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Documento BOE-A-2009-5730

Orden INT/849/2009, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2009, páginas 32612 a 32618 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2009-5730
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/03/31/int849

TEXTO ORIGINAL

La Orden INT/985/2005, de 7 de abril, reguló el régimen general de delegación de atribuciones en el ámbito del Ministerio del Interior. Desde entonces, mediante diversas Ordenes Ministeriales se ha ido adaptando dicho régimen a los cambios producidos en la estructura orgánica básica del Departamento.

En este sentido, mediante el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio del Interior, se ha creado, en el seno de la Subsecretaría, la nueva Dirección General de Personal y Servicios, con la finalidad de racionalizar la gestión de determinados servicios comunes del Departamento, y en la que se encuadran los órganos directivos con rango de Subdirección General encargados de la gestión de recursos humanos, régimen interior, gestión económica y medios informáticos.

Por ello, con el objeto de agilizar y hacer efectiva la gestión de los servicios y el ejercicio de las atribuciones que corresponden a esta Dirección General, resulta preciso modificar el contenido de la normativa vigente en materia de delegación de atribuciones en el Departamento y adaptarlo a los cambios expuestos en su estructura orgánica básica.

Asimismo, se procede a incorporar a dicha normativa la delegación de atribuciones correspondiente a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, creada por el Real Decreto 991/2006, de 13 de septiembre, y cuyo régimen venía regulado en la Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre, sobre régimen transitorio de delegación de competencias en el Ministerio del Interior.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta de los órganos superiores y centros directivos afectados, dispongo:

Apartado primero.–Modificación de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, en el sentido que se expone a continuación:

Uno.–El apartado tercero de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, queda redactado en los siguientes términos:

«Subsecretaría

Tercero.–El Subsecretario del Interior ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 Las atribuidas al Titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo las delegadas en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

1.2 Asumir la representación del Departamento en la interposición de recursos administrativos frente a otras Administraciones Públicas.

1.3 La aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito en los casos en que corresponda al Titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministro de Economía y Hacienda.

1.4 La imputación de obligaciones de ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente.

1.5 Las facultades previstas en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre anticipos de caja fija, así como las previstas en el artículo 7.2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar.

1.6 La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, hasta el límite de 1.800.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.

1.7 La rendición ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre

1.8 Las atribuciones que le confiere el artículo 13.8 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

1.9 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

1.10 La aprobación y las modificaciones del programa editorial del Departamento.

1.11 El nombramiento de los representantes del Ministerio en los órganos colegiados tanto ministeriales como interministeriales.

1.12 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, incluidos los puestos de Subdirector General, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad y las competencias delegadas en el Director General de Tráfico.

1.13 La resolución de las solicitudes de asilo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo

1.14 La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos.

1.15 La declaración de lesividad de los actos administrativos.

1.16 Cuando su cuantía no exceda de 1.800.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:

1.16.1 Las facultades que la legislación les confiere en materia de contratación.

1.16.2 La aprobación y compromiso de los gastos propios del Departamento, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, así como proponer al Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

1.16.3 La competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de dicha Ley respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por los servicios del Departamento.

1.17 Respecto de los contratos de cuantía superior a 1.800.000 euros el ejercicio de todas las atribuciones a que se refieren los puntos 1.16.1 y 1.16.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el articulo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que corresponderán al órgano delegante.

1.18 La suscripción de los convenios de colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.

1.19 La facultad de autorizar la celebración de los contratos a que hace referencia el artículo 292.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

1.20 Las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

1.21 La autorización para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados por los Directores Generales o asimilados en las comisiones de servicio, a que se refiere el punto 1 del artículo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

1.22 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia.

1.23 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo.

1.24 El nombramiento y el cese del personal eventual.

1.25 El otorgamiento de premios y recompensas, salvo que haya sido delegada expresamente en otros órganos.

1.26 La resolución de las contiendas que surjan entre las autoridades administrativas del Departamento, excepto las delegadas en otras autoridades.

1.27 La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones de las autoridades centrales del Departamento, salvo los relativos al ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, en cualesquiera de las materias objeto de la competencia del mismo.

