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Documento BOE-A-2009-5473

Orden ITC/816/2009, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el exterior por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2009, páginas 31118 a 31122 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-5473
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/03/26/itc816

TEXTO ORIGINAL

La innovación constituye un factor clave en la competitividad empresarial y uno de los principales motores del crecimiento económico de un país. Uno de los aspectos esenciales del proceso de innovación en muchos sectores industriales es la protección de las innovaciones a través de patentes y, especialmente, la protección internacional de las mismas, fundamental para competir en igualdad de condiciones en un ámbito de actuación cada vez más globalizado. En este sentido, y en un entorno económico en el que la internacionalización de las empresas es cada vez mayor, España necesita aumentar el número de patentes de origen español en el exterior si desea continuar incrementando su competitividad como país.

La protección de estas patentes se articula principalmente alrededor del sistema de patentes europeo. Sin embargo, está demostrado que el acceso de las empresas españolas a dicho sistema presenta numerosas dificultades. Entre ellas, destacan la distancia geográfica que nos separa del órgano gestor de la patente europea, la Oficina Europea de Patentes, radicada en Munich, y el hecho de que esta Oficina no utilice como idioma de trabajo el español. Es, por lo tanto, de gran importancia estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes con el fin de mejorar la competitividad de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas (PYMES), que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España.

Las presentes bases reguladoras se aprueban de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo de aplicación a las mismas tanto lo establecido en dicha ley, como en el Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «de mínimis» («Diario Oficial de la Unión Europea» L379, de 28 de diciembre de 2006).

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante esta orden se establecen las bases para la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior.

Artículo 2. Finalidad y requisitos de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas por la presente orden se dirigen a fomentar las solicitudes de patente y modelos de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio de la Patente Europea (CPE) o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT).

2. Las solicitudes a que hace referencia el apartado anterior deberán reunir al menos una de las características siguientes:

a) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la OEPM, de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 20 de marzo de 1883.

b) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud internacional PCT presentada ante la OEPM, en calidad de Oficina Receptora según el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, o bien que se trate de dicha solicitud internacional PCT.

c) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente europea presentada en la OEPM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre de 1986, de aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973, o bien que se trate de dicha solicitud de patente europea presentada en la OEPM.

Cada solicitud de subvención podrá incluir gastos correspondientes a una o varias de las solicitudes de patente mencionadas en los apartados anteriores.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. El beneficiario es la persona física o jurídica, con domicilio en España, que haya realizado, o por cuenta de la cual se haya realizado, la actividad objeto de la subvención.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser subvencionadas la realización de alguna de las siguientes actividades:

a) La extensión de una solicitud de patente o de un modelo de utilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la presente orden, ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes, en el marco de procedimientos de concesión de patentes o modelos de utilidad nacionales o regionales. Serán subvencionables los trámites siguientes:

1.º La solicitud de una patente o de un modelo de utilidad o validación de una patente europea.

2.º La búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica.

3.º El examen de la solicitud de patente.

4.º La concesión de la patente, incluidas las anualidades 3ª a 7ª ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).

5.º La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad con objeto de presentar la misma ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes.

b) Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la presente orden. Serán subvencionables los siguientes trámites:

1.º La solicitud internacional PCT cuando la OEPM haya actuado en calidad de Oficina Receptora.

2.º La búsqueda internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Búsqueda Internacional.

3.º El examen preliminar internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Examen Preliminar Internacional.

2. Se entenderán realizadas las actividades subvencionables cuando se acredite la realización de los trámites indicados en las letras a) y b) del apartado anterior.

3. Las actividades enumeradas en el apartado 1 serán compatibles entre sí, a los efectos de la eventual concesión de la subvención. En ningún caso serán objeto de subvención las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional en España, ni las traducciones al castellano. Sólo se subvencionará una traducción por idioma y solicitud prioritaria.

4. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. La suma de las ayudas o subvenciones otorgadas a los beneficiarios, en el marco de la presente orden, en ningún caso podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas.

5. Las correspondientes convocatorias establecerán el período de tiempo al que se podrán referir las mencionadas actividades subvencionables.

Artículo 5. Criterios de valoración e importes subvencionables.

1. A las actividades señaladas en el artículo 4 se les asignarán unas cuantías de referencia, en función del país o grupo de países en que haya tenido lugar la actividad subvencionable que se indicarán en la correspondiente convocatoria. La subvención no podrá superar el 70% de dichas cuantías o el 80% en caso que el solicitante sea considerado pequeña y mediana empresa (PYME).

