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Documento BOE-A-2010-12115

Resolución de 12 de julio de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre distintos productos de la modalidad de lotería instantánea y la correspondiente modificación parcial del Texto Refundido del Reglamento Regulador del juego denominado "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE".

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 27 de julio de 2010, páginas 65697 a 65702 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-12115
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/07/12/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, modificado parcialmente mediante la revisión del acuerdo general aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009; por el por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, 1434/2008, de 29 de agosto, y 1041/2009, de 29 de junio, de reordenación de la ONCE.

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores.

Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo General de la ONCE ha adoptado los siguientes acuerdos:

1) Acuerdo 2/2010-5.4, de 29 de junio, de implantación de dos productos de lotería instantánea y modificación del texto refundido del Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», mediante la derogación de dos apéndices y la inclusión de dos nuevos apéndices 2 y 6.

El texto refundido del reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 2010 por Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 28 de enero de 2010, siendo modificado posteriormente por la Resolución de la Secretaría general de Política Social y Consumo de 15 de marzo de 2010, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 2010, y por Resolución de 15 de abril de 2010 de la Secretaría General de Política Social y Consumo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de abril de 2010.

Mediante la presente Resolución se derogan, con fecha 5 de octubre de 2010, los actuales apéndices segundo y sexto y, simultáneamente, se añaden al Texto Refundido citado unos nuevos apéndices segundo y sexto, que entrarán en vigor el 6 de octubre de 2010:

1.1) Se crea un nuevo apéndice segundo, en el que se recogen las normas de los productos de lotería instantánea «con mecánica siete de la suerte» a cincuenta céntimos de euro, clase 2.

1.2) Se crea un nuevo apéndice sexto, en el que se recogen las normas de los productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, clase 2.

Las normas que corresponden a las mecánicas anteriores se encuentran desarrolladas en el anexo que se acompaña a esta Resolución.

2) Acuerdo 2/2010-5.6, de 29 de junio, del Consejo General de la ONCE, de finalización del producto de lotería instantánea «El 7 de la suerte» y lanzamiento del producto «El siete de la suerte plus».

Se acuerda la finalización del producto con mecánica «Siete de la suerte» a cincuenta céntimos de euro, denominado comercialmente «El 7 de la suerte». La fecha de finalización de la comercialización de boletos de este producto será el 4 de octubre de 2010 y la fecha límite para el abono de premios el 3 de noviembre de 2010.

Igualmente, se acuerda aprobar el lanzamiento, el 6 de octubre de 2010, del producto de lotería instantánea denominado «El siete de la suerte plus», que tendrá las características de los productos con mecánica «siete de la suerte» a cincuenta céntimos de euros, clase 2, que se regulan en el apéndice segundo del Texto Refundido del Reglamento Regulador del Juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE» en los términos recogidos en la presente Resolución.

3) Acuerdo 2/2010-5.3, de 29 de junio, del Consejo General de la ONCE, de lanzamiento del producto de lotería instantánea «La carta más alta».

Se acuerda aprobar el lanzamiento, el 20 de septiembre de 2010, del producto de lotería instantánea denominado «La carta más alta», que tendrá las características de los productos «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades» a dos euros, regulados en el apéndice decimoséptimo del Texto Refundido del Reglamento Regulador del Juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 27 de abril de 2010 mediante Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 15 de abril de 2010.

4) Acuerdo 2/2010-5.5, de 29 de junio, del Consejo General de la ONCE, de lanzamiento y finalización del producto de lotería instantánea «Rasca de Navidad 2010».

Se acuerda el lanzamiento, el 10 de noviembre de 2010, del producto de lotería instantánea denominado «Rasca de Navidad 2010». La comercialización de este producto finalizará el 31 de enero de 2011 y la fecha límite para el abono de los boletos premiados será el 2 de marzo de 2011. El producto «Rasca de Navidad 2010» tendrá las características de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, clase 2, regulados en el apéndice sexto del Texto Refundido del Reglamento Regulador del Juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», en los términos recogidos en la presente Resolución.

Junto a lo indicado con anterioridad, las características y las normas de lanzamiento y finalización de los productos recogidos en esta Resolución y las correspondientes reformas del Texto Refundido del Reglamento Regulador del Juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» han sido verificadas por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en reunión de 12 de julio de 2010, y procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

Madrid, 12 de julio de 2010.–El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.