1.28 Autorizar la ampliación del plazo de rendición de las cuentas justificativas de la aplicación de las cantidades recibidas a justificar

1.29 El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos que, cualquiera que sea su índole, estén atribuidos al Titular del Departamento por precepto legal o reglamentario y no estén delegados en otras autoridades.

2. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad:

2.1 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia, excepto los relativos a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y al personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

2.2 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo.

2.3 El nombramiento y el cese del personal eventual.»

Dos.–El apartado decimonoveno de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, queda redactado en los siguientes términos:

«Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección

Decimonoveno.–El Subdirector General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento la convocatoria de pruebas selectivas y la provisión de puestos de trabajo vacantes en relación con el personal sujeto a Derecho laboral, con excepción del personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

2. Del Subsecretario del Interior las siguientes atribuciones, salvo lo delegado en otros órganos.

2.1 En relación con los funcionarios destinados en el Departamento, con excepción de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y del personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

2.1.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

2.1.2 La declaración de servicio en otras Administraciones Públicas.

2.1.3 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.

2.1.4 Conceder la excedencia para el cuidado de familiares y la excedencia por violencia de género.

2.1.5 Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

2.1.6 La acción social general conforme a lo previsto en la normativa vigente.

2.1.7 Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.1.8 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, así como la autorización para asistir a los mismos.

2.1.9 Conceder el reingreso al servicio activo procedente de la situación de servicios especiales.

2.1.10 Conceder el reingreso al servicio activo procedente de las situaciones de excedencia para el cuidado de familiares a los funcionarios que tengan derecho a la reserva del puesto de trabajo y de excedencia por razón de violencia de género.

2.1.11 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, o en la presente Orden.

2.2 En relación con los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Ministerio, con excepción de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de los funcionarios destinados en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de las que se deleguen en otras autoridades:

2.2.1 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

2.2.2 Conceder las excedencias voluntarias.

2.2.3 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

2.2.4 La concesión de permisos y licencias.

2.2.5 El reconocimiento de trienios.

2.2.6 Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios hasta los setenta años.

2.3 Las funciones de gestión del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, destinado en el Departamento, no preste sus servicios en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, sin perjuicio de las disposiciones específicas en la materia relativas a dicho personal.

2.4 En relación con el personal laboral que preste sus servicios en el Departamento con excepción del destinado a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

2.4.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.

2.4.2 La resolución y suspensión de los contratos, con excepción de la suspensión provisional de empleo durante la tramitación de un expediente disciplinario y de la suspensión disciplinaria por sanción, y la modificación de las condiciones laborales.

2.4.3 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, con excepción de las presentadas contra las resoluciones de imposición de sanciones disciplinarias.

2.4.4 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento así como la autorización para asistir a los mismos.

2.4.5 La concesión de permisos y licencias.

2.4.6 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.

2.4.7 Dar posesión y cese al personal laboral.

2.4.8 La acción social general.

2.4.9 La concesión de excedencias.

2.4.10. Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.»

Tres.–El apartado vigésimo de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, queda redactado en los siguientes términos:

«Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial

Vigésimo.–El Subdirector General de Gestión Económica y Patrimonial ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 La gestión de la nómina, la aprobación, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes al capítulo I «Gastos de personal» del Servicio Presupuestario 01, excepto los correspondientes al concepto 162 del programa 134M, así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

1.2 Siempre que la cuantía no exceda de 120.000 euros y salvo lo delegado en otras autoridades, la aprobación, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones del Servicio 01, programas 131 M, 131 P, 467G y 000 X, con excepción de los créditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, dentro de las consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.

1.3 Respecto de los contratos de cuantía superior a 120.000 euros y que no excedan de 300.500 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a que se refiere el punto 1.2 anterior, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, modificación, prórroga y resolución del contrato, así como de resolución del recurso al que se refiere el articulo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que corresponderán a la Directora General de Personal y Servicios hasta el límite de las atribuciones que tiene delegadas.

1.4 La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías, con independencia de su cuantía, constituidas respecto de los contratos celebrados en ejecución de los programas presupuestarios señalados en el punto 1.2.

2. Del Secretario de Estado de Seguridad, la gestión de la nómina, aprobación, compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes al capítulo I «Gastos de personal» del servicios presupuestarios 02, excepto el concepto 162, así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

3. Del Subsecretario del Interior, las facultades que le otorga el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que no estén atribuidas a otros órganos del Departamento, con excepción de la designación de las comisiones de servicio de los Altos Cargos del Departamento y la designación de las comisiones de servicio en los supuestos del artículo 8.2 de dicho Real Decreto.»

