuantía no justificada.

b) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

c) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación y dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

d) Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo, llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo, no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.–Los procedimientos de concesión de ayudas iniciados al amparo de la Orden ITC/3287/2007, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval, cuya tramitación no haya terminado en la fecha de entrada en vigor de la presente orden, se continuarán tramitando por aquella hasta su completa finalización.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden ITC/3287/2007, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval.

2. Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Normativa general.

1. Las ayudas a que se refiere la presente orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en las siguientes normas:

a) Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

b) Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999.

c) Reglamento 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

d) Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

2. Asimismo, las ayudas a que se refiere la presente orden se regirán también por lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

d) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

f) Las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.–La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de marzo de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO
Estructura y contenido del informe de Auditor

1. Datos identificativos del proyecto.

a) Número de expediente.

b) Anualidad.

c) Beneficiario.

2. Datos económicos del proyecto o actuación.

a) Presupuesto financiable en euros.

b) Subvención concedida en euros.

3. Análisis del gasto.

a) El auditor en su análisis deberá tener en cuenta:

1.º Las condiciones técnico-económicas de la resolución de concesión.

2.º El presupuesto inicial y sus posibles cambios aprobados por la GSCN.

3.º Para cada proyecto o actuación, el auditor deberá realizar una tabla que contenga los siguientes datos: solicitante, empresa, código de la acción formativa, título de la acción formativa, fecha de inicio, fecha finalización, número de alumnos, horas totales, coste salarial, coste profesor interno, coste profesor externo, coste de viajes y dietas, coste de coordinación y gestión, otros costes, nombre del alumno, NIF del alumno, sexo del alumno, fecha de nacimiento del alumno, horas realizadas por el alumno en la acción formativa, coste salarial horario del alumno, coste salarial del alumno en la acción formativa, cualificación profesional, tipo de contrato y nivel de estudios.

4.º Procedimiento de verificación.

b) Los procedimientos a aplicar por el auditor serán, entre otros que considere oportunos en base a las circunstancias, los siguientes:

1.º Verificación de que las actuaciones y los presupuestos de la ayuda con cargo a los Fondos del F.S.E. y del Estado Miembro, responden efectivamente a los que presentó en su solicitud la entidad correspondiente y a las modificaciones y/o sustituciones posteriores comunicadas a la GSCN.

2.º Verificación de que la documentación relativa a las actuaciones del proyecto de formación objeto de las ayudas demuestren que se han llevado efectivamente a cabo, con el profesorado, los alumnos, las fechas, los objetivos, y los medios didácticos correspondientes a los costes realizados.

3.º Verificación y análisis de los costes que presenta la entidad solicitante para justificar la ayuda, mediante la aplicación, entre otros, de los siguientes procedimientos:

1) Verificación del coste de adquisición de los trabajos, suministros y servicios del exterior que haya adquirido la entidad solicitante, a través de la correspondiente factura del proveedor y otros justificantes contables (en base a muestreos a juicio del auditor).

2) Verificación contra las correspondientes facturas y otros justificantes contables del coste de los materiales de almacén utilizados en los proyectos analizados.

3) Verificación de que los costes de amortización de las instalaciones, instrumentos y equipos, se han calculado en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación del que se trate.

4) Verificación de la existencia, en su caso, de otras subvenciones distintas a las que se definan en las bases reguladoras, indicando su origen y cuantía, aún cuando tales subvenciones correspondan a conceptos de costes no incluidos por la entidad, como costes elegibles de un proyecto determinado.

5) Verificación de que en los costes de las actuaciones no están incluidos impuestos, costes financieros y otros conceptos que no deban formar parte del valor de adquisición.

6) Verificación de que cada factura tiene su correspondiente justificante de pago.

7) Análisis y verificación del procedimiento seguido por la entidad para el registro de las horas del personal propio incluidas en cada proyecto, y de que existen detalles individuales soporte de dichas horas.

8) Verificación del método de cálculo del coste de las horas propias incluidas en las actuaciones.

9) Verificación del cálculo del coste salarial aplicado a las actuaciones de formación.

10) Verificación de que, en su caso, el coste de los suministros y servicios comprados a granel por la entidad y aportados al curso/cursos, está soportado por un procedimiento de cálculo razonable.

11) Verificación de que las horas imputadas a los proyectos no son horas imputables a producción.

4.º Otros.

c) Además de lo indicado en los apartados anterior, el auditor deberá:

1.º Hacer mención expresa en el informe del porcentaje de costes verificado, tanto para los costes salariales, como para los no salariales.

2.º Incluir las observaciones e incidencias más destacables en el desarrollo del trabajo.

3.º Hacer constar en el informe el sello, nombre, firma, fecha y número de inscripción en el ROAC.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/2009
  • Fecha de publicación: 01/04/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Construcciones navales
  • Empresas
  • Formación profesional
  • Gerencia del Sector de la Construcción Naval
  • Programas
  • Subvenciones

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