ANEXO
Modificaciones del Texto Refundido del Reglamento Regulador del Juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE»

APÉNDICE 2

Normas de los productos «con mecánica siete de la suerte» a cincuenta céntimos de euro, clase 2

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente apéndice tienen vigencia desde el día 6 de octubre de 2010 y tendrán una duración indefinida, en tanto no se derogue el presente apéndice, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre los juegos de la ONCE.

2. Precio del boleto.

El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica siete de la suerte» clase 2 es de cincuenta céntimos de euro (0,50 euros).

3. Emisión.

Cada serie de los productos de lotería instantánea «con mecánica siete de la suerte» a cincuenta céntimos de euro, clase 2, consta de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de cinco millones de euros (5.000.000 de euros).

4. Mecánica de funcionamiento de los productos «con mecánica siete de la suerte» a cincuenta céntimos de euro, clase 2.

4.1 En el anverso del boleto aparecen impresas las instrucciones con la descripción de la mecánica, así como dos áreas de juego perfectamente delimitadas, la primera denominada «tus números» y la segunda «premio».

4.2 Las dos áreas de juego, cubiertas por una capa de látex, vienen expresamente delimitadas en el boleto; diferenciando además la localización de las áreas «tus números» y «premio» por la existencia de indicativos, por su ubicación y su color:

a) El área de juego «tus números» contiene cinco símbolos. Al rascar el área de juego, bajo cada uno de los símbolos aparece un número, comprendido entre el uno y el nueve, expresado con cifras y letras. También puede aparecer debajo de un símbolo una figura con la palabra «oncelio».

b) El área de juego «premio» contiene un símbolo sobre el que está escrita la palabra «premio». Al rascar el área de juego aparece un importe en euros, expresado en cifras y letras.

4.3 El sistema para descubrir los premios consiste en rascar la capa de látex que cubre las dos áreas de juego del boleto, de acuerdo con lo siguiente:

a) Si al rascar las dos áreas de juego, en uno de los cinco números del área «tus números» aparece el número siete, el boleto está premiado y se gana el premio contenido en el área de «premio».

b) Si al rascar las dos áreas de juego, en uno de los cinco números del área «tus números» aparece la figura «oncelio», se gana el premio de la sexta categoría, 1,5 euros, con independencia del importe que aparezca en el área de «premio».

c) Cada boleto «con mecánica siete de la suerte» a cincuenta céntimos de euro sólo puede contener un premio.

5. Volumen global de premios por serie.

Cada serie de los productos de lotería instantánea «con mecánica siete de la suerte» a cincuenta céntimos de euro, clase 2, tiene dos millones setecientos setenta y dos mil, doscientos cuarenta y cinco boletos premiados (2.772.245), con un valor total de dos millones seiscientos setenta y dos mil quinientos euros (2.672.500 euros), lo que supone un 53,5% del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica siete de la suerte» a cincuenta céntimos de euro, clase 2, consta de 8 categorías.

6.2 Por cada serie (10 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe es el siguiente:

1.ª categoría: 20 boletos premiados de tres mil euros (3.000 euros) cada uno.

2.ª categoría: 225 boletos premiados de cien euros (100 euros) cada uno

3.ª categoría: 8.000 boletos premiados de diez euros (10 euros) cada uno.

4.ª categoría: 44.000 boletos premiados de cinco euros (5 euros) cada uno.

5.ª categoría: 220.000 boletos premiados de dos euros (2 euros) cada uno.

6.ª categoría: 200.000 boletos premiados de un euro y medio (1,5 euros) cada uno, correspondientes a la figura «oncelio».

7.ª categoría: 800.000 boletos premiados de un euro (1 euro) cada uno.

8.ª categoría: 1.500.000 boletos premiados de cincuenta céntimos de euro (0,50 euros) cada uno.

APÉNDICE 6

Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, clase 2

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente apéndice tienen vigencia desde el día 6 de octubre de 2010 y tendrán una duración indefinida, en tanto no se derogue el presente apéndice, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre los juegos de la ONCE.

2. Precio del boleto.

El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10», clase 2 será de tres euros (3 euros).

