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Documento BOE-A-2010-10295

Resolución de 28 de mayo de 2010, de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2010, por el que se modifica el anexo del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 4 de diciembre de 2009, por el que se designan los puertos donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países, y se incluye el puerto de Barbate.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2010, páginas 56931 a 56932 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-10295
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/05/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2010, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha acordado incluir el puerto de Barbate, en el anexo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de diciembre de 2009.

Según lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley de Pesca Marítima del Estado, corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sin perjuicio de las competencias concurrentes de otros Departamentos, el control de los productos pesqueros procedentes de países no comunitarios con ocasión de su desembarque o descarga en territorio nacional. A estos efectos y demás derivados de la competencia estatal sobre comercio exterior, el Gobierno designará los puertos y lugares de desembarque o descarga autorizados.

En consecuencia y con el fin de dar publicidad a la lista de puertos designados en el «Boletín Oficial del Estado», se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de mayo de 2010.–El Director general de Recursos Pesqueros y Acuicultura, Alejandro Polanco Mata.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de mayo de 2010, por el que se modifica el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de diciembre de 2009, por el que se designan los puertos donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países, y se incluye el puerto de Barbate

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 4 de diciembre de 2009, fueron designados los puertos españoles en los que están permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004 y se derogan los Reglamentos n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999.

Por otro lado, en el apartado 3 del artículo 5 del citado Reglamento, se establece que los Estados miembros comunicarán a la Comisión Europea, cualquier cambio posterior en la lista, que deberá comunicarse a la Comisión al menos 15 días antes de su entrada en vigor.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su disposición adicional cuarta que corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, sin perjuicio de las competencias concurrentes de otros departamentos, el control de los productos pesqueros procedentes de países no comunitarios con ocasión de su desembarque o descarga en territorio nacional. A estos efectos y demás derivados de la competencia estatal sobre comercio exterior, el Gobierno designará los puertos y lugares de desembarque o descarga autorizados.

Durante la campaña de pesca de atún rojo por parte de las almadrabas caladas en el Estrecho, el puerto de Barbate, es utilizado por buques pesqueros transformadores con bandera de tercer país, con objeto de recibir, procesar y almacenar el atún capturado por estas, y transportarlo con posterioridad a un tercer país. Por ello resulta necesaria la inclusión de este puerto en la lista de puertos designados, indicando que no dispone de puesto de inspección fronterizo.

En la elaboración de esta propuesta ha sido oído el sector afectado y las comunidades autónomas litorales.

El presente acuerdo se dicta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2010, acuerda:

Primero.–Incluir el puerto de Barbate en el anexo del Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 4 de diciembre de 2009.

Segundo.–En los puertos que no disponen de un puesto de inspección fronterizo autorizado solo se permite que los buques pesqueros de terceros países tengan acceso a la prestación de servicios portuarios, así como a la carga de pescado; no estando autorizado el desembarque y el transbordo de productos de la pesca originarios o procedentes de terceros países, sea cual sea su naturaleza o estado de conservación.

Tercero.–Este Acuerdo será de aplicación a partir de del 7 de junio de 2010.

ANEXO

Comunidad Autónoma del País Vasco: Bilbao.

Comunidad Autónoma de Cantabria: Santander.

Comunidad Autónoma de Principado de Asturias: Gijón.

Comunidad Autónoma de Galicia: A Coruña, Ribeira, A Pobra do Caramiñal, Vilagarcía de Arousa, Marín, Vigo (área portuaria).

Comunidad Autónoma de Andalucía: Huelva, Cádiz, Algeciras, Málaga, Almería, Barbate (no tiene PIF).

Comunidad de la Región de Murcia: Cartagena.

Comunidad Valenciana: Alicante, Valencia, Castellón.

Comunidad Autónoma de Cataluña: Tarragona, Barcelona.

Comunidad Autónoma de Canarias: Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife.

Comunidad Autónoma de Baleares: Palma de Mallorca (no tiene PIF).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/05/2010
  • Fecha de publicación: 28/06/2010
  • Aplicable desde el 7 de junio de 2010.
  • Fecha de derogación: 29/07/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Resolución de 11 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-20625).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 4 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
  • CITA Reglamento (CE) 1005/2008, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-2008-82137).
Materias
  • Cádiz
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Productos pesqueros
  • Puertos

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