Se entenderá como tal, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/201, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 10 de 13 de enero de 2001), modificado por el Reglamento (CE) n.º 364/2004, de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 («Diario Oficial de la Unión Europea» L63, de 28 de febrero de 2004), las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que empleen a menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c) Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001, de la Comisión, antes citado.

2. El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas no podrá ser superior a 55.000 euros por solicitante y convocatoria, salvo en el caso de las PYMES, en que el máximo individualizado será de 60.000 euros.

3. En caso de que el importe total subvencionable de las solicitudes admitidas a trámite resulte superior al crédito señalado en la correspondiente convocatoria, los porcentajes indicados en el apartado 1 se modificarán proporcionalmente en función del importe total a subvencionar, para cada actividad y país.

4. En ningún caso las subvenciones podrán superar el importe máximo total de las ayudas «de mínimis», establecido en 200.000 (100.000 si se trata de empresas que operan en el sector del transporte por carretera) durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la participación en agrupaciones sin personalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre. Dicho reglamento se aplica a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de las señaladas en el artículo 1 del mismo. La ayuda «de mínimis» no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención de categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

Artículo 6. Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión se iniciará mediante la correspondiente convocatoria aprobada por resolución del Director de la OEPM, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», previa tramitación del correspondiente expediente de gasto por la cuantía total máxima fijada en la misma.

2. El régimen de concesión será de concurrencia competitiva.

Artículo 7. Procedimiento de concesión: solicitudes, instrucción y resolución.

1. La solicitud de las ayudas deberá presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de publicación en el «BOE» de la correspondiente convocatoria, debiendo formalizarse en el modelo que se fije en cada convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la OEPM, e irá acompañada de:

a) Identificación del solicitante que en cada caso corresponda.

b) Justificación de la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en las respectivas convocatorias.

c) Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas u obtenidas en relación con el objeto de la solicitud.

d) Cualquier otra documentación que establezca cada convocatoria.

2. La tramitación del procedimiento por vía telemática se acogerá a lo dispuesto en cada una de las convocatorias.

3. Corresponderá la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a la Secretaría General de la OEPM, que realizará el examen formal de las solicitudes, dando, en su caso, un plazo de subsanación, y formulará las propuestas de resolución provisional y definitiva.

4. El Órgano Instructor realizará un muestreo aleatorio para verificar el extremo al que se refiere el apartado 1.b) del presente artículo. El alcance de dicho muestreo se indicará en cada convocatoria.

5. La valoración de las solicitudes corresponderá a la Comisión de Evaluación, que tendrá la siguiente composición:

a) Actuará como Presidente el Secretario General de la OEPM.

b) Actuarán como Vocales, un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de cada uno de los siguientes centros directivos: Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Dirección General de Industria, Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, e Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento y Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

c) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe del Área de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria de la OEPM.

6. Una vez realizada la valoración de la solicitudes, mediante la emisión del correspondiente informe, la Secretaría General de la OEPM formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en la sede electrónica de la OEPM y que surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, la correspondiente convocatoria fijará un plazo para formular alegaciones y presentar la documentación que, en su caso, se exija en cada convocatoria.

8. Examinadas las alegaciones por la Comisión de Evaluación, ésta emitirá nuevo informe, en base al cual el órgano instructor elevará al Director de la OEPM la propuesta de resolución definitiva. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada y se publicará en la sede electrónica de la OEPM, surtiendo los efectos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. El plazo para la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, considerándose inhábil a estos efectos el mes de agosto. Si en dicho plazo no se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

10. La resolución dictada por el Director General de la OEPM, pondrá fin a la vía administrativa.

11. Las disposiciones sobre el procedimiento contenidas en el presente artículo serán complementadas por lo establecido en las respectivas convocatorias, que regularán, en particular, la documentación y demás requisitos que deberá reunir la solicitud, así como los plazos que en cada caso correspondan.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. El abono de las ayudas reguladas en las presentes bases se hará en un solo pago y estará condicionado a que exista constancia de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, la presentación de la solicitud de subvención en la correspondiente convocatoria, conllevará, salvo denegación expresa del consentimiento, la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar certificación.

2. El beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones documentales encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

3. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden y en las correspondientes resoluciones de concesión, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ITC/643/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el exterior por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de marzo de 2008.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/2009
  • Fecha de publicación: 01/04/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/2009
  • Fecha de derogación: 25/03/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/717/2010, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2010-4900).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 96 de 20 de abril de 2009 (Ref. BOE-A-2009-6602).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Oficina Española de Patentes y Marcas
  • Patentes
  • Subvenciones

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