3. Emisión.

Cada serie de los productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, clase 2, constará de un millón ciento cuarenta mil boletos (1.140.000), con un valor facial por serie de tres millones cuatrocientos veinte mil euros (3.420.000 euros).

4. Mecánica de funcionamiento de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, clase 2.

4.1 En el anverso del boleto aparecen impresas las instrucciones con la descripción de la mecánica, así como dos áreas de juego perfectamente delimitadas, la primera denominada «números de la suerte» y la segunda «tus números», esta última formada por diez jugadas independientes.

4.2 Las dos áreas de juego, cubiertas por una capa de látex, vendrán expresamente delimitadas en el boleto; diferenciándose además la localización de las áreas de juego «números de la suerte» y «tus números» por la existencia de indicativos, por su ubicación y su color.

a) El área de juego «números de la suerte» contiene tres símbolos. Al rascar el área de juego, bajo cada uno de los símbolos aparece un número expresado en cifras y letras.

b) El área de juego «tus números» contiene diez símbolos, uno para cada jugada. Al rascar el área de juego, bajo cada uno de los símbolos aparece un número expresado en cifras y letras y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras y letras. También puede aparecer en una jugada de cada boleto una figura especial y debajo de la misma un premio de 20 euros.

4.3 El sistema para descubrir los premios consiste en rascar la capa de látex que cubre las dos áreas de juego del boleto, de acuerdo con lo siguiente:

a) Si al rascar el área de juego «tus números» aparece en una jugada la figura especial, se gana el premio de la 10.ª categoría, 20 euros.

b) Si al rascar las dos áreas de juego, en alguna jugada del área «tus números» el número coincide con uno de los números del área «números de la suerte», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categorías 8.ª, 12.ª y 15.ª), tres jugadas premiadas (categoría 14.ª) o diez jugadas premiadas (categoría 7.ª).

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

5. Volumen global de premios por serie.

Cada serie de los productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, clase 2, tiene trescientos diez mil cuatrocientos cuarenta y dos boletos premiados (310.442), con un valor total de dos millones noventa y un mil euros (2.091.000 euros), lo que supone un 61,1% del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, clase 2 consta de 17 categorías.

6.2 Por cada serie (un millón ciento cuarenta mil boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 1 boleto premiado de ciento veinte mil euros (120.000 euros).

2.ª categoría: 2 boletos premiados de diez mil euros (10.000 euros) cada uno.

3.ª categoría: 9 boletos premiados de mil euros (1.000 euros) cada uno.

4.ª categoría: 30 boletos premiados de quinientos euros (500 euros) cada uno.

5.ª categoría: 350 boletos premiados de cien euros (100 euros) cada uno.

6.ª categoría: 3.900 boletos premiados de cincuenta euros (50 euros) cada uno.

7.ª categoría: 3.900 boletos premiados de cincuenta euros (50 euros) cada uno, consistente en 10 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

8.ª categoría: 4.000 boletos premiados de veinte euros (20 euros) cada uno, consistente en 2 jugadas premiadas con 10 euros cada una.

9.ª categoría: 4.000 boletos premiados de veinte euros (20 euros) cada uno.

10.ª categoría: 4.250 boletos premiados de veinte euros (20 euros) cada uno, correspondientes a la figura especial.

11.ª categoría: 9.000 boletos premiados de quince euros (15 euros) cada uno.

12.ª categoría: 8.000 boletos premiados de diez euros (10 euros) cada uno, consistente en dos jugadas premiadas con 5 euros cada una.

13.ª categoría: 10.000 boletos premiados de diez euros (10 euros) cada uno.

14.ª categoría: 13.000 boletos premiados de nueve euros (9 euros) cada uno, consistente en tres jugadas premiadas de 3 euros cada una.

15.ª categoría: 15.000 boletos premiados de seis euros (6 euros) cada uno, consistente en dos jugadas premiadas con 3 euros cada una.

16.ª categoría: 15.000 boletos premiados de cinco euros (5 euros) cada uno.

17.ª categoría: 220.000 boletos premiados de tres euros (3 euros) cada uno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/07/2010
  • Fecha de publicación: 27/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/2010
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los apéndices 2 y 6 del Reglamento aprobado por Resolución de 28 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-2504).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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