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Documento BOE-A-2009-9970

Resolución de 26 de mayo de 2009, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o de asesoramiento técnico y otras actividades del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 15 de junio de 2009, páginas 50498 a 50506 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-9970
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/05/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en su artículo 13, clasifica a varios Organismos y entre ellos a este Instituto, como Organismo Público de Investigación.

El artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los Organismos Públicos de Investigación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, así como el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), adoptarán la configuración de Organismo Autónomo, establecida en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con determinadas peculiaridades en materia de personal, recursos económicos, régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad, intervención y control financiero.

Por otra parte, el Instituto Geológico y Minero de España, en las prestaciones de servicios, entrega de bienes y realización de actividades, conforme a la normativa invocada, podrá establecer precios públicos como contraprestación pecuniaria por dichas actividades en los términos que determina la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Público, conforme con la modificación operada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, que modifica el Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, en consonancia con los criterios fijados por la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre, ya que los servicios que presta este Organismo presentan las características exigidas por dicha Ley para la consideración de precios públicos al concurrir simultáneamente los dos criterios que lo configuran, esto es, contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la entrega de bienes, prestaciones de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público, cuando éstas no sean de recepción obligatoria por los administrados y que dichas entregas, prestaciones o actividades sean susceptibles de ser prestadas o realizadas de forma efectiva por el sector privado, por no existir la reserva a favor del sector público conforme con la normativa vigente.

Asimismo, se aprecia la necesidad de actualizar los conceptos y cuantías vigentes al día de la fecha, previstos en la Resolución de 16 de mayo de 2001, publicado en el BOE núm. 146 de 19 de junio, por la que se establecen los precios correspondientes a las prestaciones de servicios, entrega de bienes y realización de las actividades propias del Organismo.

En su virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, previa autorización de la Ministra de Ciencia e Innovación por la Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo (BOE de 13 de mayo), por la que se delegan competencias del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, esta Dirección General resuelve:

Primero.–La realización de trabajos de asesoramiento técnico, de carácter científico y otras actividades relacionadas en el anexo I estarán sujetas al pago de los precios públicos que figuran en aquél. La cuantía de dichos precios se incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que en cada caso proceda, a tenor de la normativa vigente en la materia.

Segundo.–Cuando se solicite a este Instituto la realización de trabajos de carácter científico o asesoramiento técnico, cuyo desarrollo requiera determinar específicamente la dedicación de personal investigador, la utilización de equipo científico u otros bienes inventariables, el uso de instalaciones y la realización de desplazamientos, el Departamento correspondiente elaborará un presupuesto dentro del protocolo para el desarrollo del trabajo, que deberá ser aceptado por la persona física o jurídica solicitante.

Tercero.–A efectos de la formulación del presupuesto, las cuantías unitarias que se tomarán en consideración serán las establecidas en el anexo II de la presente Resolución.

Para la elaboración del presupuesto y la determinación final del precio se tendrá en cuenta los criterios económicos de cobertura de costes originados para la realización de los trabajos necesarios, así como la utilidad derivada de los mismos.

Cuarto.–La entrega de duplicados y copias de documentación cartográfica, los derechos de reproducción y de licencias de uso de la información en soportes digital y analógico y, en su caso, la autorización de ediciones especiales, estarán sujetas a la legislación sobre propiedad intelectual y demás normas vigentes en la materia. En todo caso, la entrega de productos de cartografía geológica y geotemática, en formato digital, se efectuará en la modalidad de contrato de licencia de uso, conforme con los modelos-tipo aprobados al efecto por este Organismo.

Los derechos de autor sobre la información y documentación elaborada por el Instituto Geológico y Minero de España corresponde en exclusiva a este Organismo.

Quinto.–La cuantificación de los precios públicos indicados en esta Resolución se establecen de manera que cubra los costes económicos del bien entregado, del servicio prestado o de la actividad realizada.

Sexto.–El Director General del IGME establecerá los descuentos comerciales en la venta de publicaciones a través de libreros y distribuidores, con las condiciones y cuantías habituales del mercado.

Séptimo.–La gestión de los precios públicos establecidos en la presente Resolución se ajustará a lo siguiente:

1. La administración y cobro de los precios públicos se llevará a cabo por el IGME.

2. Los precios públicos fijados, con carácter general, serán exigidos a la entrega de los bienes, a la prestación del servicio o a la realización de la actividad. Cuando el volumen de lo solicitado, la complejidad de los datos y productos a suministrar y en las prestaciones de carácter específico o no normalizado, el pago de los precios públicos se realizará a partir de la aceptación de su valoración o del presupuesto a que dé lugar la solicitud del usuario y será condición previa a la elaboración y suministro de la prestación por el IGME.

3. El pago, en el caso de convenio o contratos, se realizará en las condiciones que en los mismos se establezcan.

4. El pago de los precios podrá realizarse por alguno de los siguiente medios de pago:

En efectivo, cheque, transferencia bancaria. No obstante, cuando la entrega de bienes, prestaciones de servicios o realización de actividades se efectúe previa elaboración de presupuesto y aceptación por el solicitante, los precios públicos se exigirán con carácter previo mediante ingreso de las cantidades correspondientes en la cuenta número 0049-3026-80-2114353997 que a tal efecto este Organismo tiene abierta en el Banco Santander, calle Ríos Rosas núm. 40 de Madrid.

5. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la entrega del bien, la prestación del servicio o actividad, el IGME procederá a la devolución del precio público ingresado.

Igualmente cuando se produzca duplicidad en el pago del precio público o cuando se haya abonado una cantidad superior a la cuantía del mismo, el sujeto obligado tendrá derecho a la devolución del ingreso debido por parte del IGME.

Octavo.–Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios públicos objeto de la presente Resolución podrán ser impugnados en la forma y plazos que establecen los artículos 107 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Noveno.–La presente Resolución deroga la anterior de 16 de mayo de 2001 (BOE de 19 de junio de 2001) y cuantos otros actos se opongan a ésta, surtiendo efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2009.–La Ministra de Ciencia e Innovación, P. D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), el Director General del Instituto Geológico Minero, Pedro Calvo Sorando.

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ANEXO II
Prestaciones y servicios específicos y elaboraciones no normalizadas sujetas a presupuesto

A los efectos de formulación del presupuesto, se tomarán en consideración los siguientes criterios:

Coste de Personal:

Se fijarán en función de los costes medios ponderados según categorías profesionales que al efecto establece el Instituto Geológico y Minero de España anualmente.

Costes de dietas y desplazamientos de personal:

Los resultantes de la aplicación de la actual normativa sobre comisiones de servicio fijada por el Real Decreto 462/2002, de 24 mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (BOE 30 de mayo de 2002), y disposiciones complementarias y de desarrollo.

Costes por la utilización de equipos y bienes de carácter inventariable:

Según coste de adquisición, aplicadas las amortizaciones correspondientes a los tipos de equipo a emplear.

Costes de material fungible:

Según coste de adquisición.

Otros costes asociados a la ejecución de las prestaciones:

Según tarifas vigentes o conforme a precios de mercado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/05/2009
  • Fecha de publicación: 15/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/2009
  • Efectos desde el 16 de junio de 2009.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo I.VI, por Resolución de 31 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9456).
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Geológico y Minero de España
  • Precios

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