La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».
El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».
Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.
Por último, la Sede Electrónica de la Mutualidad General Judicial, responderá a los criterios relativos al ámbito de la Administración Electrónica establecidos en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, derivados de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y del Real Decreto 1671/2009.
En su virtud, dispongo:
La presente resolución tiene por objeto la creación de la Sede Electrónica de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU en lo sucesivo) con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
El ámbito de la sede creada por la presente Resolución se extiende exclusivamente a la Mutualidad General Judicial y contendrá la totalidad de los procedimientos tramitados en MUGEJU como organismo autónomo.
La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sedemugeju.gob.es.
a) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Mutualidad General Judicial.
b) La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Secretaria General de la MUGEJU.
c) Será responsable de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica, la Secretaria General.
La sede contendrá información sobre los distintos canales de acceso a los servicios disponibles en la MUGEJU:
a) Acceso electrónico, a través de Internet, según los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.
b) Atención presencial, a través de las oficinas del Organismo, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización del mismo, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Atención telefónica, a través del servicio de información publicado en la propia sede.
d) Cualquier otro canal de acceso que se habilite en el futuro.
1. Los contenidos mínimos a incluir en la sede electrónica de MUGEJU son:
a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión y de los contenidos puestos a disposición en la misma.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.
c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.
d) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
e) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en este Real Decreto, sean admitidos o utilizados en la sede.
f) Normas de creación del registro electrónico accesible desde la sede.
g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
2. La sede electrónica dispondrá de los siguientes servicios a disposición de los ciudadanos:
a) Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.
b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.
c) Relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
d) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.
e) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.
f) En su caso, publicación de los diarios o boletines.
g) En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.
h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede.
i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
j) Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
3. Los órganos titulares responsables de la sede podrán además incluir en la misma otros servicios o contenidos, con sujeción a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
4. Los contenidos publicados en la SEDEMUGEJU responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y de los Reales Decretos 1671/2009 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la SEDEMUGEJU son los siguientes:
a) Presentación presencial o por correo postal ante el registro general de la MUGEJU, o de cualquier otro Órgano Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
b) Presentación telemática a través del Registro Electrónico sito en la Sede Electrónica de la Mutualidad General Judicial.
No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.
La sede electrónica que se crea en esta resolución comenzará a operar en el momento que determine su titular, de acuerdo con lo establecido para ello en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y en las condiciones previstas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de junio de 2010.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, P. S. (Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre), la Secretaria General de la Mutualidad General Judicial, María del Mar García Ferrer.
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