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Documento BOE-A-2010-11246

Resolución de 12 de julio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación de documentos electrónicos normalizados del ámbito de competencia del registro electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2010, páginas 62313 a 62350 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-11246
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/07/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, al determinar los documentos admisibles por los registros electrónicos, diferencia entre los «documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos», de cualquier otra «solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro». Ello supone la necesidad, por mandato legal, de especificar los «servicios, procedimientos y trámites» que cuenten con documentos electrónicos o formularios normalizados de presentación, ordenándose que sea la norma de creación del Registro la que determine la forma en que se llevará a cabo dicha aprobación.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, indica en su artículo 27 que los registros electrónicos se crearán mediante orden del Ministro respectivo previa aprobación del Ministro de la Presidencia, comprendiendo dentro del contenido mínimo de dicha Orden la «identificación del órgano u órganos competentes para la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados, que sean del ámbito de competencia del registro, e identificación de los trámites y procedimientos a que se refieren».

La Orden EHA/1198/2010, de 4 de mayo, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda establece en su artículo 2.1.b) la competencia de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda para la aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, conforme a lo previsto en la letra a) del número 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, con identificación de los servicios, trámites y procedimientos a que se refieran, indicando que esta relación y sus modificaciones serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y serán difundidas a través de las sedes electrónicas que se relacionen con el Registro Electrónico ministerial.

Además de lo anterior, se ha entendido oportuno que la identificación de los procedimientos y servicios a que se refiere la presente Resolución se ajuste a las denominaciones que constan en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de la Presidencia, con expresión de su código de identificación, evitando con ello cualquier confusión respecto a la perfecta identificación de los mismos.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.b) de la Orden EHA/1198/2010, de 4 de mayo, por la que se crea el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:

Apartado primero. Aprobación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos del ámbito de competencias del Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda.

Se aprueba la relación de documentos electrónicos normalizados del ámbito de competencia del Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda e identificación de los servicios, procedimientos y trámites a que se refiere el artículo 24.2a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que se incorporan al anexo único de la presente Resolución.

Apartado segundo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 12 de julio de 2010.–La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.

ANEXO ÚNICO

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/07/2010
  • Fecha de publicación: 15/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/2010
  • Fecha de derogación: 29/10/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 17 de octubre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-11280).
  • SE MODIFICA el anexo, por Resolución de 29 de junio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-11627).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Documentos públicos
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Normalización
  • Registros telemáticos

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