Apartado segundo.–Incorporación de un apartado vigésimo quinto a la Orden INT/985/2005, de 7 de abril.

Se añade un nuevo apartado vigésimo quinto en la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, con la siguiente redacción:

«Dirección General de Apoyo a Víctimas de Terrorismo

Vigésimo quinto.–El Director General de Apoyo a Víctimas de Terrorismo ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento.

1.1 La resolución de las solicitudes de ayudas a víctimas de actos de terrorismo en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas de Terrorismo, y sus normativas de desarrollo.

1.2 Siempre que su cuantía sea inferior a 300.500 euros, en el ámbito material de sus competencias:

1.2.1 Las facultades de contratación.

1.2.2 La aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos del Capítulo 4, del Servicio 01, Programa 131M, así como la propuesta al Ministerio de Economía y Hacienda de la ordenación de los pagos correspondientes.

2. Del Subsecretario del Interior:

2.1 Respecto del personal de la Dirección General, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización, con excepción de la designación de las comisiones de servicio de los Altos Cargos del Departamento y la designación de las comisiones de servicio en los supuestos del artículo 8.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.»

Apartado tercero.–Incorporación de un apartado vigésimo sexto a la Orden INT/985/2005, de 7 de abril.

Se añade un nuevo apartado vigésimo sexto en la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, con la siguiente redacción:

«Dirección General de Personal y Servicios

Vigésimo sexto.–La Directora General de Personal y Servicios ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 Siempre que la cuantía no exceda de 300.500 euros y salvo lo delegado en otras autoridades, la aprobación, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones del Servicio 01, programas 131 M, 131 P, 467G y 000 X, con excepción de los créditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, dentro de las consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.

1.2 Respecto de los contratos de cuantía superior a 300.500 euros y que no excedan de 1.800.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a que se refiere el punto 1.1 anterior, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, modificación, prórroga y resolución del contrato, así como de resolución del recurso al que se refiere el articulo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que corresponderán al Subsecretario del Interior hasta el límite de las atribuciones que tiene delegadas.

1.3 La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados en ejecución de los programas presupuestarios señalados en el punto 1.1, con cargo a los créditos del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

1.4. En relación con los funcionarios destinados en el Departamento y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades, la convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo.

1.5 La convocatoria de pruebas selectivas en relación con los Cuerpos o Escalas adscritos al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

2. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con los funcionarios destinados en el Departamento y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades, la convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo.

3. Del Subsecretario del Interior:

3.1 La autorización de cartas de servicio y sus posteriores actualizaciones.

3.2 La propuesta o informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades, así como la autorización o denegación del ejercicio por los miembros de la Guardia Civil de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado.

3.3 La atribución temporal de funciones, la adscripción provisional de puestos de trabajo y las comisiones de servicio, en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3.4 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.

3.5 La provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.

3.6 La movilidad por razones de salud o rehabilitación y por razón de violencia de género.

3.7 Las facultades que le otorga el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, referidas a las comisiones de servicio a realizar fuera del territorio nacional, con excepción de la designación de las comisiones de servicio de los Altos Cargos del Departamento y la designación de las comisiones de servicio en los supuestos del artículo 8.2 de dicho Real Decreto.»

Disposición transitoria única. Tramitación de expedientes ya iniciados.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden serán tramitados y resueltos de conformidad con lo dispuesto en la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el punto 1.5 del apartado séptimo de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, pasando al actual punto 1.6 del citado apartado a ser el 1.5, y el apartado cuarto de la Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre, sobre régimen transitorio de delegación de competencias en el Ministerio del Interior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/2009
  • Fecha de publicación: 06/04/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Apartado 4 de la Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre (Ref. BOE-A-2006-16193).
    • Apartado 7.1.5, MODIFICA el 3, 7, 19 y 20 y AÑADE el 25 y 26 a la Orden INT/985/2005 (Ref. BOE-A-2005-6098).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo
  • Ministerio del Interior
  • Secretaría de Estado de Seguridad
  • Subsecretaría del Ministerio del Interior

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