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Documento BOE-A-2009-6167

Corrección de errores de la Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas para la adquisición de gas natural que se utilizarán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 14 de abril de 2009, páginas 34655 a 34656 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-6167
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/04/02/itc863/corrigendum/20090414

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose omitido, por error, el anexo en el texto remitido de la Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas para la adquisición de gas natural que se utilizarán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 86, de 8 de abril de 2009, a continuación se inserta dicho anexo.

ANEXO
Criterios generales que han de regir las reglas de aplicación en las subastas

1. La convocatoria será pública y dirigida a cualquier sujeto que cumpla con los requisitos establecidos.

2. La Comisión Nacional de Energía supervisará la gestión de las subastas y certificará que se desarrollan de forma transparente, objetiva, competitiva y no discriminatoria.

3. En la información que la entidad responsable de la ejecución de la subasta distribuirá a todos los sujetos que muestren interés en la fase inicial, se incluirá:

a) Una descripción de los productos objeto de subasta.

b) Una breve descripción del procedimiento de subasta, el cual consistirá en una subasta «de reloj» de precio descendente.

c) Información relevante sobre consumos históricos y previstos asociados a los productos que se subasten.

d) Las fechas y plazos orientativos para cada una de las diferentes etapas de la subasta (precalificación, calificación, formación, subasta y perfeccionamiento).

e) Los requisitos de precalificación y calificación.

4. El proceso de precalificación se limitará a los sujetos habilitados definidos en el artículo 3 de la presente orden y requerirá la firma de compromisos de confidencialidad y no colusión.

5. En la información que la entidad responsable de la ejecución de la subasta distribuirá a todos los sujetos que hayan pasado el proceso de precalificación, se incluirá:

a) El borrador de las reglas de la subasta.

b) El borrador de contrato marco.

c) Los documentos y garantías iniciales a aportar por los sujetos en el proceso de calificación.

d) El rango de precios de salida para los cuales los sujetos deberán presentar ofertas indicativas. Las ofertas indicativas serán ofertas no vinculantes y con carácter confidencial, mediante las que los vendedores revelarán una valoración del producto previa a la celebración de la subasta.

6. Se ofrecerá a los sujetos precalificados la oportunidad de presentar comentarios al borrador de las reglas de la subasta y al del contrato marco. La versión final de dichos documentos será aprobada por Resolución del Secretario General de Energía.

7. El proceso de calificación de los sujetos precalificados requerirá que éstos presenten:

a) Un documento aceptando las reglas de la subasta.

b) Una declaración de los volúmenes máximos por los que desean pujar.

c) La presentación de los avales que se requieran asociados a dichos volúmenes máximos.

d) La comunicación de los volúmenes de oferta indicativa en los niveles inferior y superior del rango de precios de salida señalados por el gestor de la subasta.

e) El documento de adhesión al contrato marco firmado, que sólo tendrá validez si resultase adjudicatario de la subasta.

8. Los sujetos que resulten calificados recibirán por parte de la entidad responsable de la realización de la subasta toda aquella información sobre el mercado que resulte relevante para que el proceso se desarrolle de forma transparente, objetiva, competitiva y no discriminatoria.

9. Si el número de sujetos calificados se considerase insuficiente o existiesen argumentos que indicasen una insuficiente presión competitiva, la Secretaría General de Energía, previa comunicación a los representantes de la Comisión Nacional de Energía, declarará suspendida la subasta.

10. Con el fin de familiarizar a los sujetos con el formato y sistemas de la subasta, se celebrarán sesiones de formación al menos tres días antes de la ejecución de la misma. Dichas sesiones de formación incluirán sesiones informativas (en modo de seminario) y de prueba de sistemas y procedimientos.

11. La subasta será organizada telemáticamente.

12. El precio de salida de la subasta será fijado de modo que sea superior al precio de cierre esperado, con el fin de asegurar que al inicio de la subasta exista un nivel de presión competitiva adecuado. El precio de cualquier producto no podrá incrementarse entre una ronda y la siguiente.

13. Podrá establecerse un precio de reserva por encima del cual la subasta quedará desierta.

14. La cantidad precisa de exceso de oferta en cada ronda y para cada producto se mantendrá confidencial, aportándose únicamente información aproximativa (como un rango del monto de exceso global).

15. La fórmula de reducción de precio entre rondas se basará en el exceso de oferta en cada producto. Dicha fórmula será confidencial y podrá contener un elemento de aleatoriedad o discrecionalidad de forma que se evite que los sujetos puedan inferir la cantidad precisa de exceso de oferta en cada producto.

16. Antes de que transcurran 24 horas desde el momento de finalización de la subasta, la Comisión Nacional de Energía deberá validar los resultados, confirmando que no se han detectado comportamientos no competitivos u otras faltas en el desarrollo de la misma.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/04/2009
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden ITC/863/2009, de 2 de abril (Ref. BOE-A-2009-5844).
Materias
  • Almacenes
  • Carburantes y combustibles
  • Comercialización
  • Comisión Nacional de Energía
  • Gas
  • Subastas
  • Tarifas

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