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Documento BOE-A-2009-6609

Real Decreto 637/2009, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 21 de abril de 2009, páginas 35989 a 35990 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2009-6609
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/04/17/637

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por Real Decreto, de los departamentos ministeriales, así como de las Secretarías de Estado.

Con objeto de desarrollar el programa político del Gobierno y conseguir la mayor eficiencia y eficacia en su acción, así como una mayor racionalidad en las estructuras departamentales con la consiguiente disminución del gasto público, se estima necesario modificar el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 15, pasando este artículo a tener la siguiente redacción:

«Artículo 15. Ministerio de Sanidad y Política Social.

Corresponde al Ministerio de Sanidad y Política Social la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y atención a las personas dependientes o con discapacidad.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

«1. El Ministerio de la Presidencia es el departamento encargado de la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, de la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, del apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, de la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales. Le corresponde también el ejercicio de las funciones de coordinación interministerial que se le encomienden, la política del Gobierno en materia de función pública y la coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos.»

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Secretaría de Estado de Sanidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/04/2009
  • Fecha de publicación: 21/04/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/2009
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, (Ref. BOE-A-2010-16023).
  • Fecha de derogación: 21/10/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12.1 y SUPRIME el art. 15.2 del Real Decreto 542/2009, de 7 de abril (Ref. BOE-A-2009-5824).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
Materias
  • Ministerio de la Presidencia
  • Ministerio de Sanidad y Política Social
  • Organización de la Administración del Estado

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