Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-9174

Orden PRE/1428/2009, de 1 de junio, sobre delegación de competencias en los órganos del Ministerio de la Presidencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 2 de junio de 2009, páginas 46503 a 46505 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-9174
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/06/01/pre1428

TEXTO ORIGINAL

El régimen general de delegación de competencias del departamento está regulado actualmente mediante la Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre, la Orden PRE/2381/2005, de 18 de julio, y la Orden PRE/1084/2008, de 16 de abril, por las que se delegan determinadas competencias en el Ministerio de la Presidencia.

Mediante el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se creó la Secretaría de Estado para la Función Pública y se atribuyó al Ministerio de la Presidencia la política del Gobierno en materia de función pública y la coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional.

Esta norma fue desarrollada por el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, introduciéndose novedades en materia organizativa en el ámbito de este departamento, creando otros nuevos órganos de nivel directivo. Aparte de crear las direcciones generales dependientes de la citada Secretaría de Estado, se creó la Dirección General de Servicios de la Administración Periférica, que ejerce las funciones de los servicios generales y de régimen interior en el ámbito de la Administración periférica.

El nuevo reparto de cargas administrativas hace imprescindible acudir a la fórmula administrativa de la delegación de competencias, regulada en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En esta Orden se incluyen competencias delegadas por la titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, tanto en materia de recursos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial o de intereses de demora en procedimientos expropiatorios, o derecho de petición, como en la competencia de aprobación que le corresponde, en aplicación del artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como en materia de incompatibilidades.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Secretaria de Estado para la Función Pública.

1. Se delega en la Secretaria de Estado para la Función Pública la competencia de la titular del departamento de aprobación previa de los proyectos de disposiciones generales contemplada en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en las materias referidas en el artículo 66.1 de dicha Ley.

2. Se delegan en la Secretaria de Estado para la Función Pública las siguientes competencias de la titular del departamento en materia de personal:

a) La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público y Entidades vinculados o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente.

b) El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente.

Segundo. Secretario General Técnico.–Se delegan en el Secretario General Técnico las siguientes competencias del titular del Departamento:

1. La resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.

2. La resolución de los recursos extraordinarios de revisión y solicitudes de revisión de oficio.

3. La resolución de las reclamaciones de intereses de demora por el retraso en la fijación del justiprecio por los Jurados Provinciales de Expropiación.

4. La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución.

5. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral que le correspondan.

Tercero. Directora de la Oficina de Conflictos de Intereses.–Se delegan en la Directora de la Oficina de Conflictos de Intereses las siguientes competencias de la titular del departamento:

1.–La resolución de las opciones relativas al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, en aplicación de las disposiciones transitorias de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. La emisión de los informes a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes que correspondan a peticiones de compatibilidad de actividades en el sector público, cuando el segundo puesto sea de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y deban resolverse en el ámbito de competencias de una Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.

3. La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.

4. El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.

5. La resolución cuando, quienes accedan por cualquier título a nuevo puesto de trabajo del sector público susceptible de compatibilidad, soliciten ésta en los términos previstos por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Vigencia de anteriores delegaciones.–Las delegaciones efectuadas a través de las Órdenes APU/3039/2008, de 22 de octubre, sobre delegación de competencias en los órganos del Ministerio de Administraciones Públicas; PRE/2779/2003, de 9 de octubre y PRE/2381/2005, de 18 de julio; por las que se delegan determinadas competencias en el Ministerio de la Presidencia, seguirán vigentes en todo lo que no se opongan a lo previsto en esta Orden.

Quinto. Entrada en vigor.–Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/06/2009
  • Fecha de publicación: 02/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/2009
  • Efectos desde el 3 de junio de 2009.
  • Fecha de derogación: 01/01/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-21230).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de la Presidencia
  • Secretaría de Estado para la Administración Publica
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid