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Documento BOE-A-2009-7804

Resolución de 22 de abril de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta donde se recogen los acuerdos de prórroga y de revisión salarial del Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2009, páginas 40275 a 40278 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-7804
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/04/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 10 de noviembre de 2008 donde se recogen los acuerdos de prórroga y de revisión salarial del Convenio Colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos (Código de Convenio n.º 9901115), que fue suscrito de una parte por la Federación Nacional de Asociaciones Mayoristas de Distribuidores de Especialidades Farmacéuticos y Productos Farmacéuticos (FEDIFAR) en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales FITEQA-CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de abril de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN FARMACÉUTICA

En Madrid, siendo las trece horas del día 10 de noviembre del año 2008, se reúnen en la sede de FEDIFAR, la Comisión Negociadora del Convenio Nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos, integrada por las representaciones siguientes:

Asistentes:

Representación empresarial:

FEDIFAR: D. Miguel Valdés Garaizábal, D. Mariano Martínez de Rueda, D. Rodrigo Martínez Escuín, D. Fernando Arnal Guimerá, D. Enrique Conejo Díaz, D. Frederic Echaniz Sampedro.

Representación sindical:

FITEQA-CC.OO.: D. Manuel Patiño Iglesias, D. Jauma Olive Plaza, D. Julio Elena Guardado, Dña. Ana María Torrero Medina, D. Jesús Cervantes Ocaña.

UGT: D. Francisco Criado Benito, D. José Luis Torres Fuertes, D. José Vicente Ruiz Ferrer, D. Francisco Pérez Solís, D. Aurelio Casao Pérez.

ACUERDOS

Previa deliberación, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.–Prorrogar la vigencia del Convenio colectivo estatal de distribuidores de productos farmacéuticos para el período 2005-2007, suscrito con fecha 6 de octubre de 2005 y publicado en el BOE el 18 de enero de 2006, durante los años 2008 y 2009.

Segundo.–Actualizar para este período las tablas salariales de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Las tablas salariales para el primer año de la prórroga (2008) se calcularán aplicando a las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2007 un incremento del IPC previsto por el Gobierno más un 0,3% (anexo). Si el IPC real al 31 de diciembre de 2008 excediera del IPC previsto, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2008, consistente en la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto.

Para el segundo año de la vigencia (2009), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspondientes, aplicando a las talas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2008, un incremento del IPC previsto mas el 0,3%, incluida la revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2009 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2009, consistente en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se realizará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2008.

Tercero.–El abono por las empresas, de las diferencias salariales (atrasos) derivadas del presente acuerdo, se realizará antes del 31 de diciembre de 2008. Siendo los efectos de lo dispuesto en el punto anterior los del 1 de enero de 2008.

Cuarto.–Con el fin de agilizar el desarrollo de la disposición final del convenio, las dos partes, se comprometen a reunirse las veces que consideren necesarias durante el año 2009.

Quinto.–Se aprueba por unanimidad el presente acta e igualmente se acuerda, por unanimidad, remitir este acuerdo con su anexo a la autoridad laboral, a los efectos de su registro, homologación y publicación en el Boletín Oficial del Estado, facultando expresamente a D. Manuel Patiño Iglesias.

Tabla salarial 2008 (IPC Previsto + 0,3 % = 2,3%)

Grupos profesionales

Salario 2008

Grupo 0

20.307,05

Director.

 

Grupo I

17.516,95

Titulado Grado Superior.

 

Jefe Administrativo.

 

Jefe de Personal.

 

Jefe de Ventas.

 

Jefe de División.

 

Encargado General.

 

Jefe de Compras.

 

Grupo II

15.619,43

Jefe de Almacén.

 

Jefe de Grupo.

 

A.T.S.

 

Jefe de Sección de Servicios.

 

Jefe de Sec. Administrat.

 

Titulado de Grado Medio.

 

Jefe de Sucursal.

 

Jefe de Sección Mercancías.

 

Grupo III

14.669,39

Capataz.

 

Jefe de Taller.

 

Contable o Cajero.

 

Programador.

 

Comprador.

 

Viajante.

 

Corredor de plaza.

 

Grupo IV

14.074,34

Conserje.
Dependiente Mayor.

 

Mozo especializado.
Dependiente.

 

Person. Ofic. primera (Conductor).

 

Prof. Oficio segunda.

 

Oficial Administrativo.

 

Auxiliar Administrativo.
Telefonista-Recepcionista.

 

Cobrador.
Ayudante.

 

Grupo V:

 

Nivel salarial 1

13.471,63

Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero.

 

Limpieza.

 

Mozo.

 

Prof. Ofic. tercera.

 

Nivel salarial 2

8.427,74

Aprendiz.
Aspirante.

 

Tabla salarial 2009 (IPC Previsto + 0,3 % = 2,3%)

Grupos profesionales

Salario 2009

Grupo 0

20.774,11

Director.

 

Grupo I

17.919,84

Titulado Grado Superior.

 

Jefe Administrativo.

 

Jefe de Personal.

 

Jefe de Ventas.

 

Jefe de División.

 

Encargado General.

 

Jefe de Compras.

 

Grupo II

15.978,68

Jefe de Almacén.

 

Jefe de Grupo.

 

A.T.S.

 

Jefe de Sección de Servicios.

 

Jefe de Sec. Administrat.

 

Titulado de Grado Medio.

 

Jefe de Sucursal.

 

Jefe de Sección Mercancías.

 

Grupo III

15.006,79

Capataz.

 

Jefe de Taller.

 

Contable o Cajero.

 

Programador.

 

Comprador.

 

Viajante.

 

Corredor de plaza.

 

Grupo IV

14.398,05

Conserje.
Dependiente Mayor.

 

Mozo especializado.
Dependiente.

 

Person. Ofic. primera (Conductor).

 

Prof. Oficio segunda.

 

Oficial Administrativo.

 

Auxiliar Administrativo.
Telefonista-Recepcionista.

 

Cobrador.
Ayudante.

 

Grupo V.

 

Nivel salarial 1

13.781,48

Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero.

 

Limpieza.

 

Mozo.

 

Prof. Ofic. tercera.

 

Nivel salarial 2

8.736,00

Aprendiz.
Aspirante.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/04/2009
  • Fecha de publicación: 11/05/2009
  • Fecha de derogación: 09/07/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 25 de junio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-9175).
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 27 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2006-741).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Industria farmacéutica

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