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Documento BOE-A-2009-8347

Orden JUS/1232/2009, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación en materia de idiomas extranjeros de los miembros de la Carrera Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2009, páginas 42203 a 42207 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-8347
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/05/13/jus1232

TEXTO ORIGINAL

El Centro de Estudios Jurídicos se configura como un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Estado de Justicia, según lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia (BOE de 9 de julio). Entre sus funciones, reguladas en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre (BOE de 17 de octubre), se contempla la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Fiscal, de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como la formación continua del Cuerpo de Abogados del Estado.

La formación en materia de idiomas extranjeros de las Carreras y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia es uno de los elementos básicos de la formación continua encomendada al organismo. Esta formación se fomenta mediante la habilitación de becas a los miembros de la Carrera Fiscal y, desde 2008, a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

La Orden JUS/123/2007, de 24 de enero, estableció las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de Fiscales en materia de idiomas extranjeros; para el Cuerpo de Secretarios Judiciales se dictó la Orden JUS/1981/2008, de 3 de julio; para el Cuerpo de Abogados del Estado se dictó la Orden JUS/1983/2008, de 3 de julio; y para los Cuerpos de Médicos Forenses y de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se dictó la Orden JUS/1982/2008, de 3 de julio. Mediante dichas Órdenes se desarrolló el programa de becas de formación en materia de idiomas extranjeros elaborado por el Ministerio de Justicia, a través del Centro de Estudios Jurídicos, con el fin de ampliar y perfeccionar los conocimientos en materia de idiomas extranjeros de los mencionados Cuerpos y Carreras, y para cuya convocatoria era necesario el previo establecimiento de unas bases reguladoras de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La experiencia de las convocatorias de estas becas por el Centro de Estudios Jurídicos determina la procedencia de aprobar unas nuevas bases reguladoras de la concesión de estas ayudas que introduzcan en ellas las pertinentes modificaciones para la mejor consecución de los objetivos de estos programas de ayudas, con respeto, en todo caso, de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La innovación principal consiste en la regulación en una sola Orden Ministerial de las bases de todas estas becas para estas Carreras y Cuerpos que, posteriormente, se convocarán mediante una resolución conjunta de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos que contemplará, a su vez, especificaciones individuales para cada beca.

Esta Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Ministerio de Justicia de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de becas destinadas a financiar actividades formativas en materia de idiomas extranjeros a funcionarios de las Carreras y Cuerpos de referencia, que se encuentren en servicio activo, con el fin de lograr el mejor desempeño de las funciones que tienen encomendadas, en virtud de su normativa específica. La actividad formativa podrá tener lugar tanto en territorio nacional como en el extranjero.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente Orden aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser funcionario de carrera de la Carrera Fiscal en servicio activo.

b) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales en servicio activo.

c) Ser Abogado del Estado en servicio activo.

d) Ser funcionario de carrera del Cuerpo Médico Forense o del Cuerpo Facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses. En el supuesto de los miembros del Cuerpo de Médicos Forenses, para ser beneficiario además deberá estar destinado en una Comunidad Autónoma a la que no hayan sido transferidas las competencias en materia de Administración de Justicia.

2. Para ser beneficiarios los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cursado o adquirido formación en materia de idiomas extranjeros, durante un tiempo mínimo de dos meses, dentro del ejercicio económico de que se trate y durante el período que establezca cada convocatoria.

b) Solicitar la beca para financiar la actividad formativa en un único idioma extranjero.

c) No estar incurso en ninguna de las circunstancias de exclusión previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Dotación de las becas.

1. La cuantía de cada beca, dentro de la dotación presupuestaria, cubrirá la cantidad que acredite como pagada el beneficiario en concepto de la formación a la que se refieren estas becas, con un límite máximo de 1.000 euros al año.

2. En el caso de que la previsión presupuestaria no permitiera atender la totalidad de las solicitudes de becas recibidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden, relativo a los criterios de valoración de las solicitudes.

Artículo 4. Criterios de valoración.

Para el otorgamiento de estas becas se valorará, en caso de haber mayor número de solicitudes que dotación presupuestaria:

1. El desempeño de puestos de trabajo que, a criterio del representante correspondiente a cada Carrera o Cuerpo en la Comisión de Evaluación, estén especialmente relacionados con la formación objeto de las becas.

2. La mayor antigüedad en la Carrera o Cuerpo.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento que se establece en la presente Orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de las becas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, adjudicando las becas a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

2. El procedimiento para la concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del/de la Director/a del Centro de Estudios Jurídicos, rigiéndose a estos efectos por el procedimiento previsto en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso oficial que figure como anexo en la resolución por la que se efectúe la convocatoria y en el plazo, lugar y forma que se determine en dicha resolución.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las becas y plazo en que será notificada la resolución.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes de cada beca se realizará por una Comisión de Evaluación integrada por 4 miembros. Su composición variará para cada tipo de beca.

a) Para todas las becas: la Presidencia de la Comisión de Evaluación corresponderá al o a la Secretario/a General del Centro de Estudios Jurídicos y la Secretaría al o a la Jefe/a del Servicio de Gestión Económica del Centro de Estudios Jurídicos.

b) Comisión de Evaluación para becas para la formación de Fiscales en materia de idiomas extranjeros: estará compuesta también por dos vocales, uno en representación de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, y otro en representación del Centro de Estudios Jurídicos.

c) Comisión de Evaluación para becas para la formación de Secretarios Judiciales en materia de idiomas extranjeros: estará compuesta también por dos vocales, uno en representación de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, y otro en representación del Centro de Estudios Jurídicos.

d) Comisión de Evaluación para becas para la formación de Abogados del Estado en materia de idiomas extranjeros: estará compuesta también por dos vocales, uno en representación de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, y otro en representación del Centro de Estudios Jurídicos.

e) Comisión de Evaluación para becas para la formación de Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses en materia de idiomas extranjeros: estará compuesta también por dos vocales, uno en representación del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y otro en representación del Centro de Estudios Jurídicos.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

4. La resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por el/la Directora/a del Centro de Estudios Jurídicos, será motivada y se publicará en la forma que se determine en la resolución de convocatoria.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución por la que se efectúe la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de subvención.

6. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes.

Artículo 7. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario de esta beca deberá presentar la documentación justificativa en el plazo que señale la resolución de convocatoria, mediante aportación de un listado de las facturas justificativas de los gastos realizados, así como el original de todas ellas, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

2. Los beneficiarios deberán presentar en el plazo que señale la resolución de convocatoria la siguiente documentación justificativa:

a) Modelo de presentación de facturas (según el modelo previsto en la convocatoria), con listado de todas ellas, cumplimentado y firmado.

b) Factura o facturas originales de los gastos realizados en concepto de formación (matrícula y clases o mensualidades).

c) Certificado de asistencia y aprovechamiento con respecto a las clases recibidas.

3. La presentación de la documentación justificativa finalizado el plazo previsto en la convocatoria no dará derecho a la percepción de cantidad alguna.

Artículo 8. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. En caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones exigidas, la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 6.2 de la presente Orden estudiará y podrá proponer al/la Directora/a del Centro de Estudios Jurídicos la disminución de la beca en proporción al grado del cumplimiento de los requisitos por el beneficiario.

2. Se aplicarán los siguientes criterios para determinar el importe que deba reintegrar el beneficiario de la beca:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100%.

b) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40%.

c) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en los casos en que dicha alteración no suponga un incumplimiento de la actividad a realizar por parte del beneficiario: 30%.

Artículo 9. Revisión, reintegro y régimen sancionador.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, previstas en los artículos 2, 4 y 8 de esta Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de acuerdo con los criterios de graduación que se establecen en el artículo 8.2 de la presente Orden.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; 91 y 92 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes de dicha Ley y 94 y siguientes de su indicado Reglamento.

3. Los beneficiarios de las becas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 102 y 103 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10. Incompatibilidades.

El disfrute de estas becas será incompatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad formativa.

Disposición adicional primera. Habilitación al Director/a del Centro de Estudios Jurídicos.

Se faculta al Director/a del Centro de Estudios Jurídicos para resolver las dudas e incidencias que se puedan producir en cada convocatoria.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

La concesión de estas becas se rige, además de por lo dispuesto en la presente Orden, por lo contemplado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes Órdenes:

a) Orden JUS/123/2007, de 24 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de Fiscales en materia de idiomas extranjeros.

b) Orden JUS/1981/2008, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación en materia de idiomas extranjeros de Secretarios Judiciales.

c) Orden JUS/1983/2008, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación en materia de idiomas extranjeros de Abogados del Estado.

d) Orden JUS/1982/2008, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación en materia de idiomas extranjeros de Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2009.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/05/2009
  • Fecha de publicación: 20/05/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Carrera Fiscal
  • Cuerpo de Abogados del Estado
  • Cuerpo de Secretarios Judiciales
  • Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
  • Enseñanza de Idiomas

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